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SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1844

La Sala aprobó este dictámen, i se acordó que los interesados presentasen los autos de la materia.

Se procedió a la discusion jeneral de la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez. Se leyeron los antecedentes que la acompañan i el informe de la comision de guerra i marina.

El señor Aldunate. — Señor, la comision se ha espresado en justicia sobre el derecho que podria tener el señor Guzman a su reforma como militar. Respecto a la compensacion del premio de sus servicios, la comision ha creido que no puede designarlo de ningun modo, porque seria necesario que teniendo presente el artículo constitucional en que se reserva al Congreso el conceder premios, la Cámara declarase previamente si se halla en el caso de ser premiado por grandes servicios hechos a la Patria. Yo creo que la Sala deberá hacer esta declaracion previa, para que la comision de guerra, u otra que se nombre, pueda redactar el proyecto que haya de presentarse a su consideracion.

El señor Benavente. — La hoja de servicios del señor Guzman que se ha leido, es una historia bastante detallada de los que ha prestado i que son bien conocidos: no será preciso hablar de ella. La comision dice en su informe que no tiene derecho a la reforma, por haber renunciado voluntariamente su empleo sin goce de sueldo. Mas ese beneficio que renunció fué porque se habia acabado la guerra de la independencia, i queria contraerse a trabajar; pero cuando ya los años han quitado la ajilidad para adquirir una fortuna, es cuando se necesita la recompensa de los servicios que se han hecho. Pide, pues, en virtud de la atribucion que tiene el Congreso por la Constitucion, que se compensen sus servicios. La comision dice que no tiene derecho a la reforma, pero sí a alguna gracia, por sus servicios. Para esto, si la Cámara aprobase el dictámen, en jeneral, era preciso que se dijese cuánto es eso. A mí me parece que enmendando esta parte del informe, se aprobase en jeneral, i despues se veria qué es lo que se debe dar a este individuo por recompensa de sus servicios.

Se leyó el artículo i0 de la Constitucion. El señor Presidente. — Si no hai ningun señor que tome la palabra, se procederá a votar si se aprueba o no en jeneral al informe de la comision.

Se verificó la votacion, i resultó aprobada por 8 votos contra 4.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre estableciminto de un matadero público en Santiago.

Sobre ereccion de una oficina de estadística, i

Sobre arreglo de la Comisaría de Marina.

Para la sesion del viérnes próximo, el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda del juez letrado don José Posidio Rojo, i las solicitudes de don Cárlos Wooster.

De don Diego Guzman e Ibáñez.

De doña Mercedes Zañartu.


ANEXOS

Núm. 105

La Comision Militar, vista la solicitud del coronel don Diego Guzman e Ibáñez, es de parecer que el solicitante no tiene derecho a pedir recompensa por sus servicios militares, puesto que renunció voluntariamente a todas las que podian acordarse posteriormente al Ejército, por el hecho mismo de haber solicitado sin condicion alguna su absoluta separacion del servicio, i como esta Comision no puede saber cuál sea el valor que dé la Cámara al servicio especial que se menciona en la solicitud, como tampoco la estension de la recompensa que pudiera acordarle, se abstiene de abrir dictámen sobre esta materia, no obstante que reconoce los buenos efectos que produjo la venida a Chile durante la dominacion española, tanto del coronel Guzman como la de los de igual clase Rodríguez, Picarte, don Pedro Antonio de la Fuente i otros que vinieron en aquel tiempo desde la provincia de Cuyo con el fin de preparar la opinion en favor del Ejército que debia restaurar el pais al mando del jeneral San Martin.

Sala de la Comision, Agosto 16 de 1844. — Aldunate. — Ramón Cavareda.


Núm. 106

Excmo. Señor:

Doña Paz Piñero, viuda del finado don José Posidio Rojo, Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, ante V. E respetuosamente me presento i digo: que se halla pendiente de la resolucion de esta Excma. Cámara un proyecto de lei sancionado en la de Diputados por el que se me hace la gracia de concederme una módica pension mensual para subvenir a mis primeras necesidades, i siguiéndoseme algun perjuicio de aguardar indefinidamente en esta capital el término de este asunto, ocurro a V. E. a fin de que se sirva darle, no un lugar preferente por via de escepcion, sino el que le corresponde segun las deliberaciones mismas de V. E.

Por una parte el Reglamento dispone que los proyectos pasados por la Cámara de Diputados sean tomados en consideracion con preferencia a las solicitudes privadas, i por otra, existe un acuerdo de V. E. segun el cual se destina la se-