Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/328

Esta página ha sido validada
328
CÁMARA DE SENADORES

ron sólo en los rios; pero en el mar es todo lo contrario. Si la lei, pues, da los derechos de propiedad a los predios colindantes, sólo debia entenderse a aquellos que despues mudasen de dominio por testamento, por donacion o por compra; i en cuanto a lo demás, sólo debia entenderse hasta el punto en que hablaba el Congreso.

Nadie ignora que los terrenos de Valparaiso, cuando se han hecho estos contratos, estaban mucho mas atras de lo que hoi están, i hasta ese punto sólo llegaba el derecho de los donantes i, por consiguiente, sólo hasta allí llega el derecho de los donatarios.

Se ha suscitado la cuestion respecto de lo que dispuso el Congreso de Plenipotenciarios, i yo diré que sólo los que posean por testamento o donacion tienen justo derecho; pero esta es una cuestion nueva i un hecho nuevo sobre aquella cuestion. Ahora se les concede derecho que ántes no teman, i contra ese derecho está la lei del Congreso de Plenipotenciarios. Si han entrado los propietarios a la Municipalidad a edificar sobre estos terrenos a que no tenian mas propiedad que la señalada, deben perder lo que tomaron; por eso es, señor, que la espresion de escritura pública no salva las dificultades ni tampoco el decir que seguirán gozándola los que la tengan por donacion, compra, etc., porque la lei del Congreso de Plenipotenciarios señaló la línea, i sobre esa línea han edificado. Ahora, pues, las accesiones que voluntariamente han tomado hasta aquí los propietarios colindantes, no deben pertenecerles, porque no han sido conforme a sus títulos, conforme ni a la disposicion de ninguna lei dictada en su favor, es un hecho nuevo, una cosa nueva; por eso es que estoi íntimamente persuadido que no puede dictarse una lei que justifique la propiedad de estos terrenos que no fueron comprados o donados, i porque no está en la facultad del Congreso hacer estensiva esta disposicion a los terrenos de Valparaiso que es el objeto de la cuestion que nos ocupa.

Yo quisiera volver a oir leer el artículo i tambien el mensaje del Presidente de la República en que hace la consulta al Congreso.

(Se leyeron ámbos casos).

Señor, prosiguió, yo al tratar la presente materia imploro la circunspeccion de la Sala i del Congreso todo.

Se presenta en este artículo una resolucion que no es de su competencia esplícita. Aquí se quiere dar a la lei que se está formando un efecto retroactivo, i se quiere atacara los derechos adquiridos por el Fisco en virtud de la espresa disposicion de la lei. Todos sabemos que el Congreso de Plenipotenciarios del año 30 declaró que los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso pertenecian al Fisco, señaló una línea para que fuese mas claro; i yo no sé cómo puede ponerse en duda la lei del Congreso de Plenipotenciarios en cuanto a esta disposicion. Si el Congreso de Plenipotenciarios no tenia facultad para dictar leyes, nosotros estamos aquí sentados de un modo mui incierto; todas las disposiciones de las leyes posteriores i la Constitucion misma son una cosa sobre la cual a nadie se le ha ocurrido duda hasta ahora, sin embargo de que todo trae su oríjen del Congreso de Plenipotenciarios.

Lo primero, pues, que se observa en este artículo en discusion, es el ataque que se hace al derecho adquirido por la nacion; porque el Congreso de Plenipotenciarios dispuso que todos los terrenos abandonados por el mar pasasen al Fisco; por consiguiente, el querer que sean de los vecinos colindantes, es no sólo dar efecto retroactivo a la lei, sino quitar lo que la lei concedió; no sólo seria dar efecto retroactivo, repito, sino un ataque a las libertades públicas, a los derechos de seguridad i a los principios de jurisprudencia.

Desde que se quiera dar efecto retroactivo a una lei, no hai libertad, no hai seguridad para los ciudadanos. Vuelvo a decir que imploro sobre este punto toda la circunspeccion del Congreso, i espero que el Senado desechará este artículo.

El señor Presidente. — Yo tambien imploro la atencion del Congreso para que dicte sino éste, al ménos otro artículo parecido; porque es preciso amparar la justicia i porque es preciso defender a los que legítimamente poseen.

Todo el argumento que se hace es el Congreso de Plenipotenciarios del año treinta i yo voi a manifestar francamente lo que fué dicho Congreso.

Se quieren hacer mui cumplidas sus facultades i se pretende respetar mucho la lei que dictó sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, para lo cual, en mi concepto, no tuvo facultad i voi a probarlo.

Roto el pacto social por los motivos políticos de aquella época, se nombró un Congreso de Plenipotenciarios para que viniese a establecerlo; i a este objeto pudo dar las bases de la union; pudo dar muchas leyes para este fin i todos los actos o determinaciones que se dieron tienen un carácter mui legal, porque lo hacian para cumplir su encargo i porque esta era su mision.

Pero desde el momento que estos representantes de los pueblos se pasaron de la mision especial que tenian, desde el momento que salieron del círculo de sus atribuciones, no han podido hacer leyes buenas, fueron nulos sus actos i, por consiguiente, son de ningun valor las que dictaron. ¿Quién creerá que en sus atribuciones estaba la facultad de venir a dictar leyes sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso? Ese Congreso no era como el Congreso que hai ahora i el mismo Gobierno no lo ha tenido por tal. El no lo hizo por consulta del Gobierno i cuando este asunto ha venido ahora a la Cámara para que determine lo con