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yendo mejor que podia arreglarse este asunto con la presencia de Su Señoría i con las esplicaciones que tuviese a bien dar, que no entrándose en la cuestion promovida con esta solicitud.

El señor Ministro de Justicia. — Antes de presentar al Congreso el mensaje que motivó la lei de autorizacion al Gobierno en el año anterior para construir la Casa de Estudios, se vió a los padres de San Francisco para arreglarse con ellos en órden a los sitios contiguos a la Iglesia de San Diego. Despues de algunas conferencias, los padres convinieron en renunciar todos los derechos que pudieran tener, mediante la recompensa de la suma de 20,000 pesos, i se manifestaron mui satisfechos. Se le avisó esto al Gobierno por el padre provincial, i despues de algunos dias me exijió, a mas de la suma convenida, una cantidad de 2,000 pesos para algunas reparaciones que debia hacer en su casa, i como una cosa ya fuera del convenio. Se convino tambien con esto, i cuando se disponia el Gobierno para pasar un mensaje al Congreso, el padre provincial dijo que no podia hacer nada por sí, i que la comunidad tampoco, i que tenia que ponerlo en conocimiento del síndico, porque a él pertenecia la aprobacion o el entender en este asunto. El síndico nada hizo, i el Gobierno en ejecucion de la lei dictada por el Congreso, mandó en Enero del presente año, que se construyese la Casa de Estudios en San Diego; porque es de saber que tiene el Fisco una gran parte de edificios comprados en aquel lugar. Se puso esta resolucion en noticia del padre provincial, i se invitó al síndico a que entrase en los arreglos necesarios sobre el asunto; a que espusiese cuáles eran los derechos del convento, i a que hiciese propuesta sobre los que creia pudiese tener. Entonces el síndico presentó sus propuestas, las cuales tienen alguna diferencia con las que ahora se han leido, pues estaban reducidas a que se abonase por justa indemnizacion seis mil pesos al contado, i lo demas del valor de la tasacion se reconociese a censo, i se pagase el alquiler corrido desde 1812 en que se había ocupado por el Gobierno el convento.

El Gobierno encontró inadmisibles estas propuestas i nada se resolvió sobre este negocio.

Este es, pues, el estado presente del asunto.

La resolucion del Gobierno fué en Enero del presente año, i las propuestas del síndico fueron hechas en Marzo. Hasta ahora no se ha dado un paso en el negocio.

Será tambien conveniente manifestar a la Sala que los padres nunca han hecho reclamo al Gobierno sobre este asunto; que el Gobierno ha sido quien los ha solicitado para tratar con ellos; i que sólo han hablado porque el Gobierno los ha invitado a hablar.

Yo no tengo conocimiento de que los padres de San Francisco hayan hecho reclamo para la devolucion de los sitios que ha ocupado i de que está en posesion el Gobierno.

Si los padres no varian en sus pretensiones, cree el Gobierno que talvez no habrá un arreglo i entónces será necesario mirar este asunto como de estricta justicia.

En este caso, se averiguará cuál es el derecho que tienen o que suponen tener los padres de San Francisco.

La lei de Setiembre de 1830, hablando de la devolucion de los fundos pertenecientes a regulares, dispone que, si se suscitase alguna duda sobre devolucion de las iglesias i propiedades o cosas ajenas a ellas, se resuelva por el gobierno del obispado, i en lo que respecta a la ocupacion de las temporalidades, por el Poder Ejecutivo; i me parece que el Presidente de la República es quien tiene que hacer la declaracion sobre el derecho a esos sitios de los relijiosos franciscanos, i que sólo en el caso de que el Gobierno los violentara o procediese con injusticia, podrán reclamar ante el Cuerpo Lejislativo.

Pero ahora no estamos en ese estado.

Despues de reunir todos los antecedentes que se necesiten, esta esposicion me parece que bastará para resolver sobre este asunto.

Si segun el modo como se mire la peticion, fueren necesarios algunos otros esclarecimientos, los daré posteriormente a la Sala.

El señor Benavente. — Me parece que no corresponde al Senado el conocimiento de esta solicitud, porque la lei sancionada ya por el Congreso, dispuso que se construyese la Casa de Estudios, donde tuviese a bien el Gobierno, ya fuese en edificios fiscales, ya en particulares.

Si es preciso formarla en San Diego o en sitios de propiedad particular, el Gobierno está facultado para resolver sobre ello.

¿Qué es lo que pide el síndico de la comunidad franciscana?

¿Que se sobresea en el conocimiento de este asunto hasta que se arregle con él sobre el valor de estos edificios? Yo no he sabido que el Gobierno quiera atropellado; por el contrario, creo que está dispuesto a arreglarse con él sobre este punto.

Era preciso, pues, que viniese con una queja, diciendo que se le habia despojado por el Gobierno i que no queria darle compensacion; i aun así, todavía era necesario averiguarlo, para proceder a decretar la suspension de toda medida relativa a la construccion de la Casa de Estudios, en los sitios inmediatos a la iglesia de San Diego, como lo pide el síndico.

Creo, pues, que no hai para qué entrar en la consideracion de esta solicitud, i mucho ménos decretar que se suspenda la obra hasta que no se haga un arreglo con los padres; porque esto seria hacer una injuria al Gobierno que no ha querido atropellar sus derechos, si los tienen.

No corresponde, pues, al Senado el conocí-