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CÁMARA DE SENADORES

no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado dicho proyecto de lei, por trece votos contra uno, en cuya votacion tuvo parte el señor Egaña por haber vuelto a entrar en la Sala. El tenor del artículo es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría, por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele".

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la solicitud interpuesta por doña Mercedes Rodríguez de Aguirre para que se le conceda una pension.

El señor Presidente. — ¿ Ningun señor Senador toma la palabra? Se procedió a votar i fué aprobada dicha solicitud por trece votos contra uno.

El señor Presidente. — Queda aprobada en jeneral i pasa a la Comision de justicia para que presente un proyecto de decreto.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia en la solicitud de doña Mariana Moran de Fuenzalida que tiene por objeto conceder a dicha señora una pension de veinte pesos mensuales, de la que por su fallecimiento gozarán las hijas solteras del señor Fuenzalida.

El señor Presidente. — Está en discusion particular.

El señor Meneses,— Al concurrir yo con mi sufrajio para que se aprobase esto en jeneral i se considerase en particular, nunca creí (al ménos no fué mi opinion) que se señalase una pension tan corta; porque he visto que en casos semejantes i acaso con no tantos motivos, se han señalado otras mayores. Así es que yo hago indicacion para que la pension se entienda por cuarenta pesos a la viuda del señor Fuenzalida, cuyo mérito es bastante conocido en la Sala.

El señor Egaña. - Yo como miembro de la Comision he tenido presente cuando ésta se ha reunido para acordar la proposicion que se debe presentar a la Cámara, que las pensiones se conceden por consideracion al estado de pobreza en que queda la viuda, i talvez a la viuda de un funcionario que haya sido de mas mérito, se le concede ménos que a la de un funcionario que no es tan meritorio, porque ésta queda en mayor estado de pobreza.

No quiere decir esto que la Comision ha considerado de ménos mérito que otros al señor Fuenzalida, sino que ha creido que su viuda e hijos no se encuentran en ese deplorable estado de pobreza, i por una manifestacion del reconocimiento al mérito del señor Fuenzalida, se ha señalado esta cantidad, sin embargo que la Comision no ha considerado a la viuda en el mayor estado de pobreza.

Estas son las razones porque no se ha designado mayor suma.

El señor Presidente. — Me veo en el conflicto de que que hai dos indicaciones, porque debo mirar como tal la de un individuo de la comision, i tambien la del señor Meneses.

El conflicto nace de que el Reglamento dice que se vote sobre las indicaciones, i me parece que se puede votar por el artículo de la Comision, i los que quieran que se le dé mas a la viuda, lo desecharán.

El señor Egaña. — Yo no he hecho indicacion, señor.

El señor Presidente. — Pero, señor, habiéndose manifestado el dictámen de un miembro de la Comision en cuanto a la cantidad, me parece que sin faltar al Reglamento no debo considerarla de otro modo.

El señor Egaña. — Yo creo que lo mas natural es votar por la enmienda del señor Meneses primero i despues por el artículo.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor; la proposicion es ésta: ¿se dan 40 pesos o nó?

Se procedió a votar i resultó desechada la indicacion del señor Meneses por ocho votos contra seis.

Se votó en seguida sobre el artículo que contiene el informe de la Comision i fué aprobado por once votos contra tres en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de 20 pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo miéntras permanecieren sin estado."

Se leyó tambien el informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Josefa de la Cerda; se puso en discusion particular i no habiendo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobado por nueve votos contra cinco el proyecto de lei con que termina que está concebido en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Josefa de la Cerda, viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de 20 pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don José de Santiago miéntras permanezcan sin estado."

Tuvo segunda lectura la representacion de don Francisco Solano Pérez, en que pide que el Congreso, declarando la intelijencia de la lei de Presupuestos para el año de 1841, determine si tiene derecho a la dotacion señalada en los destinos de oficial primero de la Intendencia de Santiago i de Director de las escuelas dominicales durante el tiempo que desempeñó uno i otro en virtud de estar incluidos en dichos presu-