Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/218

Esta página ha sido validada
218
CÁMARA DE SENADORES

cámara de senadores gunda hora de las reuniones de los viérnes para considerar los asuntos de interes particular.

De estas dos disposiciones resulta:

  1. que en los dias viérnes deben ser considerados los asuntos de particulares, ya provengan de la Cámara de Diputados, ya de una solicitud privada;
  2. que en su conocimiento deben ser preferidos aquéllos de éstos. De lo contrario, resultarian mas favorecidos los asuntos particulares provenientes de una solicitud privada que los provenientes de la Cámara de Diputados, i aun puede suceder segun el órden que actualmente se observa, que siendo éstos de fecha anterior a algunos de aquellos, sean considerados posteriormente, lo cual no es conforme, a mi juicio ni al espíritu del Reglamento, ni al del acuerdo mismo de V. E. sobre la materia. tambien es de tenerse presente que los asuntos de interes particular provenientes de la Cámara de Diputados sólo son dos, miéntras que los provenientes de una solicitud son muchos, i probablemente de mas lato conocimiento. Por estas consideraciones,

A V. E. suplico se sirva mandar agregar a los asuntos puestos en tabla para la segunda hora de la reunion del próximo viérnes, los del mismo jénero procedentes de la Cámara de Diputados, dándoles la correspondiente preferencia en razon de su oríjen. Es justicia. — Paz Piñero de Rojo..