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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844


Núm. 32

Certifica:

Que la partida de fé de matrimonio de don Camilo Monti con Ceferina Cifuentes se halla a fojas 13 vuelta en uno de los libros de mi cargo i para que puedan hacerlo así constar donde pueda convenirles, les doi el presente a virtud de su pedimento verbal, i prontamente asiento dicha partida en seguida de este certificado, como aparece en dicho libro, i es como sigue:

"En San José de Talcahuano, en veintiocho dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos veintiocho, Servatis sevandis asistí in facie Esticie al matrimonio de don Camilo Monti con Ceferina Cifuentes, de esta provincia, siendo testigos don Pablo Lares i don Tomas Sermanda, de que doi fé. — Julian Garfa.


Núm. 33

M. I. M.

Camilo Monti, natural de Italia, con mi mayor respeto me presento i digo: que deseando avecindarme en la República como ciudadano chileno, segun el artículo 3.° de la Constitucion del pais, i por ser residente en Chile veintitres años, casado con chilena dieciseis años, i a mas tener un capital en jiro de quinientos pesos i la propiedad raiz segun se señala el citado artículo, se sirva V. S. declararme como tal chileno sometiéndome en todo i por todo a las leyes del pais. Por tanto,

A V. S. suplico se me admita conforme llevo dicho, dándome al efecto la declaracion de ciudadano que solicito, que es gracia i justicia. — Camilo Monti.


Núm. 34

En el puerto de Talcahuano i en veinte dias del mes de Octubre de 1843 años, ante mí Felipe Suárez, juez de 1.a instancia de este departamento i testigos, pareció presente don Camilo Monti, de esta vecindad por quien doi fé que conozco; otorga que da i confiere todo su poder especial bastante cual en derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, a don Márcos Rebolledo, vecino i residente en Santiago, capital de esta República, para que, a su nombre i representando su propia persona, pueda conocer i desempeñarle cualquier negocio o asunto que en dicha ciudad tuviere i se le ofreciesen a su poderdante, principalmente en las dilijencias i demas requisitos que requeria el recurso que ha interpuesto a fin de naturalizarse i alcanzar el privilejio, i obtener la correspondiente {{MarcaCL|RH|Carta de ciudadanía|OK|Poder conferido por don C. Monti a don M. Rebolledo}carta de ciudadanía como lo pretende; para lo cual le hace remision de los documentos que se han evacuado ante las autoridades i tribunales de este mencionado puerto, pues todo lo que haga i practique su apoderado lo aprueba i ratifica ahora i en todo tiempo, í para evitar desconfianza i escrupulosidad se lo confiere con todas sus incidencias, i con libre, franca i jeneral administracion, i con facultad de que pueda restituirlo en las personas que le parezcan, i las veces que le convengan, revocando unos i nombrando otros de nuevo, con relevacion de costas en forma segun derecho, i a la firmeza i cumplimiento de cuanto queda estipulado, obligó el otorgarle todos sus bienes presentes i futuros con poderío i sumision a los jueces i justicia del Estado para que a lo dicho lo ejecuten, compelan i apremien por todo rigor de derecho, i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada consentida i no apelada sobre que renuncio de todas las leyes, fueros i prerrogativas de su favor i la jeneral que lo prohibe. Así lo otorgó i firmó juntamente con los testigos instrumentales que lo fueron presentes: don José Antonio Pérez, don José María Delgado i don Raimundo Pacheco, con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Camilo Monti.


Concuerda con el poder orijinal de su contesto que pasó ante mí i que da protocolizado en el archivo de mi cargo a que me remito. — Talcahuano, Octubre 20 de 1843, — Felipe Suárez.