Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/273

Esta página ha sido validada
273
SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

dad hasta $ 1,500; pero nunca seria conveniente que la dieran de la cantidad que corresponde al sueldo de uno o mas años. Esto me hace recordar un caso de los portugueses, en que unos empleados echaron mano de los caudales públicos que estaban a su cargo, i en castigo se les obligó a pagar con su sueldo; se les dejó en el destino i por consiguiente, en estado de seguir robando.

Creo, pues, que este es el único medio de tomar hombres decentes que no abusen de los destinos que ocupen; hombres capaces de cumplir con sus obligaciones; i me parece que por ahora conviene fijar esta fianza, que si se quiere será de $ 1,500; pero es mejor ponerla de $ 2,000.

El señor Presidente. - Creo que la fianza de ningun contador podria exijirse en ménos de $ 2,000, no sólo por consideracion a los caudales que administra en un buque, que deben ser considerables, sino porque, como ha dicho mui bien el señor Senador preopinante, esta misma fianza acreditará que son estos contadores hombres decentes, hombres de crédito. El que no pueda dar la fianza de $ 2,000, seguramente que no puede ser buen contador; porque no da garantías, no sólo para administrar cantidades de consideracion, sino que ni aun para una cosa mas pequeña. Creo por consiguiente, que es conveniente la fianza, i que ésta no debe bajar de los $ 2,000; porque lo demas seria defraudar la caja i la principal intencion de la lei.

En cuanto a los ausiliares me parece que no se les obligará a dar fianza sino cuando fuesen pasados a contadores i que se embarquen.

El señor Aldunate. — Es preciso advertir que los contadores de los buques no viven tan independientes que puedan cometer fraudes con facilidad. Los contadores de los buques, tanto en los sueldos como en los consumos del buque obran con la intervencion del comandante, i esta es una razon para que no pueda haber estos abusos con tanta facilidad. Pero yo voi a hacer presente a la Sala otra observacion; en una oficina de la aduana de Valparaiso, por ejemplo, hai empleados que tienen mayor sueldo que los de la Comisaría, i, sin embargo, no tienen responsabilidad ninguna, i no por eso dejarán de abusar estos empleados de Hacienda porque en la aduana tienen mucha proporcion.

Los oficiales 1.º i 2.º de la Aduana tienen una dotacion mui superior al sueldo de los empleados de igual clase de la Comisaría que tienen solo 1,000 i 900 pesos. Si se supone que todos los empleados de una oficina pueden abusar, deberá exijirse fianza a todos de menor a mayor, en razon de los sueldos. De no hacerlo así, tal vez los oficiales de la Comisaría dirian i con mucha justicia, que esto era hacer una distincion odiosa; por supuesto, me parece que la responsabilidad que se exije por el Reglamento de cuenta i razon, es lo suficiente, a lo ménos, lo único que puede exijirse a los oficiales que puedan desempeñar estos destinos.

El señor Benavente. — Me permitirá el señor Ministro advertirle que se ha equivocado un poco en lo que ha hablado. La fianza que se les exije a estos oficiales, no es como empleados de una oficina, sino como futuros contadores que deben ser i que la darán ahora para que no tengan que reunirla el dia de su embarque.

Es preciso tener presente que la lei no debe tener confianza en nadie, i que es oportuno poner todos los medios para que no haya abusos; aquí no hai consideracion, todos tienen que rendir fianza. La dan los Ministros del Tesoro, la tienen los jefes de Aduana, i en suma, todos aquellos que tienen caudales a su cargo; pero no la tienen los oficiales de pluma, por supuesto, porque éstos nada tienen que administrar.

En cuanto a la fianza que exije el reglamento de cuenta i razon, me parece que nada dice, i que no es conveniente conformarse con lo que puede disponer ese reglamento.

El señor Aldunate. — Señor, yo he dicho de antemano que no me opongo absolutamente a la fianza. Dije tambien que me parecia conveniente que se arreglase dicha fianza con respecto al sueldo que ganen esos oficiales; esto me parece mui justo, porque si al oficial interventor que tiene 1,400 pesos de sueldo se le exije una fianza de 3,000 pesos, a otro que gane solo 600, no se le puede exijir una fianza tan crecida como la que se le propone de 2,000 pesos, tiene ménos sueldo, i debe exijírsele ménos. En fin, señor, yo no me opongo a que se pida fianza, pero no quiero que sea la que se ha propuesto.

El señor Presidente. — La fianza reducida solo al sueldo que disfrutase cada oficial, seria ilusoria; porque si ganaba un sueldo de 600 pesos, tendria que darla esa cantidad, poco mas o ménos, i esta no seria seguridad. La fianza no se exije por el empleo, sino por lo que se administra, i con arreglo al manejo de ello.

Tampoco hai igualdad en la administracion entre el interventor i el contador para decir que si a éste se le exijen 3,000 pesos al otro se le exija una fianza mucho menor; el oficial interventor obra con mas trabas, porque obra con ausencia del jefe de la oficina. A mas de eso, no es una fianza solo de 3,000 pesos; es de 3,000 pesos para agregarle otra de 6,000 que da el jefe; de una manera que viene a ser de 9,000 pesos.

El contador va a administrar caudales considerables sin ninguna intervencion, i a lo que mas se debe atender es a que hayan contadores que sean capaces de dar esta fianza para tener toda la seguridad necesaria.

Despues de un momento de silencio, prosiguió: si ningun señor toma la palabra se procederá a la votacion de este artículo en que hai una indicacion para que se obligue a los oficiales de la Comisaría a rendir una fianza determina