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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

de San Miguel para el centro están todos los mataderos i son mui raros los que no se encuentran inmediatos unos a otros; en ese lugar es donde se aglomeran todas las inmundicias que ocasionan perjuicios a la salud pública, i ¿no será justo que evitemos un mal presente por uno temido? Yo estoi mui de acuerdo con que los señores Senadores se tomen todo el tiempo que crean necesario para el exámen del presente proyecto, pero que no quede en olvido.

El señor Bello. — A mí me parece mui justa la observacion del señor Senador.

El señor Presidente. — ¿Qué tiempo parece a la Sala que sea necesario para volver a ocuparse de este asunto?

El señor Ortúzar. — En la lejislatura anterior, cuando se trató de este asunto de mataderos, la Sala lo consideró en comité i entónces se acordaron bases; esas bases creo que no se han tenido presentes por la municipalidad.

El señor Presidente. — Pero tratamos ahora sólo del tiempo necesario i conveniente para volver a este asunto. ¿La Cámara cree que seria suficiente un mes o quince dias?

El señor Egaña. — Es mucho tiempo, señor; con ocho dias hai suficiente lugar para instruirse.

El señor Ortúzar. — Me parece, señor, que ocho dias seria mui poco, porque las sesiones de la Cámara son tres a la semana i aun éstas no tendrán efecto si hai lluvia. Seria mejor acordar los quince dias que el señor Presidente ha propuesto.

El señor Presidente. — ¿La Sala quiere que se sobresea en el conocimiento de este asunto, por quince dias?

Esta proposicion fué admitida por unanimidad.

El señor Ortúzar. — ¿ Seria mui difícil que por la municipalidad se diese una razon del consumo anual de carnes muertas?

El señor Presidente. — Es escusado que se pida la razon de todo el año, cuando en el informe acompañado se da cuenta del que hai en seis meses.

La Sala acordó que se pidiese la razon por sólo los seis meses, desde Octubre hasta Marzo del presente año.

El señor Ortúzar. — Ya que se ha acordado pedir la razon de los seis meses que faltan, seria tambien fácil que se diese una noticia de los mataderos que hayan en toda la ciudad i la situacion en que se hallan i del número de animales que se matan en cada uno. El conocimiento de esto nos serviria mucho en la materia, i no creo haya ninguna dificultad para que se pase. Vamos a ver cuántos son los mataderos particulares i así comprobaremos las cuentas.

El señor Presidente. — ¿Se pide una razon del número de los mataderos particulares con el número de los animales que se matan?

Se acordó por la Cámara que se pidiese dicha razon.

Habiéndose puesto en tabla los proyectos de lei sobre el derecho a los terrenos de Valparaiso abandonados por el mar i sobre montepío de los empleados civiles, se suspendió la sesion.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar los aranceles eclesiásticos.

El Pro-Secretario. — Hizo presente que este asunto pasó a la comision eclesiástica de la Cámara de Diputados, la que informó opinando por su aprobacion.

No habiendo quien tomara la palabra, el señor Presidente fijó esta proposicion: ¿Se aprueba o no en jeneral?

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad.

El señor Presidente. — Señores: no hai otro asunto en tabla; si a la Sala parece conveniente, se puede pasar a la discusion particular de este asunto. La Cámara convino en esta indicacion, i en su consecuencia se leyó el artículo i se puso en discusion particular.

El señor Egaña. — Yo convengo con la reforma de los aranceles eclesiásticos; pero querria tambien que el artículo del proyecto que está en discusion se modificase en la forma que es pondré. Los aranceles eclesiásticos han contenido siempre lo que se llama de derecho de fábrica, que es la contribucion que se exije para la reparacion de la iglesia i gastos del culto; porque el que se toma de la masa decimal, no alcanza para los gastos de fábrica. Como en el mensaje se habla solamente de derecho sobre óleos, entierros i casamientos, parece olvidarse el derecho de fábrica, por lo que yo creo que la reforma del artículo debe recaer sobre los aranceles, de tal modo que, al hacerse nueva, no solamente debe cobrarse por derecho de óleo, casamiento i entierro, sino tambien lo que se debe exijir para la reparacion de la iglesia, en fin para la fábrica. Sin esto me parece que no saldria bien la lei; es preciso que se haga mencion espresa de ello.

En segundo lugar, querria yo tambien modificar este artículo en cuanto a su forma, a fin que se le dé a cada uno lo que es suyo; porque yo no diria: "para que reforme los aranceles eclesiásticos" sino que: "reforme los aranceles eclesiásticos conforme a derecho". Es cierto que, sin la voluntad del Presidente de la República, no podrian tener efecto, así como sin acuerdo del cuerpo lejislativo, no se podria imponer una contribucion; pero en la realidad, a quien corresponde el derecho de hacer esta reforma es al diocesano, con acuerdo del Presidente. Yo diria pues...¿cómo dice el testo? (leyó el Pro-Secretario el artículo). Yo pondria así i esta es mi indicacion. No tengo tiempo para hacerla por escrito, por haberse procedido consecutiva