fuero, al 1.º para que informe sobre el particular i al 2.º para que declare conforme al interrogatorio que tengo presentado ante el Juzgado correspondiente. Por tanto:
V. S. suplico respetuosamente se sirva proveer como dejo pedido por ser de justicia, etc. — Lorenza Quijada.
Santiago, Noviembre 22 de 1842. — Queda allanado el fuero para los fines que se espresan. — D. Marin. — Barahona.
En el mismo dia veinte i dos hice saber el decreto anterior a doña Lorenza Quijada, doi fé. — Barahona.
Santiago, Diciembre 16 de 1842. — S. J. de Letras. El ex Vicario Jeneral Castrense dignidad de Chantre de esta Santa Iglesia Metropolitana i que suscribe, dice que en órden al informe que V. S. se ha servido pedirle, debe referirse al archivo de la Castrense, que por órden del Supremo Gobierno se ha mandado depositar, i en efecto se depositó, en la Curia Episcopal, hoi Arzobispal,que desde luego, como V. S. convendrá, es absolutamente necesario traer a la vista, para espedirse en cuestiones de esta naturaleza. Sin embargo, en obsequio de la justicia que se debe a la infelice suplicante debo espresar; que recuerdo no serme desconocido este negocio: que el señor Santa María intervino en él, i que nada tendria de estraño no pareciese el certificado que siempre exijió la Castrense, despues de efectuado el matrimonio, porque nunca pudo conseguirlo de los Curas o Comisionados, cuando la mujer pertenecia al fuero comun. — Dios guarde a V. S. — Doctor Casimiro Albano.
Santiago, Marzo 9 de 1843. — Agréguese a la prueba, Ante mí. — Araos.
S. J. L: Doña Lorenza Quijada viuda del Ayudante Mayor don José Arteaga en el espediente sobre rendir la informacion para probar la lejitimidad de mi matrimonio ante V. S. conforme a derecho digo: que estando rendida la informacion i pasado a manos de V. S. el informe del señor Prebendado don Casimiro Albano, se ha de servir el Juzgado ordenar al actuario me entregue el espediente de la sujeta materia con todo lo actuado en él para hacer el uso que me convenga. Por tanto,
A V. S. suplico respetuosamente se sirva proveer como dejo pedido, por ser así de justicia. — Lorenza Quijada.
Santiago, Marzo 10 de 1843. — Entréguese para los fines a que haya lugar en derecho. — Ante mí. — Araos.
En 10 de Marzo notifiqué el decreto anterior a doña Lorenza Quijada. — Doi fé. — Araos.
Ilustrísima Corte:
Doña Lorenza Quijada, viuda del Ayudante Mayor de ejército, don José Arteaga, en la mejor forma que haya lugar en derecho,
A V. S. digo: que optando al monte de piedad, segun la lei de 31 de Enero de 1829, i debiendo probar ante V. S. I., conforme al artículo 3.º de la misma lei, la lejitimidad de mi matrimonio, me presento con el adjunto espediente que la comprueba, para que declarada como tal, previa la audiencia del señor Fiscal, se me devuelva para hacer el uso que me convenga. Por tanto,
A V. S. I. suplico respetuosamente se sirva declarar como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Roman. — Lorenza Quijada.
En la ciudad de Santiago de Chile, en 11 de Marzo de 1843, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta peticion con los documentos que se acompañan i mandaron dar vista al señor Fiscal. - Vega.
En 13 de Marzo notifiqué a doña Lorenza Quijada. — Vega.
En 13 de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. - Vega.
Ilustrísima Corte:
El Fiscal de este Tribunal, vista la solicitud de doña Lorenza Quijada i los antecedentes que ella acompaña, es de parecer, que V. S. I. puede declarar la lejitimidad del matrimonio que contrajo con el Ayudante Mayor del Ejército don José Arteaga: mas V. S. I. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Marzo 14 de 1843. — Vial.
En la ciudad de Santiago de Chile, en 20 de Marzo de 1841 ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó la anterior vista del señor Fiscal i mandaron traer el espediente en relacion. — Vega.
En 21 de Marzo notifiqué a doña Lorenza Quijada. — Vega.
En 21 de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. — Vega.
Santiago, 31 de Marzo de 1843. — Vistos: Con lo espuesto por el señor Fiscal se declara que doña Lorenza Quijada ha probado la lejitimidad de su matrimonio con el ayudante don José Arteaga, en su consecuencia entréguese el espediente a la interesada para el uso que le convenga. Proveyeron i rubricaron el auto anterior