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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844

destino se ha sostenido honradamente i con decencia.

Que sobre el particular es cuanto puede decir en obsequio de la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento, leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jeneralos de la lei i la firmó, de que doi fé. — Juan Adolfo Elverd. — Ante mí, Labra.


Núm. 24

Mui Ilustre Municipalidad:

Juan Spruce, natural de Inglaterra, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: que deseando hacerme ciudadano chileno, ocurrí al Juez Letrado en lo civil de esta capital ofreciendo rendir la informacion de estilo para acreditar que poseo las calidades que la Constitucion de la República exije a los estranjeros para naturalizarse en el pais, la que me ha sido admitida i recibida en la forma legal. Los justificativos que acompaño comprueban suficientemente que estoi en posesion de las calidades mencionadas, i espero de la justificacion de V. S. que en vista de ellos se ha de servir refrendarlos, mandando se me devuelvan para dirijirme a la autoridad competente por mi carta de naturaleza.

Por tanto, a V. S. suplico se digne proveer como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Juan Spruce.


Habiendo manifestado el interesado ante la Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile; está en conformidad de la parte 3.a, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.° del libro 4.°, boletin número 5.° refrenda los justificativos que se acompañan, i pueda con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturaleza que solicita. — Santiago, Octubre 17 de 1843. — Antonio J. Vial. — Anjel Prieto Cruz.


Núm. 25

Excmo. señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores:

Don Márcos Rebolledo, por Camilo Monti, natural de Italia, en virtud del poder que en debida forma acompaño, a V. E. respetuosamente espongo: que cumplidos ya, i quizá con exceso por mi poderdante todos los requisitos que la parte 3.a del artículo 6.° de la Constitucion exije para que un estranjero pueda avecindarse en Chile; i habiendo éste manifestado su intencion ante la Municipalidad de Talcahuano, que es el territorio en donde a la sazon reside, segun todo se comprueba por el espediente que adjunto.

A V. E. suplico que en cumplimiento del artículo 7.° de la precitada Constitucion se digne declarar que el italiano Camilo Monti, se halla en el caso de obtener su naturalizacion en Chile; i hecho elevar esta declaracion a S E. el Presidente de la República para que, en consecuencia, se sirva espedirle la correspondiente carta de naturaleza.

Es justicia, etc. — Santiago, Junio 3 de 1844. — Márcos Rebolledo.


Núm. 26

Señor Juez de 1.ra Instancia:

Camilo Monti, natural de Italia, i residente en ésta, ante V. S. con mí mayor respeto me presento i digo: que conviene a mi derecho se sirva V. S. admitir en forma, la informacion de testigos que presentaré al Juzgado, al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan si les consta soi residente en esta República veintidos años, i que si no es cierto que soi casado con hija del pais, de cuyo matrimonio tenemos siete hijos.
  2. Que si saben i les consta que poseo un capital en jiro de 500 pesos i una propiedad inmueble raiz en la ciudad de Los Anjeles.

Por tanto, a V. S. suplico se sirva tomar las declaraciones del caso en la forma legal, i hecho se me devuelva orijinal para los fines que me convengan, por ser de justicia, etc. — Camilo Monti.


Por presentado a esta parte, admítansele la informacion de testigos para los fines que le convengan. Hágasele saber i se comete la notificacion. — Garrigó.


En el puerto de Talcahuano i en veintisiete del mes de Mayo del año de mil ochocientos cuarenta i tres, notifiqué a don Camilo Monti el decreto del señor juez de primera instancia, fecha hoi de que doi fé. —Enbeyro.


Núm. 27

En el puerto de Talcahuano i en treinta dias del mes de Mayo del año de mil ochocientos cuarenta i tres: ante mí Juan Félix Garrigó, juez de primera instancia de este departamento presentó la parte por testigo F. Sedanes de esta vecindad a quien doi fé, conozco, i habiéndole preguntado al tenor del interrogatorio, responde