Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/257

Esta página ha sido validada
257
SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1844

sellado de Chile, tales como las cuentas que se envien del estranjero para obrar en un concurso en este pais.

En este caso, lo mas justo, lo mas equitativo seria obligar a que estas cuentas viniesen acompañadas del papel sellado correspondiente que inutilizaria el actuario, reservando la aplicacion de la multa al único caso en que ella puede tener lugar cuando ha habido omision, delito o falta.

Multa, "es la pena pecuniaria que se impone por alguna falta, exceso o delito".

Cuando unos acreedores mandan desde Liverpool o Hamburgo su cuenta corriente con un fallido de Valparaiso, no puede sujetárseles a una multa por no haber venido estendidas en papel sellado de Chile. Condénese a esta pena a los que en contravencion a la lei existente del pais han omitido esta formalidad, quizás con fraude, pero libértese de aquella a quien no ha podido en manera alguna cumplir con esta.

De todos modos, el señor Bello merece el aplauso del comercio, i es de esperar que sometido su proyecto nuevamente al Senado, obtendrá una pronta sancion.