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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

nos colindantes a medida que se retire el mar".

La enmienda del señor Aldunate es como sigue: "Sólo podrán construirse en la ribera i en el mar mismo edificios u otras obras de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno; pero aun en este caso no tendrán lugar dichas construcciones si perjudican a la defensa de los puertos i a la seguridad i cómodo anclaje de las embarcaciones".

El señor Presidente. — Está en discusion el artículo 4.° i las dos enmiendas que se han presentado.

El señor Bello. — ¿No seria conveniente que el señor Presidente elijiese una de las dos enmiendas? Porque seria difícil discutir a un tiempo las dos, i porque habria que presentar dos proposiciones a la Cámara.

El señor Presidente. — Podemos hacer otra cosa. El señor Bello ha anunciado una enmienda i la presenta ahora, i el señor Aldunate presenta otra, deberá, pues, considerarse ésta como última, i si se desecha, se pondrá en discusion la otra.

El señor Aldunate. — Mui bien, señor.

El señor Bello. — Como autor de la primera enmienda que se ha leido, podré talvez equivocarme acerca del juicio que forme de la segunda, pero me parece que faltan algunas cosas esenciales. La primera es que, como se observó otra vez por uno de los señores senadores, parece necesario decir de quién son las playas sobre las cuales se ha edificado; puesto que hasta ahora no se ha determinado.

Observo, por otra parte, que se pone una restriccion excesiva i contraria a la lei de Partida respecto a la facultad que tienen los Intendentes para dejar edificar en las playas i aun en el mismo mar. ¿Por qué no se ha de permitir a un particular que edifique una casa sólida para bañarse? ¿Por qué no se ha de permitir que se edifique cualquiera otra obra de utilidad pública?

La palabra utilidad pública es por sí misma vaga e indeterminada, i puede tener diferentes sentidos. Si se comprendiese una obra cualquiera, una casa particular o cualquiera otro edificio en el título de obras públicas, i si se le negase este título, resultaria que no se podia construir esa obra i yo no diviso el motivo por que se pueda negar este permiso. La lei de Partida no habla de obras públicas, sino de toda clase de obras que se quiera edificar.

La única restriccion que pone es ésta, que inmediatamente que esos edificios se destruyen, la playa es otra vez del público, porque los edificadores no tienen mas que el uso. Yo quisiera, pues, que esta facultad se dirijiese a lo que dispone la segunda enmienda, i que se dijese: "podrán construirse edificios i otras obras sin perjuicio del público".

Despues de esta enmienda, añadiria al fin de este artículo "que los que edifiquen, no adquieren derecho al suelo, porque desde que se destruye el edificio, vuelve éste al uso del público i que retirado el mar, acrece esto a los fundos colindantes". Pido que se lea otra vez la enmienda. (Se leyó). Añadiria tambien a las palabras: de conocida utilidad pública, estas otras, "calificada por el Gobierno" porque el Gobierno es el que está autorizado para ello, i conoce mui bien todas las obras que sean de interes jeneral, i procederá con arreglo a lo que estime conveniente; aunque a mí me parece que en nada perjudicaria el que se dejase a los Intendentes la facultad de hacerlo con arreglo a los reglamentos que se dicten, consultando siempre la comodidad de los puertos.

El señor Egaña. — Ya que se acordó que permaneciese en el proyecto orijinal el artículo 4.°, a mi juicio la enmienda que mejor podria hacerse en él seria la última que se ha leido presentada por el señor Ministro de la Guerra. La playa del mar se ha declarado que es una propiedad común; desde que esto se ha declarado, no puede dejarse hábil para construir cualquiera clase de edificios. I si hemos de estar a la lei de Partida, que es la vijente, se verá que no es lícito edificar edificios sólidos en el mar, sino edificios puramente provisionales; i lo dice mui claro, cabañas de pescadores, suficientes para tender sus redes, guardar la pesca, molinos, etc. Pero a la hora que se diga que se puede edificar hasta en el mismo mar, en vano seria declarar lo que se entiende por ribera porque serian todas ocupadas, como lo son los demás terrenos de las ciudades. Si algun objeto de utilidad se consigue con que sea su ribera común, es preciso pues no permitir edificar en ella permanentemente i para siempre. Tengo mui presente las palabras de la lei de Partida al conceder este permiso, i dice: "de modo que no embarace el uso comunal" que se entiende que son las que da la ribera o lo mui suficiente para construir una cabaña. Esto se puede permitir, con la condicion de que las riberas son de uso común: pero añadir ahora que se puede edificar edificios permanentes i sólidos, es lo mismo que decir que la ribera no es para el uso común, sino para los propietarios; i yo creo que ésto no puede ser.

Me parece a mí que la Cámara debe aprobar esta segunda enmienda, porque siquiera es la que mas se conforma con la lei de Partida i la que mas se conforma con la declaracion que se acaba de hacer, que es de uso común la ribera del mar.

E1 señor Bello. — Señor, la lei de Partida, cuando pone entre otros ejemplos el de los molinos, me parece que no habla de edificios de una naturaleza transitoria; porque un molino puede durar mucho tiempo. Cuando la lei previene que no se embarece la ribera común, creo que no es mas que para no estorbar la necesaria para el tráfico í para evitar aquello que puedan perjudicar las poblaciones; pero al permitir esta clase