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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1844
  1. No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor, sino en virtud de la identificacion, que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrán lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.

En cuanto a las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos."

Se aprobó la indicacion propuesta por el señor Bello en esta discusion, i cuyo tenor es como sigue:

"La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados."

El señor Presidente. — A esta indicacion que se acaba de aprobar sobre las especies conocidas, no se le ha dado colocacion todavía.

El señor Bello. — Señor, es la que debe suceder al artículo 7.º, ántes del artículo que dice: "para la preferencia sobre los bienes muebles, etc."

El señor Presidente. — Mui bien, señor; i con respecto a la otra indicacion últimamente presentada, se colocará en el lugar correspondiente.

Se pasó a considerar el artículo 9.º del proyecto de lei orijinal i se puso en discusion la primera parte, que es como sigue:

"La lei establece hipotecas jenerales:

  1. A favor del Fisco, sobre los bienes de los recaudadores de bienes fiscales para la seguridad de éstos."

El señor Bello. — Por una errata de imprenta se omitió la palabra administrador, que debe ser esencial en este artículo.

El señor Egaña. — La hipoteca jeneral a favor del Fisco, no es solamente sobre los recaudadores o administradores de sus bienes, sino sobre todos los bienes de sus deudores.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que todas las deudas fiscales se pueden reducir a estas tres:

  1. Impuestos,
  2. Descubiertos de recaudacion i administracion i
  3. Contratos que haga el Fisco con particulares. En los contratos que haga el Fisco con particulares, no hai duda que siempre se establece hipotecas, i para las demas es la que determina esta primera parte.

El señor Egaña. — Pero puede que no se ponga, i yo quisiera que se dejase al Fisco ese privilejio, cualesquiera que sean sus deudores.

El señor Bello. — No conviene, señor, por esta razon. La hipoteca jeneral es un privilejio público i cierto que debe recaer sobre un contrato sabido como son los matrimonios, etc., pero estas deudas que no son conocidas, i que nacen de contratos, no son así. Si se establece hipoteca jeneral en favor del Fisco para todos estos casos ya hai incertidumbre. No sucede lo mismo con los matrimonios u otros contratos, por que son públicos i todo el mundo sabe quién está casado, o por qué causa grava a sus bienes una hipoteca jeneral.

El señor Egaña. — Pero, señor, por evitar un mal, vamos a causar necesariamente un gran perjuicio a los bienes fiscales. La hipoteca, segun las leyes, es sobre todos los bienes de los que deben al Fisco, cualquiera que sea el oríjen de la deuda i siendo así, ¿por qué vamos ahora a privar de esta hipoteca a la mayor parte de las deudas del Fisco?

Ahora yo no sé que haya mas razon para que el que contrata con un particular saque libre cuanta dote llevó la mujer i otros derechos que se le conceden, i sea de mejor condicion que el Fisco cuando contrata. Sobre todo, señor, esta es una cosa conocida en todas partes; todos saben la hipoteca jeneral que hai en favor del Fisco, porque es una disposicion inmemorial i nadie la estraña.

El señor Bello. — Yo haré una lijera observacion: todo lo que sea aumentar las hipotecas jenerales es perjuricialísimo, porque no pueden ser públicas, pero aunque lo sean, siempre hai una inseguridad mui perjudicial para las personas. Disminuir la necesidad de tales privilejios es una cosa conveniente; ahora pregunto yo ¿es de necesidad esta hipoteca sobre los contratos del Fisco? No, señor, porque el Fisco pide fiador, pide hipoteca i pide cuantas seguridades considera necesario exijir.

El Fisco tiene entre nosotros demasiados privilejios; privilejios que en una parte le perjudican i en otra no; privilejios que se pueden llamar tiránicos.

Concluyo, señor, diciendo que me parece necesario limitar en algo los privilejios del Fisco.

El señor Egaña. — Yo diré sobre esto que nosotros no vamos a aumentar privilejios. Yo convengo en que todos los privilejios son odiosos; pero repito que nosotros no vamos a aumentar, los. Este privilejio es necesarísimo, porque es lo único con que puede contar el Fisco para la seguridad de sus contratos; sin él, sufriria una desventaja enormísima porque como sucede a toda corporacion, en todo establecimiento, no hai en los administradores aquella actividad, aquella perspicacia que tienen los particulares en los negocios que les interesan. Ahora pues, debemos tener presente que el interes fiscal es de toda la nacion, es de todos; i por lo mismo es preciso tratar de conservar este privilejio que por otra parte es inmemorial i con el cual todo el mundo está mui conforme.

El señor Bello. — Señor, no me hacen fuerza las razones espuestas por el señor Senador preopinante. Es cierto que este privilejio existe ¿i sólo porque existe lo habremos de conservar? ¿Por qué el Fisco no ha de tomar las mismas precauciones que los particulares para los contratos? Si los créditos fiscales provienen de las faltas de los recaudadores administradores, en lo jeneral, i respecto de éstos se establece la hipo