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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1844
  1. Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos, en última instancia, autorizadas por sus respectivos secretarios; i de las ejecutoriales que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiástico i militares, i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causa de mayor cuantía autorizadas por ellos mismos.

Art.... Los actuales archivos de los ministerios del despacho, oficinas públicas i demas establecimientos públicos que existiesen en la capital de la República, a escepcion de la parte correspondiente a los últimos ocho años contados hasta el dia 31 de diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. Por regla jeneral, no se conservarán en los archivos particulares de los ministerios, oficinas i establecimientos de que habla esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos que tuviere a bien.

Art.... Todos los protocolos de las escribanías públicas de la capital desde su creacion hasta el 3 de Diciembre inclusive del año inmediato anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. En lo sucesivo, interin no se estableciere el rejistro o depósito preciso en dicho archivo nacional de todos los instrumentos otorgados ante escribano público, los escribanos de la capital trasladarán al archivo nacional en el mes de Febrero de cada año el rejistro o protocolo de todo el año anterior.

Art.... El Presidente de la República podrá mandar establecer, cuando lo tuviere por conveniente, archivos principales en las cabeceras de provincia o en otros lugares; organizar su formacion; dotar moderadamente, si fuere necesario, a sus empleados; promulgar aranceles de los derechos que hayan de pagarse a estos empleados por su actuaciones i con el objeto de cubrir su dotacion i la conservacion del establecimiento; disponer qué actuaciones o documentos deban depositarse en el archivo, i decretar las penas que hayan de aplicarse a los que contravinieren el reglamento que dictare. La ordenanza que sobre éstos objetos espidiere el Presidente de la República se tendrá como parte de la presente lei.

Art.... Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que promulgue el arancel de los derechos que hubieren de satisfacerse a los empleados del archivo nacional, con el fin señalado en el artículo anterior.

El señor Presidente. — Creo que el objeto principal de esta enmienda es establecer un archivo jeneral, i por compleja que parezca, no hai duda que por mas noticias que se requieran en nada perjudican. Con que, la discusion es solo a si se establece un archivo jeneral que contenga todo lo que espresa esta indicacion.

El señor Bello. — Señor, seria de desear que se hiciese el cotejo de las disposiciones contenidas en esta enmienda, con el artículo correjidO por ella. Sin ese cotejo no es posible juzgar con acierto sobre su utilidad.

Yo noto una diferencia desde ahora, i es, que en la enmienda no se habla de los acuerdos de las Municipalidades, i esto hace falta porque seria útil que hubiese en el archivo copia de los acuerdos que celebraren dichas Municipalidades. Este seria un estímulo para estos cuerpos i seria conveniente para tener una noticia de todos los departamentos de la República. Yo creo mas conveniente que haya una noticia de los acuerdos de las Municipalidades, que de los de otros cuerpos.

Por lo que toca a la traslacion de los documentos para el archivo jeneral, hai algun inconveniente; porque esto es una cosa de los escribanos, de la cual obtienen alguna utilidad para su sosten: estos son los emolumentos de dichos funcionarios. Tales son los inconvenientes que he notado por ahora i quisiera oir la opinion del señor Senador autor de la enmienda.

El señor Egaña. — La diferencia que hai entre el artículo orijinal del proyecto i el que se ha presentado comparando aquel, es grande. La regla que he tenido yo para enmienda, ha sido no obligar, en primer lugar, a que se trasladen al archivo aquellos documentos que es imposible que se trasladen i que por mas que se dictaren para conseguirlo, quedarán, sin efecto. Cabalmente una de las disposiciones que quedarian sin efecto seria la de hacer pasar al archivo una copia de los acuerdos de las Municipalidades; por que éstas no tienen ni un escribiente, i porque estoi seguro que si no las mueve i estimula otro motivo, esto no las moveria jamas.

En cuanto a los archivos o protocolos de los escribanos que deben venir al archivo nacional , yo veo que hai algun inconveniente porque resulta algun mal; pero creo que es mayor el que no se pasen. Es sensible decirlo; mas si se supiese el estado de los archivos, habrian muchos pleitos. No ha mucho que he estado recordando que hace algun tiempo que hubo mas de veinte personas en la cárcel por haber coincidido a la destruccion de los archivos de los escribanos. Había escasez de papel i se vendia en los tambos i fondas, el que sacaban de los protocolos de los escribanos. En una vista de un señor Villarreal (sobre cuyo asunto yo tambien di otra) se ve el estado de los archivos de los escribanos. Es triste el estado en que se encuentran estos protocolos a consecuencia del abandono en que están.

Ahora pues, ¿cuál es mas perjudicial, que el escribano deje de cobrar algunos derechos de los testimonios que den (única cosa que puede sacar de los protocolos) o el que se deje espues