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SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

ser una accesion en favor de esta preciosa industria.

Digo preciosa, por la excelencia del producto que nos proporciona para la comida i para la utilidad de su comercio con el estranjero; preciosa porque éste es un comercio mui recomendado en todas las naciones, en todos los paises i que si ahora no proporciona en el nuestro las ventajas de que es susceptible, llegará dia en que las produzca.

Creo, pues, que para una industria que cuesta tantas fatigas i tantas penurias, se necesita dispensar una particular proteccion, pues que si a estos miserables no se les permite construir sus chozas con toda la comodidad que es precisa, estarian espuestos a los embates del mar; es preciso salvar a estos infelices de los peligros a que de ese modo estarian espuestos.

Concluyo, pues, pidiendo que se fije un número de varas de terreno para los pescadores i que éstas se entiendan sobre la mas alta marea.

El señor Presidente.- ¿Ningun otro señor toma la palabra?

El señor Bello. — Haré una lijera observacion. Yo no me opusiera a que se determinase cierto número de varas; pero esta designacion deberia estenderse a toda la costa de Chile, es decir, que tengan los pescadores treinta, cuarenta u ochenta varas sobre todo el litoral de la costa i esto me parece que es una violacion monstruosa del derecho de propiedad, porque esas ochenta varas podian recaer sobre terrenos ocupados por salinas, por pastos para animales o por otras industrias tan necesarias como la pesca i que no deben ser escluidas por ella. I siendo así ¿por qué conceder a los pescadores este número de varas sobre toda la costa? Con igual derecho que ellos, pedian los particulares tratar de libertar las tierras que están cultivadas, i sin embargo no se pueden conceder sin un ataque o violacion del derecho de propiedad; seria dar a los pescadores muchísimo mas de lo que necesitan el poner un artículo semejante. Obsérvese que los pescadores no tienen mas que un uso momentáneo de aquellos terrenos que ocupan para el beneficio de la pesca; i desde el momento que dejen de tener allí sus redes, desde este momento ya no tienen rada. Desde el momento que este ejercicio cese, cesa tambien el derecho. Yo quisiera que se limitara su derecho a una medida, a una medida que dijese "tengan ustedes lo que sea necesario para su industria". I por otra parte, dirá: "no ocupen ustedes los terrenos que estén ocupados por otro jénero de industria". Sin embargo si la Cámara cree que es necesario que se señale el número de varas, siempre es preciso decir "en aquellas partes que no estén ocupadas por cultivo o por otra clase de industria".

El señor Vial del Río. — La enmienda que está en discusion precisamente contiene las mismas limitaciones que acaba de esponer el honorable señor Senador. Yo no me he opuesto a ella; pero se dice que se infiere un verdadero ataque a la propiedad con fijar un número determinado de varas, i confieso, señor, que no puedo concebir, en fuerza de este argumento, la intencion del señor Senador, cuando dice que se conceda a los pescadores todo lo que sea necesario para la pesca, sean treinta, cuarenta u ochenta varas. La indicacion que yo hago es para que se fije ese número de varas que sea necesario; i yo no encuentro en esto ninguna violacion del derecho de propiedad; porque tanto se ataca a la propiedad con decir que "se concede a los pescadores tantas varas" como decir: "tomen ustedes lo que sea necesario", así es que en cuanto al respeto de la propiedad lo mismo se le ataca de un modo que de otro; pero al fijar un número de varas, se logra la ventaja de evitar los pleitos entre los pescadores i los propietarios; porque se le podria decir a los pescadores: "tomen ustedes diez o doce varas, que es lo necesario" i éstos no admitirlas porque no lo eran i he aquí un inconveniente para la industria.

Se ha dicho, señor, que el derecho de los pescadores es momentáneo, pues sólo dura miéntras dura la pesca, i que se acaba desde que los pescadores se separan; es decir, desde que ella cesa, i yo diré que esta es otra razon para que se fije el número de varas; porque ellos se van en el momento que no tienen que pescar; pues siempre van buscando la pesca como dicen, donde pica el pez.

Concluyo, pues, señor, pidiendo que se señale el número de varas para que en la lei no haya inconveniente.

El señor Bello. — Pide la palabra para esclarecer una cosa que seguramente no me ha entendido el honorable señor Senador, talvez por falta de claridad de mi parte.

Cuando yo he hablado de ataque a la propiedad, no he fijado este ataque en que los pescadores ocupen esos terrenos mas allá de la mas alta marea, sino en que los ocupen donde quieran; i esto daria lugar a los pleitos que se temen. Pueden en hora buena los pescadores ocupar aquella parte de terrenos que sea necesaria para la pesca; pero no tomarla donde quieran.

Concíliese el interes de esta industria con el de los propietarios; las playas son demasiado anchas i pueden mui bien conciliarse los derechos de los unos i de los otros.

El señor Presidente. — La enmienda hecha por el honorable señor Senador, creo que es con el objeto de conciliar las opiniones contradictorias que se espresaron en la sesion anterior; pero en mi concepto se deja un vacío, por lo que es preciso señalar el número de varas, como se ha propuesto por otro señor. Está declarado por un artículo lo que se entiende por playa, i señalar ahora otra cosa seria una contradiccion.