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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

para que informen segun su mérito con arreglo a mi anterior solicitud.

Es justicia, etc. — Lorenza Quijada.


Comandancia Jederal de Armas de Santiago, Abril 29 de 1843. — Como se pide. — Pinto.


S. I. G.: Rejistrados con la prolijidad posible los documentos archivados en la contaduria mayor conducentes a los haberes de los escuadrones de Coraceros i Cazadores a Caballo de Chile, solo constan varias cantidades entregadas por buena cuenta a dichos cuerpos desde 1819 a 1827. De lo que es fácil deducir que el ayudante mayor de caballeria don José Arteaga ni sufrió descuento alguno para montepío, ni por el valor del papel sellado de los títulos que se espidieron en su favor.

Tesorería Jeneral, Santiago, Junio 26 de 1843. — J. M. Berganza. — Antonio Gundian.



Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Junio 28 de 1843. — Con lo informado por los Ministros del Tesoro público, vuelva a la interesada. — Pinto.


Excmo. señor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, ante V. E. respetuosamente me presento i digo: que tengo probada la lejitimidad de mi matrimonio ante la Ilustrísima [Corte Marcial; que permanezco en estado de viudedad; siendo pues indudable la opcion que me corresponde al goce del montepío militar segun se manifiesta a fojas 8, 17 i demás documentos que obran a mi favor en este espediente.

A V. E. suplico que previos los trámites de estilo se sirva declarar el referido goce a mi favor.

Otrosí digo: que supuesta la declaracion a mi favor i constando del último informe de los señores Ministros del Tesoro no aparecer los documentos que debió sufrir para montepío, pido se me hagan del alcance que hubiere a mi favor.

Es justicia. — Lorenza Quijada,


Santiago, Julio 4 de 1843. — Informe la Tesorería Jeneral. — Aldunate.


Señor Ministro: Sin embargo de faltar algunos documentos al espediente de doña Lorenza Quijada, tenemos a bien no exijirla, a fin de evitarle gastos, por considerarla sin derecho al montepío militar como viuda del ayudante mayor de caballeria don José Arteaga.

Por la lei de 31 de Enero de 1829 no lo ha adquirido, puesto que dicho oficial solo sirvió en los ejércitos de la República nueve años cuatro meses dieciocho dias, contados desde el 13 de Diciembre de 1820 (título a foja 20 i documentos a foja 19) i 30 de Abril de 1830 en que fué dado de baja. Tampoco por el reglamento en razon de haberse casado en la clase de ayudante mayor i no en la de capitan. Finalmente no se acompaña la licencia orijinal del Supremo Gobierno que debió preceder para que el ayudante mayor Arteaga hubiese contraído matrimonio en 28 de Febrero de 1829 (documento a foja 7) i le comprende el artículo 1.° capítulo 10 del reglamento de monte.

En fuerza de las razones espuestas sírvase V. S. declarar que doña Lorenza Quijada no ha adquirido el derecho que pretende, oyendo al señor Fiscal si lo tuviese a bien.

Tesorería Jeneral, Santiago, Julio 14 de 1843. — José M. Berganza. — Antonio Gundian.


Santiago. Julio 15 de 1843. — Vista al Fiscal de Hacienda. — Aldunate.


Excmo señor:

El Fiscal de Hacienda visto este espediente dice: que por el artículo 1.° de la lei de 2 de Febrero de 1829 para tener opcion al montepío militar es necesario haber servido diez años desde la clase de alférez hasta jeneral.

El ayudante mayor de caballeria don José Arteaga solo fué alférez el 13 de Diciembre de 1820, segun consta del despacho de foja 20; i desde esta fecha hasta el 30 de Abril de 1830, en que fué dado de baja solo habia servido nueve años cuatro meses i dias. El solo alcanzó a ser ayudante mayor, como lo acredita el último despacho de foja 23, i con arreglo al artículo 2.° título 10 de la ordenanza del monte solo gozan de pension de capitan arriba.

Por estos fundamentos i otros que seria inútil aducir, como el de la licencia, descuentos, etc., el Fiscal cree que doña Lorenza Quijada no tiene derecho al montepío que solicita; sin embargo, V. E. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Julio 19 de 1843. — Vial.


Santiago, Agosto 5 de 1843. — Con lo espuesto por los Ministros del Tesoro i que reproduce el Fiscal, no tiene lugar la presente solicitud.

Anótese en la Tesorería Jeneral i devuélvase a la parte — Aldunate.


Se tomó razon a fojas 113 del libro de títulos número 9. — Tesorería Jeneral 8 de Agosto de 1843. — José María Berganza. — El contador no firmó por ocupacion.


Excmo. Señor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, ante V. E. respetuosamente se presenta i dice: que segun consta del espediente adjunto, desgraciadamente no le ha correspondido el monte de piedad como viuda del mencionado ayudante por faltarle