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CÁMARA DE SENADORES

prévia de estilo que aparece del adjunto espediente, la que me ha sido recibida i posteriormente refrendada por la Ilustre Municipalidad de este departamento; i en su virtud ocurro a V. E. para que, si hallare estar competentemente legalizados los justificativos de que hago mérito, se sirva declarar que poseo las calidades requeridas por la Constitucion del Estado para mi naturalizacion, i hecho, mandar se eleve este memorial al Supremo Gobierno para el objeto indicado.

Por tanto, a V. E. suplico se digne decretar conforme a mi solicitud.

Es gracia que imploro, Excmo. señor. — Juan Spruce.


Núm. 19

S. J. L.

Juan Spruce, natural de Inglaterra, ante V. S. , con el debido respeto, parezco i digo: que deseoso de pertenecer a la familia chilena, i hallándome en posesion de las calidades que por la lei 3.a, artículo 6.° de la Constitucion de la República, se exije a los estranjeros para naturalizarse en el pais, ocurro a V. E. ofreciendo rendir la informacion de estar domiciliado en él once años, residiendo en esta ciudad con mi industria i mi capital en jiro para vivir decentemente; i rendida que sea, en la forma de estilo pido a V. E. se sirva mandar se me devuelva para poder con ella obtener de la autoridad competente la correspondiente carta de naturaleza.

En esta virtud, a V. E. suplico se sirva mandar se me reciba la informacion que ofrezco para el fin que espresa, por ser asi de justicia, etc. — Juan Spruce.


Recíbase la informacion ofrecida con citacion del Procurador Jeneral de ciudad, se comete i hecho, entréguese al interesado para los fines que le convengan. — Argomedo. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 20

En el mismo dia, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Juan Eduardo Wolleter, quien juramentado conforme a derecho, prometió decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: Que con motivo de residir el declárante en la República chilena treinta cinco años i conocer a la parte que le presenta, le consta que éste reside en el pais para once a doce años, sosteniéndose con su industria decentemente en el jiro que ejerce de fabricar silletas i sofáes de junco. Que sobre el particular es cuanto puede decir en cargo de su juramento en que se ratificó leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó de que doi fé, etc. — Juan Eduardo Wolleter. — Ante mí, Labra.


Núm. 21

Incontinenti i para el propio efecto la parte presentó por testigo a don José Bolton, de quien recibí juramento que hizo en la forma acostumbrada por derecho, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que respecto a que el esponente reside en la capital de Chile veintiseis años, sabe i le consta que don Juan Spruce, que reside en esta ciudad para once años, ejerciendo su industria de fabricar silletas i sofáes de junco, en cuyo trabajo se sostiene decentemente. Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento, leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. — José Bolton. — Ante mí, Labra.


Núm. 22

En el mismo dia i para el fin indicado, la parte presentó por testigo a don Juan Hublard, de quien recibí juramento que hizo conforme a derecho, para el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo del pedimento de la vuelta, dijo: que con motivo de residir el esponente en Chile trece años i conocer a don Juan Spruce, sabe i le consta que éste se halla residiendo en esta ciudad mas de once años sostenido de su industria de fabricar sillas i sofáes de junco, en cuyo arte se ha portado honradamente. Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento leida su declaracion, dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó. — De que doi fé. — Juan Hublard. Ante mí, Labra.


Núm. 23

En el mismo dia i para el fin indicado, la parte presentó por testigo a don Juan Adolfo Elverd, quien juramentado conforme a la lei prometió decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que con motivo de estar dieciocho años en el pais de Chile, el que declara le consta que don Juan Spruce, hace el tiempo de mas de once años reside en esta ciudad ejerciendo la industria de fabricar sillas i sofáes de junco en cuyo