Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/323

Esta página ha sido validada
323
SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

Ministro que fué de la Corte Suprema don Lorenzo Fuenzalida, una pension de 20 pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanezcan sin estado."

Presentado por la Comision de Justicia el proyecto de decreto relativo a la solicitud de doña Josefa de la Cerda, se puso en discusion particular i fué aprobado por nueve votos contra cinco en la forma siguiente:

"Se concede a doña Josefa de la Cerda viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de 20 pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Santiago Concha, miéntras permanezcan sin estado.

Tuvo segunda lectura la representacion de don Francisco Solano Pérez en que pide que el Congreso, declarando la intelijencia de la lei de presupuestos para el año de 1843, determine si tiene derecho a la dotacion señalada a los destinos de oficial primero de la Intendencia de Santiago i de director de las escuelas dominicales durante el tiempo que desempeñó uno i otro, en virtud de estar incluidas en dicho presupuesto las partidas correspondientes a los dos empleos.

Instruida la Sala de los antecedentes, se procedió a votar sobre si se admitía o nó en jeneral la representacion antedicha i prevaleció la afirmativa por trece votos contra uno, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre graduacion de créditos i sobre creacion de una oficina de estadística.

Para la sesion del viérnes próximo a segunda hora, se pusieron en tabla las solicitudes de doña Mercedes Rodríguez, don Francisco Solano Pérez, de doña Jertrúdis Larrain, del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña María de la Luz Lira i de don José Rafael Larrain Moxó. — Benavente.


SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844 [1]

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que, anuncia haber mandado estender cartas de naturaleza a favor de don Juan Spruce i de don Camilo Monti, i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se den a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones, i no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad. Su tenor es el siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: Las contribuciones legalmente establecidas subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde esta fecha".

El señor Bello. — Presentó una enmienda al artículo 5.° del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, concebida en estos términos:

"Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuviesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria, de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria".

El señor Presidente. — Está en discusion.

El señor Bello. He presentado esta enmienda, porque me parece que satisface los deseos de todos los señores que tomaron en la otra sesion la palabra sobre este asunto. En primer lugar, se concede a los pescadores el uso libre de todas las playas que no estuvieren ocupadas por edificios u otras obras; i en segundo lugar, por lo que respecta a los terrenos contiguos, se les concede el uso de estos terrenos bajo dos condiciones: 1.a que no puedan emplearla en otro objeto que no sea de su peculiar industria; i la 2.a con tal que no estén los terrenos cultivados, habitados o empleados en otro jénero de industria.

Con estas dos condiciones están allanados los inconvenientes, i me ha parecido innecesario decir que se deja un espacio para tender sus redes, beneficiar la pesca, etc.

El señor Egaña. — Yo encuentro en esta enmienda inconvenientes superiores a los que se ofrecieron en la proposicion orijinal, e insisto siempre en que la Cámara debe señalar un espacio reducido a varas i que se entienda en todo el litoral de Chile.

Los pescadores no pueden tener mas derecho que a la ribera del mar; esto es lo único que les pertenece para su pesca, pues que es de uso público i uno de los usos del mar es la pesca; pero asignarles terrenos de particulares, esto me parece que no puede ser por ningun motivo. ¿Por qué dar derecho a nadie sobre los terrenos que pertenecen a los particulares? ¿A quién le es lícito dar las tierras que son ajenas? ¿Porqué se permite usar de lo ajeno? Esto seria un gran inconveniente en la presente lei, i me parece que la ribera del mar basta para los pescadores.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Octubre de 1844, núm. 597. - (Nota del Recopilador).