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CÁMARA DE SENADORES

do de la guerra de la Independencia, en que se ponian multas a troche i moche; i en este caso ¿por qué se habia de dar preferencia a unas deudas de esta naturaleza?

Señor, yo creo que las multas i otras lijerezas que suelen tener los gobiernos, son obras de las circunstancias en que muchas veces se encuentran; pero esto no debe adoptarse como regla jeneral i como motivo de privilejio. Por lo mismo me parece que esta parte del artículo no debe subsistir en la forma en que está concebida; porque yo creo que estas contribuciones especiales no deben ser preferidas a los créditos anteriores.

Si yo tengo un crédito preferente por la naturaleza del contrato que he celebrado ¿por qué se le ha de dar preferencia a otro? No es posible, pues, que haya esta desigualdad por dar ensanche a los privilejios de que el Fisco se encuentre en posesion.

Me parece que no se puede admitir esta parte del artículo en la forma en que está.

El señor Egaña . — A mí me parece que debe suprimirse aquí la palabra "multas" i dejarlas en la categoría de los créditos que se pagan por su fecha.

El señor Bello . — Señor, la multa es una deuda especial que debe satifacerse prontamente. No quiero hablar de un caso de necesidad pública; porque es claro que llegando ese caso, callan las leyes; pero no estamos en este estado actualmente: en favor de las multas hai una consideracion mui grande, i es la de que deben pagarse inmediatamente, por cuyo motivo pocos créditos habrán de esta naturaleza a favor del Fisco.

El señor Egaña. — Señor, la práctica que se ha seguido en Chile, respecto de multas, ha sido imponerlas segun las proporciones de los que han incurrido en ellas, i puede suceder que aun así no tengan como pagarlas. Aquí ha ocurrido un caso de esta naturaleza. Don Manuel Manso fué condenado a pagar una multa de 4,000 pesos a favor del Fisco; i como no tuviese bienes con qué satisfacerla, porque los que administraban eran de sus acreedores, se declaró deudor insolvente i quedó, por supuesto, sin pagar la multa.

Yo creo que, suprimiendo la palabra "multas", se quitarán todos los inconvenientes, i entrará el Fisco, como todos los demas acreedores, a cobrar sus créditos. De otro modo, lo que resultaria es que, si los deudores no alcanzasen a cubrir la multa, quedarán debiendo siempre i no se cumpliria la disposicion de la lei.

El señor Vial del Rio. Un comerciante que tiene deudas pendientes por pagar ¿por qué ha de ser el Fisco preferido sobre todos los bienes? Así como se dijo respecto de la alcabala, se sigue la especie, así tambien deberia ser en estos casos.

Yo, hablando en rigurosa justicia, creo que estas deudas sólo debian afectar a la especie de que proceden, pero no a todos los bienes. No me opondré a que se diga "sobre el jénero"; pero el artículo no dice eso, porque da preferencia a estos créditos sobre todos los bienes.

El señor Presidente . — Supongamos, señor, que ha venido a un consignatario un cargamento por el cual adeuda derechos en la Aduana, i quiebra despues de haber vendido a otro i sin pagar los derechos de este cargamento. En este caso, se pondrá a cubierto el Fisco persiguiendo al deudor o al cargamento que vendió, i esto lo ha vendido a otro, quien quiebra sin pagar el precio de dicho cargamento. En este caso, es preciso que el acreedor no siga a los bienes conocidos sino a todos los bienes del deudor.

El señor Bello . — Señor, este es un crédito personal i sólo en subsidio es real; lo mas natural es que se persiga por el crédito a las personas i no a las especies, porque éstas entran en el comercio, se confunden, desaparecen, i son difíciles de encontrarse; así, pues, la accion real es distinta de la personal, i ésta es la que persigue el Fisco.

El señor Vial del Rio . — El honorable señor autor del proyecto ha dicho que la accion que persigue el Fisco es personal, directa e indirecta contra los bienes del deudor, i por esta razon creo mas fundada la indicacion que he hecho. ¿Cómo se quiere, señor, que siendo esta accion personal vaya a preferir a la accion real i directa?

Yo creo tambien que se marcha en este artículo con una contradiccion a las leyes i con perjuicio de los ciudadanos.

El señor Presidente . Esta parte del artículo ha tenido oposicion, por lo que me parece preciso votar sobre ella.

Se procedió a votar i resultó aprobada por 8 votos contra 3, en esta forma:

"Art. 2.º Los créditos del Fisco i los de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba, cuando el primitivo deudor haya transferido el dominio de ella."

Se pusieron en discusion i fueron consecutivamente aprobadas par el señor Presidente, sin discusion alguna, las partidas 3.a, 4.a, 5.a, 6.a i 7.a de este artículo en la misma forma que aparece inserto al principio de esta discusion.

Se leyó la parte última de este artículo.

El señor Vial del Rio dijo: aquí me parece que falta una cosa. Los seis meses últimos del cánon de la casa si fuera arrendada.

El señor Presidente . — Entónces se dirá: los alquileres de la casa en los últimos seis meses; pero ¿será de la de jiro i de la de habitacion?

El señor Bello . — La casa en que están los