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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844
  1. mar el justo precio de los materiales que pudiesen separarse sin detrimento de los edificios u obras, ni del suelo; o llevarse los mismos materiales si el Gobierno no se allanare a abonarles el precio.
  1. En ninguna concesion de esta especie se entenderá enajenado el señorío de la República sobre dichos terrenos, sino solamente su uso i goce.
  2. Los concesionarios pagarán por el uso i goce de dichos terrenos, i en reconocimiento del señorío nacional una pension moderada que será designada por el Supremo Gobierno con acuerdo del Consejo de Estado, i podrá minorarse segun la utilidad que de los edificios i obras reportare al público.

Art. 4.° Si hecha una concesion de esta especie, abandonare el mar nuevos terrenos entre sus aguas i los terrenos concedidos, serán preferidos los concesionarios de éstos para obtener el uso i goce de aquellos i mediando iguales condiciones, a no ser que el terreno abandonado permitiese otros edificios mediando una calle regular."

— Se leyó el artículo 5.° que dice:

"Art. 5.° I por cuanto pudiera dudarse en qué línea principian los terrenos abandonados por el mar i cesan los derechos de los propietarios colindantes, se estará sobre este punto a lo prevenido respecto de Valparaiso en los artículos 3.° i 4.° del decreto supremo de 16 de Noviembre de 1830 i respecto de las demás poblaciones i costa el Gobierno, en caso de duda, fijará dicha línea con acuerdo del Consejo de Estado, previos los informes necesarios."

El señor Bello. — Aquí se trata de fijar una línea, para que se sepa desde dónde empiezan los terrenos abandonados por el mar; por cuanto se habia dicho que esos terrenos eran de uso público.

Mas ahora parece que ese artículo debe seguir la suerte de los otros.

El señor Presidente. ¿Qué le parece a la Sala?

El señor Vial del Rio. — En la enmienda no se pone límite alguno, porque el artículo 1.° escluye todo límite.

El señor Presidente. — Bien, pues, este artículo se tomará despues en consideracion aunque parece que no debe tomarse. ¿Cómo dice el que sigue?

Se leyó el 6.° de la Comision, que dice:

"Art. 6.° No obstante lo prevenido en el artículo 1.°, los particulares que por tener títulos auténticos de merced, compra, donacion, testamento u otro, hubieren construido edificios u otras obras en terrenos abandonados por el mar, conservarán el uso i goce de dichos terrenos, impetrando para ello una concesion en forma, con arreglo a lo prevenido en los artículos 3.° i 4.° de la presente lei".

El señor Bello. — Señor, por lo que toca a este artículo, a mí me parece que no está escluido por el primero. Este artículo se dirijia a dar una fuerza retroactiva a la lei, porque habiéndose decidido que los terrenos no eran de los propietarios que lo poseian, la Comision, considerando los títulos i la buena fe de esos propietarios, quiso lejitimar su posesion dando un efecto retroactivo a la lei. Ahora creo que debe haber una disposicion análoga aunque esté concebida en otros términos: debe incontestablemente ponerse en la lei un artículo que le dé fuerza retroactiva; de otro modo, no quedaria satisfecha la consulta del Gobierno, i subsistirian siempre las dudas que se han suscitado en Valparaiso. Yo creo que podria añadirse alguna cláusula dirijida a resolver esa consulta; pero los términos en que debe estar concebida pueden reservarse hasta el fin de la lei, como igualmente todos los demás que se tenga por conveniente estituir con respecto a esas propiedades que se poseen de buena fe por varios individuos.

El señor Benavente. — De propósito he querido huir de considerar particularmente en la lei las propiedades de Valparaiso, i todo mi empeño ha sido el que se haga una lei jeneral. Me seria sensible dar una retroaccion a la lei que se hiciese; porque me parece que la lei del Congreso de Plenipotenciarios no tiene fuerza alguna, pues hasta se ha puesto en duda la autoridad con que se pudo dictar. Hasta el mismo Gobierno parece que la ha considerado insubsistente, porque a su vista se han estado haciendo avances en los terrenos, contra lo que ella dispone; por esto me parece que no se ha creido en la lei. Sin embargo, si se atiende a la buena fe con que se poseen esos terrenos, parece que se debe establecer alguna cosa sobre ellos; i segun la enmienda que he tenido el honor de presentar se puede hacer una aplicacion a la consulta del Gobierno, pero deberá tenerse presente esto para cuando se aprobaren los demás artículos. Aprobada la indicacion entónces vendrá bien.

El señor Presidente. — Pregúntese, pues, si se deja la consideracion de este artículo para cuando se hayan aprobado los artículos de la enmienda propuesta.

Se consultó a la Sala i así lo resolvió.

Se leyó el artículo 7.°

El señor Presidente. — Parece que tambien deberá reservarse la consideracion de este artículo junto con el anterior.

Se preguntó a la Sala, i se acordó por unanimidad que se reservara.

El señor Presidente. — Mui bueno; queda ya concluido el proyecto de la Comision: quedará en tabla la enmienda que se propuso.

Continuó la discusion particular del artículo 1.° del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago contrayéndose la Sala a las indicaciones propuestas en la sesion anterior i primeramente a la que