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CÁMARA DE SENADORES

su propiedad. En segundo lugar, debo decir que no se ha intentado hacer esto sin su conocimiento, pues al efecto se llamó a los regulares para oir sus propuestas; i en tercer lugar, que el Gobierno no piensa solicitar una lei de espropiacion para este caso; porque si hubiese de indemnizado a los padres por su justo valor del importer de esos sitios, le convendria mas al Gobierno edifice la Casa de Estudios en otro punto, que no pedir la espropiacion. El Gobierno se cree con facultad para resolver esta cuestion, i segun creo, puede ordenar la construccion del edificio, atendidas las razones que tiene en su favor; sin embargo, hasta ahora no se ha hecho nada, i en todo caso, el Gobierno, viendo lo mas conveniente, les hará justicia a los padres, bajo la intelijencia de que si examinadas sus derechos, no mod eran sus pretensiones, se construir la casa en otro lugar. El señor Presidente. — Yo no hallo un proyecto de decreto sobre que pudiera recaer la votacion. Yo, en vista de las opiniones emitidas en la Cámara, creo que será necesario o conveniente por lo ménos, que pasase este asunto a una comision para que presentase un proyecto de decreto.

El señor Benavente. — No lo creo necesario, señor Presidente. Todo lo que se ha indicado por los señores Senadores que han tomado la palabra es que no se considere esta solicitud. Si la Sala quisiese conocer de ella, entónces podria pasar a comision: pero no siendo así, creo que la proposicion debe ser si se considera o no esta solicitud.

El señor Presidente. — No me parece que es esa la proposicion, porque la Sala la ha considerado, puede ser que no la admita, pero ya la ha considerado.

El señor Benavente. — Despues de la esposicion del señor Ministro i de la esposicion de cuatro señores que han tomado la palabra, en que han manifestado que no debe tomarse en consideracion, dando razones mui convincentes para ello, me parece que ninguno ha entrado todavía en el fondo de la cuestion, es decir: si tienen o no justicia los padres en su pretension; de donde infiero que la proposicion mas natural es preguntar si se admite o no la solicitud.

El señor Solar. — Creo que es verdad que los señores que han tomado la palabra han considerado estemporánea la solicitud, pero por diversos motivos. Dos de ellos la han considerado así, porque conceptuaban que debia preceder una lei de espropiacion. Despues que el señor Ministro tomó la palabra diciendo que no creia necesaria la espropiacion, parece que mudó de caso la cuestion; i como se opina tambien que en caso de tener que usar de la propiedad de los Padres de San Francisco, ha de ser por una lei particular, no se puede saber entónces si la opinion de los Senadores que tomaron la palabra fué porque fuese estemporánea; así es que me parece mui conveniente que pase a comision.

El señor Benavente. — No puede ser mas esplícita la opinion del señor Ministro i del Gobierno. Por la lei está autorizado para hacer la Casa de Estudios donde crea conveniente; si es preciso, se hará en los sitios fiscales o en los de propiedad ajena. Ahora es cuando ménos tienen motivo ni remotísimo de queja, supuesto que el mismo señor Ministro ha espuesto que no se sabe si será en los terrenos de los padres o del Fisco; cuando se trate de hacer edificios, se verá sí son justos sus reclamos, o si se cumple con la escepcion que ha puesto la lei: me parece, pues, que por ahora no hai motivo ninguno para considerar la solicitud.

El señor Vial del Río. — Creo que aun cuando el Gobierno ocupase la propiedad que se dice ser de los regulares de San Francisco bajo aquellos convenios que ha espuesto el señor Ministro, no necesitará la autorizacion del Congreso, porque ya está dada. La Constitucion dispone que para ocupar lugares públicos se ocurra al Congreso para que declare la utilidad pública, i en virtud de esa lei, se haga la espropiacion. Pero, supongamos que es un lugar público el Convento de San Diego. Desde el momento que el Congreso ha dicho: el Gobierno puede proporcionarse sitio en los lugares particulares o fiscales, ya ha hecho todo lo que podia desearse, ya ha declarado que este establecimiento es de interes público. No necesita el Gobierno, a mi ver, una nueva lei del Congreso para proceder a contratar con los regulares.

El señor Presidente. - Cuando el Gobierno o la autoridad pública necesita de la propiedad ajena, pertenezca ésta a un particular o a una comunidad, es preciso que el Congreso declare que aquella propiedad es necesaria a la autoridad pública. Esta es una lei especial dispuesta por la Constitucion; por consiguiente si se decreta que se haya de construir la casa en propiedad ajena, esta lei es necesaria. Pero no es esta la cuestion. Yo entiendo que el Gobierno procederá a la construccion en esos terrenos, sin saber primero si pertenecen a los regulares de San Francisco, porque estoi mui léjos de creer que los ocupe, sin entrar con los regulares en todos los convenios que sean necesarios. La proposicion por ahora rueda sobre si se admite o no la solicitud, o si se nombra una comision para que presente un proyecto de decreto sobre lo que deba resolverse sobre ella.

El señor Ministro de Justicia. — Talvez la última vez que tomé la palabra, no acerté a esplicarme con claridad. He dicho que no se pedirá la espropiacion, porque si esos terrenos pertenecen a los Padres, el Gobierno procederá en justicia con ellos, i si no, mandará siempre construir la Casa de Estudios. Yo me he abstenido de entrar en el fondo de la cuestion, que a mi ver, se halla bajo otro punto de vista.

Como nada se ha hecho todavía, yo no sé en