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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

puede suprimirse esta última parte del artículo, porque no hace falta para nada.

La otra indicacion tambien puede admitirse, para que se aumente, si es una cosa corta, el número de diez varas que señala el artículo, que talvez quiso decir que fueran ciento. No tengo, pues, inconveniente en admitirla; pero nunca convendré en que sea lo dispuesto por el Senado Consulto, porque eso es un estremo.

Me parece, pues, que se puede quitar del artículo la parte que dejaba a la disposicion de los Gobernadores la decision; i en cuanto a la segunda indicacion, se podia señalar algo mas de las diez varas que disponia el artículo.

El señor Bello. — El sentido del artículo me parece a mí éste: 1.º los pescadores tienen toda la playa, todo lo que esta lei i la de Partida declararon ser playa, escepto aquella parte de ella que puede estar edificada, como lo dice el artículo anterior. Como estos edificios pueden estar edificados en la playa, esceptuando esa parte ocupada por los edificios, tienen los pescadores casi toda la playa con sólo esa escepcion, escepcion que hacen todas las leyes del universo i naturaleza misma, por decirlo así.

En segundo lugar, se les concede un espacio ademas de la playa, en que puedan secar sus redes, beneficiar la pesca, construir sus cabañas i demas objetos propios de su peculiar industria; de manera que todas las diferencias que se han encontrado, son:

  1. Cuánto debe ser el espacio de terrenos que pueden usar los pescadores en las propiedades libres;
  2. En caso de que el ejercicio de esta industria de los pescadores sea considerada dañosa a los dueños del terreno ¿qué autoridad debe conocer de esto? Yo convendré, en cuanto a lo primero, que fuesen 100 varas, pero no por cada bote, porque entónces a dónde ibamos a parar.

En cuanto a la autoridad que debe conocer de esta especie de contiendas entre los pescadores i los propietarios de terrenos colindantes, yo admitiré gustoso la enmienda del señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Egaña. — Yo creo que la necesidad que hai en este artículo, es de señalar un espacio determinado de varas para el uso de los pescadores, i basta con saber que esta necesidad en Chile es indispensable; porque como he dicho otra vez, no hai marea sensible en nuestro pais; este es un fenómeno que ha sido observado por todos los astrónomos i jeógrafos que lo han examinado. Por esto mismo, cuando se dice que "es playa todo lo que ocupa la mas alta marea i deja la misma estension" i el artículo nada mas que esto queria decir, para el uso de los pescadores se concede 80 o 90 varas; pero en fin, no insistiré en el número, que sea mas o ménos, pero es preciso señalar así las varas, porque de ese modo es como se evitan las contiendas entre los pescadores dueños de terrenos colindantes. En cuanto a la autoridad que deba conocer en las contiendas, me parece que no hai inconveniente; porque serán decididas por los mismos jueces a quienes corresponde determinar respecto de los edificios.

Lo único, pues que hai que hacer, es decir, que es playa del mar hasta tantas varas sobre la mas alta marea.

El señor Bello. — Me parece mui justa la observacion que acaba de hacer el señor Senador preopinante, en que es inútil la determinacion relativa a quien debe conocer en estas contiendas. Creo, pues, que sin ningun inconveniente se podria suprimir esta parte del artículo.

Por lo que toca a la otra observacion que hace el señor Senador, a mí me parece que no es admisible, porque seria introducir en la lei dos disposiciones contradictorias; ya se ha dicho que la ribera del mar se entiende que es hasta la mas alta marea, i ahora se diria, la ribera del mar es de tantas varas; esto no puede ser, porque seria un prejuicio para todas las accesiones; pues hai algunos puntos en que las habitaciones llegan hasta flor de agua, i en otros en que no sucede así.

¿Cómo pues conceder este uso a los pescadores sin límite alguno? Es necesario que la lei diga que pueden ocupar los lugares precisos para la pesca, i en aquellos puntos que no estén ocupados, tienen la playa i ademas un espacio para hacer sus chozas, etc.; pero esto no se puede estender a tanto, como se quiere. Todo lo que se puede hacer es determinar que en los espacios vacíos donde no haya edificios i donde no haya cultivo, se permita cierto espacio determinado para los usos de los pescadores.

El señor Presidente. — Yo creo, señor, que se conviene la Sala en que no se determine la autoridad que debe conocer de las disputas entre los pescadores i los propietarios colindantes. Suprimida esta cláusula, no hai mas que determinar las varas de que pueden estos hacer uso. El artículo dice 10 varas, i se entiende donde no esté el terreno ocupado. Si parece poco, póngase ciento o lo que se quiera.

El señor Aldunate. — Señor, el objeto del artículo ha sido dejar a los pescadores 10 varas cuadradas sobre la mas alta marea; i me parece que la palabra propia de que debe usarse es decir varas en cuadro, porque 10 varas en cuadro son 100 pasos.

El señor Vial del Río. — Yo no querria que se dijese tantas varas por cada bote, sino por cada embarcacion o balsa; porque si ponemos la espresion bote, talvez se podrá dar una mala interpretacion; pues nuestros pescadores no tienen bote, sino unas miserables balsas.

El señor Egaña. — Pero, señor, para qué hacer esas distinciones. El artículo debe decir que los pescadores podrán usar de una estension de tantas varas en toda la costa. El decir que podrian usar de lo que se ha declarado que es ribera de