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SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1844

qué carácter puedan los padres haber ocurrido al Senado, pues creo no podrian presentarse sino para hacer una acusacion en caso de que sus reclamos hubiesen sido desatendidos por el Gobierno; sin embargo, como ahora hai una proposicion, me reservaré para hablar despues lo conveniente.

El señor Presidente. - Se procederá pues, a votar sobre si pasa este asunto a comision.

El señor Aldunate. — Creo que hai una enmienda, i debe votarse sobre ella; que es si se toma en consideracion, o si se devuelve.

El señor Presidente. Pero esa enmienda se debe votar por su órden. Esta se propuso primero i debe ser preferida.

Se procedió a votar sobre si pasaba a comision o no i prevaleció la afirmativa por ocho votos contra cuatro.

El señor Presidente. — Esta comision será compuesta de los señores Irarrázaval, Ovalle Landa i Vial del Rio.

El señor Vial del Río. — Pero señor yo no entiendo cual es la atribucion de esta comision.

El señor Presidente. — El formar un proyecto sobre que recarga la votacion.

El señor Vial del Rio. — Pues bien, yo desde ahora diré que es inoportuno, i por consiguiente, que no se admita esta solicitud.

El señor Presidente. — Eso es lo que puede hacer la comision.

El señor Presidente. — A la órden del dia.

A consecuencia del empate ocurrido en la votacion sobre la cláusula propuesta por el señor Bello sobre el sentido del artículo 104 del Reglamento del Senado, pasó la Sala en comité a deliberar sobre este asunto.

— Se leyó la indicacion.

El señor Presidente. — Está en segunda discusion la proposicion presentada por uno de los señores Senadores.

El señor Bello. — Yo propuse esta indicacion, porque me parece de absoluta necesidad para que el Senado pueda espedirse, no solamente en este asunto de los terrenos abandonados por el mar, sino tambien en muchísimos otros de igual naturaleza que posteriormente se susciten por que es mui regular que se presenten con frecuencia casos que afecten a ciertas clases del Estado que comprendan a individuos de esta Cámara. Si se tratase por ejemplo, de una innovacion acerca de la lei del catastro ¿podrian votar los hacendados? Si se propusiese una cuestion sobre minas ¿podrian votar los que tuviesen minas? En cuestion de comercio ¿podrian votar los comerciantes? En las cuestiones de presupuestos ¿podrian votar los que tienen sueldo del Gobierno? Aun digo mas que si se considerasen estos casos en el sentido que algunos parecen dar artículo 104 resultaria que se habian aprobado subrepticiamente en el Senado el proyecto de lei sobre montepío al que han concurrido varios empleados con opcion a él i la distribucion de los diezmos en que han votado los señores prebendados, mas yo creo, por el contrario, que usaron de su derecho de Senadores, pues se trataba de un interes de clase, i en cuestiones de esta naturaleza es evidente e innegable que todo senador tiene derecho a votar. Si bien se mira el sentido del artículo 104 se verá que habla de negocio; i por esta palabra negocio; como otra vez lo he indicado deben de entenderse, segun la acepcion mas comun i vulgar de esta palabra que se trata de dependencia, litijio, pretension etc., éste es el sentido usual en que se toma la palabra negocio. Sí viniese un asunto particular estarian inhabilitados para votar los señores Senadores que estuviesen implicados por los grados que esplica el artículo del Reglamento: a esto i no mas se debe estender la prohibicion.

He observado otra vez, que no deben tener ninguna fuerza las reglas que ríjen en los tribunales de justicia; porque estos son por su naturaleza mui diferentes de los Cuerpos Representativos. En un tribunal de justicia seria de desear que no hubiese el mas pequeño interes relativo a la materia que se ha de resolver; no así en un Cuerpo Lejislativo; pues por su contitucion, es necesario que represente todos los intereses sociales i cada interes social es naturalmente representado por los individuos que tienen parte en el como hacendados, militares, comerciantes, mineros, etc.

Un Cuerpo Lejislativo será mejor, cuando en él esté mejor representada la Sociedad por individuos animados de algunos de los varios intereses que animan la masa. La lei debe ser una transaccion con los varios intereses sociales. Siendo así, me parece que la inhabilitacion de que habla el artículo 104 del Reglamento no se refiere sino a los asuntos particulares de los Senadores o de sus parientes: no trata de otra clase de asuntos. Creo, pues, que el Senado está en el caso de aceptar la proposicion que se le ha presentado. Si así no lo hiciese seria mui difícil poder llenar, los deberes que le están encargados, seria este un nuevo embarazo i grande para un Cuerpo escaso de miembros i cuyas reuniones se me permitirá decir, que no son tan frecuentes, como el juicio público lo exijiria.

El señor Benavente. — Creo mui difícil que se presente a la Sala una cuestion mas sencilla i clara que la presente i no sé como puede tratarse de confundrise o malentenderse. Ahora se va a fijar el sentido del artículo 104 de nuestro Reglamento, i en fijar este sentido todo individuo puede votar. Se va a tratar de una lei que no es particular para un individuo, sino para el público; porque si se cree que es particular, porque ha sido iniciada a consecuencia de reclamos de varios particulares de Valparaiso, yo por mi parte, jamas la consideraré bajo ese aspecto: es preciso i necesario hacer ahora una lei para fijar los límites de varias propiedades, i si se fijan, será