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CÁMARA DE SENADORES

para todos los que se hallen en el mismo caso, no para uno solo. Para mí, creo que la cuestiones de interes jeneral; por que si se hace ahora para los individuos de Valparaiso, es necesario que sea para todos los de la República, desde Atacama hasta el Cabo de Hornos. La configuracion del territorio de Chile, pais costeño, hace que los propietarios o al ménos la mitad de ellos, se interesen en la resolucion de este negocio. Pueden dividirse los propietarios en dos clases que son los riberanos i los cordilleranos: estos que yo considero en menor número, no tendrán interes en la cuestion; pero aquellos a escepcion de mui pocos, son todos interesados i por esto es que siempre he entendido que este no es un negocio que pueda llamarse particular, sino mas propiamente jeneral, porque afecta a todos los propietarios colindantes con el mar, que, como he dicho, por lo ménos son la mitad de los de la República, que en toda su lonjitud está bañada por el mar; i, asi lo exije la forma de su territorio, que es un paralelógramo mui estendido de Norte a Sur. Si esto es así, si va a dictarse una lei jeneral para todos los que tienen propiedades colindantes con el mar, yo creo que jamas pueden segun, el artículo, considerarse implicados los Senadores que tengan algun interes en la cuestion; porque esto seria echar abajo todo el espíritu del Cuerpo lejislativo? ¿Cual será la cuestion que no afecte a sus individuos? Creo que no se encuentra una que no afecte a los miembros del Senado o a su familia. Si se hubiera de considerar implicados los Senadores para tratar de cuestiones semejantes, era preciso ir a traer de fuera una Cámara o buscar una Cámara que no perteneciese a Chile, o tener un Senado que no fuese de un número tan reducido como es. Creo, pues, que no es para este caso el artículo del Reglamento, i sólo para que no puedan conocer los Senadores en negocios que directa i personalmente afecten a ellos o a sus familias, mas nunca a los que procedan de intereses jenerales.


Contrayéndome, pues, a la cuestion, diré que es mui claro el sentido del Reglamento, i que pueden votar los individuos de la Cámara que pertenezcan a una clase o corporacion, aunque tengan algun interes como tales en el asunto de que se trata; pero no podrán votar en sus asuntos particulares o de sus familias.

Yo lo he entendido así; por lo que nunca podré conocer en los asuntos de mi propiedad, de mi padre, hermano, etc. Fijada de este modo la intelijencia del artículo, creo que no habria ningun embarazo para aprobar la indicacion.

El señor Bello. — Yo haré presente, de paso, una observacion de órden puramente. Yo no quisiera que se mirase esta proposicion con relacion a los terrenos abandonados por el mar. Aquí no se trata de esto: se trata de fijar el sentido de un artículo del Reglamento anterior del Senado, relativo a todos los asuntos que se presenten en esta Cámara, relativos, por ejemplo, a una lei como la de diezmos, en que han concurrido algunos miembros interesados en ella i que recientemente se ha acabado de discutir. Ni quisiera, pues, que se tratase por ahora de los terrenos abandonados por el mar: sólo se trata de ver cuál es el sentido del artículo 104 del Reglamento. ¿Están inhabilitados para votar en una cuestion los Senadores que tengan interes en ella como individuos de una corporacion?

Hé aquí la proposicion en que debemos fijarnos por ahora. El señor Benavente, Yo he dicho que aun cuando hubiese alguno que se considerara implicado en la cuestion, no debia negarse a votar, i lo he dicho porque habia un individuo que me estaba diciendo que no queria votar.

El señor Bello. — Tratando la cuestion del modo que se ha propuesto, me parece que cuanto se ha alegado es bastante para conocer que no se trata de ninguno de los intereses de los Senadores, sino de un asunto de interes jeneral.

El señor Cavareda. — ¿ Cuál es la proposicion?

Se leyó.

El señor Bello. Yo propondria, señor, una proposicion mas sencilla i mas clara, es ésta:

"No están inhabilitados para votar en una cuestion jeneral los Senadores que tengan interes en ella como miembros de clases afectadas por esa cuestion."

Nada mas.

El señor Vial del Río. — Yo creo, señor, que adoptada la proposicion tal cual estaba presentada o como lo ha enmendado el señor Senador preopinante, siempre quedará una segunda cuestion.

Se dice que es "una proposicion jeneral." Cuestion jeneral es aquella que afecta a toda la sociedad. De aquí es que, cuando tratamos de los terrenos de Valparaiso, no debe considerarse esa cuestion como jeneral, porque está sólo reducida a la sociedad de Valparaiso, i no a toda la sociedad de Chile. Seria preciso en ese caso, que se hiciese otra segunda proposicion sobre si los Senadores interesados en los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso estaban o nó implicados.

El señor Bello. — Cuestion jeneral en materia de lejislacion es aquella que no se refiere a individuos determinados. Cuando se trata de matrimonios ¿quién no dirá que se trata de una cuestion jeneral, sin embargo de que sólo tiene relacion con una parte de los individuos de la sociedad? En materia de lejislacion, se distingue entre leyes i privilejios. Leyes son aquellas que no afectan a individuos determinados. Privilejios, por el contrario, son aquellos, como sabe el señor Presidente de la Corte Suprema, que afectan a ciertos i determinados individuos.

Por consiguiente, la proposicion que he tenido el honor de presentar a la Cámara, no puede