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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844

de un matadero público en la ciudad de Santiago, contrayéndose la sala a las indicaciones propuestas en la sesion anterior, i primeramente a la que fija término a la contribucion que se establece en el artículo pendiente. Se preguntó a la sala si la contribucion se estableceria por un tiempo fijo, prorrogable indefinidamente, i prevaleció lo primero por diez votos contra uno. El señor Presidente propuso que el término no pase de cuatro años, i el señor Benavente que no bajase de diez, i se fijó en diez años la duracion del impuesto por seis votos contra cinco.

En el curso de la discusion el señor Vial del Rio propuso que se autorizase al Presidente de la República para suspender la contribucion siempre que la Municipalidad no cumpliese con las condiciones con que ofrece establecer el matadero, i se convino en dejar esta indicacion para considerarse en la discusion posterior del proyecto. Se trató en seguida de la indicacion hecha por el señor Presidente para que se rebaje un real en la contribucion señalada a cada clase de ganado vacuno mayor, i esta indicacion fué desechada por seis votos contra cinco. Se votó luego sobre la parte del artículo orijinal relativa al derecho que debe pagarse, i fué aprobada por nueve votos contra dos.

Despues de alguna discusion sobre la indicacion hecha para que se aumente el número de mataderos, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar, sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago, sobre creacion de la oficina de estadística i sobre arreglo de la comisaria de marina; i para segunda hora el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo, i las solicitudes de don Cárlos Wooster, de don Diego Guzman e Ibáñez i de doña Mercedes Zañartu. — Egaña.


SESION DEL 21 DE AGOSTO[1]

Asintieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior i no habiendo de qué dar cuenta, dijo

El señor Presidente. — Pasaremos a la órden del dia, que es el proyecto de lei de la Comision sobre terrenos abandonados por el mar. Se leyó el artículo primero, que dice:

"Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar de propiedad nacional, i las Municipalidades de los departamentos litorales, no tendrán otro derecho sobre ellos que el velar sobre su aseo, salubridad i conveniencia, como lo hacen sobre los demás terrenos de propiedad i uso público.

El señor Presidente. — Está en discusion particular.

El señor Benavente. — Presentó una enmienda para subrogar a todo el proyecto de la comision. Se procedió a su lectura, i su tenor es como sigue:

"Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar acrecen a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado.

Art. 2.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias i que cada localidad exija, para la buena policía de los puertos, i prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad, comodidad i limpieza de los fondeaderos.

Art. 3.° Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la mas alta marea ordinaria.

Art. 4.° Los propietarios de fundos colindantes con el mar podrán construir edificios i obras en las riberas o en el mismo mar, al frente de sus propiedades, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá negarlo siempre que dichos edificios u obras fueren en su concepto perjudiciales a los puertos o a otro objeto de interes público.

Art. 5.° Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren ocupadas, i fuera de las poblaciones podrán tambien usar gratuitamente del espacio colindante que necesitaren para construir sus chozas, secar sus redes, beneficiar la pesca i demás operaciones de su peculiar industria. Este espacio no podrá pasar de diez varas cuadradas por cada bote de los que se emplearen en la pesca.

Los propietarios de los terrenos colindantes no podrán embarazarles este uso, sino cuando les ocasione manifiesto daño; sobre lo cual decidirán, si fuere necesario, los Gobernadores de los departamentos respectivos.

El señor Benavente. — La Sala recordará los fundamentos que he alegado en otras ocasiones para apoyar la necesidad de dictar una lei jeneral; i cuya necesidad me hizo conocer el Gobierno al presentar la consulta que se dirijió a la Cámara.

Pero, como el motivo porque vino, i el jiro que ha tomado la cuestion cuando se ha discutido, la han hecho de un carácter mui particular; como por otra parte, el dictámen de la Comision no ha satisfecho mis deseos, ni es conforme a los principios de justicia, como nuestra actual lejislacion, en esta parte no presenta los medios de resolver sobre la propiedad de estos terrenos; como las lejislaciones de otros paises, tales como Inglaterra i Francia, no podrán tener aplicacion a nuestra situacion particular; como hai un prin-

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Setiembre de 1844, núm. 568. (Nota del Recopilador).