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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

ta mi sentencia definitiva a la pena de destierro temporal fuera de la República a los individuos procesados en el órden siguiente: don Salvador Puga, diez años; don José Castillo, don José A. Cotapos, don Rafael Bilbao, don Ramon Navarrete, don José Velásquez, don Juan A. Godoi i don José María Barril a seis años; don José Arteaga a Copiapó; don Joaquin A. Negare da al Huasco; i don Joaquin Bravo a Illapel: todos tres por seis años. Póngase en libertad a don José Toribio Mujica, a don José María Novoa, a don Manuel Urquiza, a don Pedro Bandera, a don J. Francisco Pérez, a don Vicente Sotomayor, a don Ventura Martínez, a don Pedro Ballesteros, a don José Olechea i a don Bartolomé Montero. Hágase saber.

Santiago, Noviembre 26 de 1833. — Juan de Luna. — Manuel Gandarillas.


Santiago, Febrero 8 de 1834. — Vistos: se confirma la sentencia de fojas veintisiete con las declaraciones siguientes:

  1. Que el destierro de don Salvador Puga sea que se entienda al presidio que designe el Supremo Gobierno;
  2. Que el tiempo de la separacion de don Rafael Bilbao fuera de la República sea de tres años, i el de la de don Joaquin Bravo a Illapel por cuatro años;
  3. Que don José Arteaga i don Ramon Navarrete se estima compensada su culpa con la prision que han sufrido i se les debe poner en libertad.

Devuélvanse al Comandante Jeneral de Armas para que resuelva en primera instancia sobre doña Jerónima i doña Cármen Armanche i sobre Victoria Azócar que no aparecen juzgadas, sin embargo de habérseles sumariado como reos, i para que del mismo modo provea sobre las solicitudes de escarcelacion bajo de fianza que se ha interpuesto; hai siete rúbricas de los señores jueces de la Corte Marcial. Es copia a la letra de las dos sentencias corrientes a fojas 327 i 360 de la causa que se halla archivada en esta Inspeccion Jeneral de que certifico en cumplimiento del decreto del señor Comandante Jeneral de Armas corriente a fojas una de esta solicitud.

Santiago, Abril 10 de 1840. - Juan J. Santibáñez.


Certificamos los abajo firmados que en uno de los libros en que se asientan las partidas de los que entran enfermos a este Hospital de Caridad de San Juan de Dios se halla la partida siguiente:

Don José Arteaga, ayudante mayor de caballería dado de baja, hijo lejítimo de don Juan A. Arteaga i de doña Juana Regra, casado con doña Lorenza Quijada, natural de Concepcion. Entró enfermo de tísis el dia 13 de Diciembre de 1839 i murió el dia 4 de Enero de 1840; a lo que nos referimos en caso necesario, dado en este establecimiento de caridad a 7 de Abril del año de 1840. — Frai Luciano Romo, Capellan. — Visto-Bueno, Barros.


Me consta que doña Lorenza Quijada vive i reside en este curato de mi señora Santa Ana, en el estado de soltería llevando con paciencia cristiana las penurias de su horfandad, i las atenciones de su desgraciada familia: i para que logre los fines que ahora desea, doi ésta en Santiago de Chile a 22 de Octubre de 1842. — Domingo Herrera.


Certifico como en uno de los Libros de mi cargo en que se encuentran asentadas las partidae de los que se casan, i velan en esta iglesia parroquial de Nuestra Señora del Cármen de la Estampa, que comienza a correr desde el 1.º de Abril de 1824, i concluye el 30 de Diciembre de 1834 a fojas se halla una del tenor siguiente:

En virtud de licencia verbal del señor Gobernador del Obispado, doctor don Diego Antonio Elizondo, i con permiso del señor don Casimiro Albano, Vicario Jeneral Castrense de los Ejércitos de la República de Chile: pasé al templo de San Pablo, i allí casé segun el órden de Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana a doña Lorenza Quijada, natural de Concepcion, hija lejítima de don Ignacio Quijada, i de doña María Eustaquia Aravena con el Ayudante Mayor de Coraceros don José Arteaga, natural de Coquimbo, hijo lejítimo de don Juan Alberto Arteaga, i de doña Juana de Regra; siendo testigos el subteniente de Coraceros don José Manuel Castillo, natural de Trujillo, i don José Manuel González natural de Concepcion; advirtiendo que le fueron dispensadas las proclamas i para que conste lo firmo en la ciudad de Santiago de Chile en veintiocho de Febrero de 1829. — Presbítero, José María de Santa María. — Firmado, etc.

Concuerda con el orijinal a que me refiero en caso necesario. - Estampa, Octubre 8 de 1842. — José Dolores Villarroel, Cura Vicario.


Certifico como habiéndose presentado en esta Ilustrísima Corte de Apelaciones doña Lorenza Quijada, solicitando se le declare por pobre para poder reclamar el montepío que le corresponde como viuda del ex Ayudante mayor del Ejército don José Arteaga, i habiendo recibido la informacion necesaria se dió vista al señor Fiscal i con lo que espuso se proveyó el auto que sigue:

Santiago, Noviembre 15 de 1842. — Vistos: con lo expuesto por el señor Fiscal se declara por pobre a doña Lorenza Quijada para que pueda reclamar el montepío que le corresponde como viuda del ex-Ayudante mayor del Ejército don José Arteaga; en su consecuencia el abogado i procurador de pobres defenderán sin derechos como los demás subalternos, i para que use