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CÁMARA DE SENADORES

"Art. 5.° Los oficiales de la Comisaría que pasasen a servir a hordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, mientras estuvieren embarcados, la de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

Se puso en discusion el artículo 6.° que es como sigue:

"Art. 6.° El comisario presentará una fianza de 6,000 pesos, i el oficial mayor una de 3,000, siendo ámbos responsables, aquel como primer jefe, i este como segundo interventor. Los demas oficiales rendirán la fianza que previene el artículo 13 del reglamento de cuenta i razon.

El señor Aldunate. — Ese es el caso a que se refirió el señor Presidente, segun me parece.

El señor Presidente. — Sí, señor.

El señor Vial del Rio. — No se qué es lo que dispone el artículo 13 del reglamento de cuenta i razon.

El señor Aldunate. — Por el reglamento de cuenta i razon, el jefe tiene la obligacion de exijir una fianza, mas o ménos grande segun el sueldo del empleado, i esa misma regla indica el proyecto que se siga con los que entren de contadores, miéntras tengan fondos que administrar, despues de lo cual, cesa la fianza, porque no reciben gratificacion ninguna por el proyecto desde el momento que concluye su ocupacion a bordo.

El señor Presidente. — Yo entiendo que la fianza deberá exijirse al tiempo de entrar a la oficina, porque muchas ocasiones el nombramiento de un contador en la persona de uno de los oficiales de la oficina puede que sea en circunstancias urjentes que no den tiempo para buscada, i como esta persona era necesaria, tomaria el destino i no tendrá lugar la fianza; por este motivo me parece que deben rendirla al entrar a la oficina, para que no haya este inconveniente.

Ahora pues, esta fianza es esencialísima, porque van a manejar caudales públicos, crecidos í de consideracion; pero esto no es embarazoso: me parece que la Cámara debe aprobar el artículo i allá en el reglamento de cuenta i razon es donde debe disponer la forma en que han de rendir la fianza.

El señor Aldunate. — La fianza que se exije a los oficiales, es solamente en cuanto tiene que desempeñar funciones mas sérias de las oficinas; porque como simple empleado de la oficina, no se exije fianza. Por otra parte, como el jefe tiene responsabilidad el tendrá buen cuidado de hacer rendir fianza ántes de entrar a bordo de contador del buque, por cuyo manejo van los intereses de que se ha hecho mérito.

El señor Presidente. — El jefe de la oficina no es responsable de mancomun con los contadores. Por esto no importa; me parece que debe rendirse la fianza luego que entren a la oficina.

El señor Benavente. — Tan léjos estoi de creer que no es necesario exijir la fianza que, por el contrario, creo que es de necesidad, porque nadie puede entender que la fianza sólo es para cuando se embarquen i cese cuando se desembarquen; porque estos son contadores, de manera que la fianza debe darse desde el dia que entra a la oficina, pues es preciso que caigan estos destinos en manos de personas de alguna responsabilidad. El reglamento de cuenta i razon no dice que los contadores darán tal o cual fianza al entrar a la oficina, pero, sobre todo, señor, es necesario que el hombre a quien se encarguen los caudales públicos sea honrado, i si no puede dar fianza, es de temer lo contrario. Pero hai mas todavía; los oficiales pueden ser ocupados por la misma Comisaría en la contabilidad de los caudales que tiene en su poder, i en ese caso tendria toda seguridad en el manejo de estas personas.

Si al jefe se le exije la fianza de $6,000 i al oficial mayor una de 3,000, yo creo que a estos oficiales se les debe exijir de dos, i siempre será mejor ponerlo desde ahora en la lei, porque el reglamento de cuenta i razon no dice nada de esto. ¿Cómo dice el artículo? (Se leyó). Pues bien, continuó, yo diria: "rendirán una fianza de $ 2,000 al entrar a la oficina.

El señor Aldunate. — Se me ocurre una objecion ahora en este momento, i es que en un armamento de buques podria ser necesario emplear de Contadores mas número de los que tiene la Comisaría i en ese caso entrarian los ausiliares a suplir a los contadores, siendo entónces preciso exijir a los auxiliares la fianza previa; i esto no seria fácil de obtener.

Por otra parte los $ 2,000 que se proponen me parece que es una cantidad excesiva; porque si mal no me acuerdo, en el reglamento de cuenta i razon se exije una cantidad mas pequeña; i en el caso, personas mui útiles talvez no querrian entrar, no por la dificultad de encontrar quien los afianzase, no por desconfianza de su honradez, sino por la opresion que hai de parte de los que son fiadores respecto de los riesgos que van acorrer sus afianzados.

Si la Cámara quiere que se les exija fianza a esos oficiales, me parte que debe ser de una cantidad inferior, o cuando mas que sea avaluada a lo que corresponde al sueldo de un año.

El señor Benavente. — El oficial ausiliar que entrase a subrogar por un tiempo determinado, no tendria necesidad de dar fianza; mas un oficial contador ne marina debe rendirla precisamente, porque otros la dan estando en el mismo caso. El interventor da fianza de $ 3,000, un oficial 1.° tiene que darla, los segundos tambien, i con mis razon deben rendir a los contadores, cuyo empleo es peligroso. No se diga que será difícil la fianza, porque si hai un hombre que puede manejar caudales públicos i no tiene quien lo afiance, creo que no es a propósito para el destino, pues que no inspira la confianza necesaria; si se quiere rebájese la canti