▼a la primera que lo conoce navegando aquí en esta costa desde el año de mil ochocientos veinte i dos, que es cierto que es casado con chilena, i le conoce un hijo; responde a la segunda, que es cierto jira un capital de mas de 500 pesos; pero de la propiedad inmueble no tiene conocimiento, porque no lo ha visto, ni nunca estuvo en Los Anjeles. Se le leyó su declaracion dijo ser la misma que hecho tiene, en la que afirmó i ratificó; dijo ser de edad de cuarenta años. No le corresponde las jenerales de la lei; i la firmó conmigo i testigos con quienes actuó a falta de escribano público, de que doi fé. — Felipe Sedanes. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez.
Núm. 28
▼En el puerto de Talcahuano, i en seis dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, ante mí, el Juez de primera instancia i testigos, presentó la parte por testigo a don Francisco de Virve, de esta vecindad, a quien doi fé i conozco, i habiéndole preguntado por el tenor del interrogatorio, responde a la primera: que hace como dieciocho años que conoce a Camilo Monti, i casado como dieciseis años, que oyó decir tiene hijos, pero que no los conoce; responde a la segunda: que oyó decir que jira un capital algo crecido, i que tiene una propiedad raiz en Los Anjeles, pero que no la ha visto. Se le leyó su declaracion, dijo ser la misma que hecho tiene, en lo que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de sesenta i dos años, i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Francisco de Virve. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.▼
Núm. 29
▼En el puerto de Talcahuano, i en ocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, ante mí el Juez de primera instancia i testigos, presentó la parte por testigo a don José Antonio Albelda, de esta vecindad, a quien doi fé conozco, i habiéndole leido el interrogatorio, responde a la primera: que le consta que es casado con chilena, a quien conoce, igualmente a don Camilo Monti, i que sabe que tiene hijos, pero no sabe cuantos; responde a la segunda: que es cierto jira un capital, pero no sabe cuanto i que a la vista puede ser mas o ménos; i que de la propiedad de Los Anjeles ignora porque no la ha visto. Que es cuanto tiene que declarar. Se le leyó su declaracion, dijo ser la misma que hecho tiene, en la que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de cincuenta i ocho años, i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — José Antonio Albelda — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.
Núm. 30
▼En el mismo puerto de Talcahuano, í en cinco dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i tres, presentó la parte por testigo a don Pascual Díaz Lavandero, de esta vecindad, a quien doi fé conozco, i estando ante mí en el Juzgado el presente Juez, se le leyó el interrogatorio, i hecho cargo de su contenido, responde a la primera: que conoce a don Camilo Monti i su esposa, al primero como veinte años i a la segunda como dieciseis, cuyo tiempo que son casados, i que es cierto es chilena, que le conoce hijos pero no sabe el número; i responde a la segunda: que es cierto jira un capital pero no sabe cuanto, que al parecer será como quinientos o mas pesos, i que tambien es cierto que en la ciudad de Los Anjeles tiene bienes raices. Se le leyó su declaracion i dijo ser la misma que hecho tiene, en la que se afirmó i ratificó. Dijo ser de edad de cuarenta i cuatro años i la firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano público de que doi fé. — Pascual Díaz Lavandero. — José Benito Enbeyro. — Nicolas Henríquez. — Suárez.´´
Habiéndose evacuado las declaraciones que pidió esta parte, devuélvasele las dilijencias practicadas para los fines que le convengan. — Talcahuano, Junio 8 de 1843. — Suárez.
Núm. 31
▼En el puerto de Talcahuano, i en cuatro dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i tres, los señores que abajo suscriben, compareció ante mí don Camilo Monti, natural de Italia i residente en este departamento i habiendo declarado querer ser ciudadano chileno, i en vista de los documentos que personalmente presentó, se le clasifica por tal, i al efecto se le mandó dar copia de este acuerdo, para que use de su derecho ante la suprema autoridad i pueda obtener la carta de naturaleza que solicita; así se acordó i firmaron. — Bayon. — Suárez. — Argócun. — Urrutia. — Pérez, secretario.