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CÁMARA DE SENADORES

A escepcion de sólo dos que pueden llamarse bahías, si en realidad lo son, las demás son propiamente radas.

Coquimbo i Valparaíso son los puertos mas importantes de la República, son el emporio de nuestro comercio, i por eso creo que es necesario determinar el punto hasta dónde puede llegar el derecho de los propietarios, i esto por medio de una lei.

En otras partes, las playas son caminos para pasar de un lugar a otro, i hé aqui el fin, pues de llegar a tanto los avances, que nos dejarán sin puertos.

Es mui importante resolver sobre esta materia i no creo que en ella estén implicados los Senadores que tengan fundos colindantes con el mar.

Las implicancias a que se refiere el artículo del reglamento, son de otra naturaleza: allí sólo se trata del interes particular i personal que puedan tener los Senadores en la cuestión que se discute i en que haga las veces de tribunal, i ¿qué vez puede llegar en que el Senado tenga algún interes o que intervenir en la resolucion de un pleito particular?

Sólo cuando hai una solicitud; entónces sí; pero querer decir que el asunto que nos ocupa no es de interes de clases, es negar lo mas evidente, pues pertenece a una clase mui numerosa; como es la de los propietarios riberanos, que es talvez la tercera o cuarta parte de los propietarios de Chile.

Al principio consideré particular este negocio, porque ha sido iniciado por particulares, i despues, atendida su importancia, he pedido una lei jeneral.

Esto es lo que ha propuesto la Comision, i aunque yo estaré siempre en contra de la justicia del informe, opinaré por que se dicte una lei jeneral.

Creo, pues, que el interes es sólo por ahora, en que se fije el sentido del artículo 104, para determinar si están o no implicados los Senadores que como individuos de clase, tengan interes en este o en cualquier asunto.

El señor Presidente.— ¿ Ningún señor Senador toma la palabra?

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no, como agregada al fin del artículo 104, la cláusula siguiente:

"En las materias en que el Senado delibere como cuerpo lejislativo, no están implicados para votar los Senadores que por sí o sus parientes dentro de los grados referidos, tengan interes como miembros de una clase, i a quienes afecta como tales la lei que se discuta".

Se procedió a votar sobre está proposicion i habiendo resultado en pate, el señor Presidente la reservó pata segunda discusion.

Se leyó la indicacion redaciada por señor Benavente relativa a la dotacion de curas i quedó en suspenso.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago, leyéndose los datos remitidos últimamente por el señor Ministro del Interior.

El señor Ortúzar.— De esta noticia, lo que sacamos es que la poblacion de Santiago está circundada de mataderos, pues que son sesenta i seis: ahora se verá si deben ponerse en un solo punto.

El señor Benavente.— Yo desearía fijar los límites verdaderos de este negocio; porque creo que el Senado ha invadido las atribuciones de un poder, lo que de ningun modo debe hacer. ¿Qué es lo que trata el Senado de averiguai? ¿El número de animales que se matan en Santiago? ¿De establecer uno o mas mataderos, etc. etc.? Esta es una cosa de que está encargada la Municipalidad. Me parece que lo que se ha iniciadoes un proyecto para establecer un derecho sobre matadero: esto es de lo que debemos ocuparnos. La Municipalidad ha pasado un proyecto, í para fundar la necesidad de la contribucion, ha entrado en estos detalles; pero el Senado no debe entrar en ellos. En lo que hemos de entrar a ver es si quedan bien gravados los ciudadanos con la contribucion que se trata de imponer. Desde el principio hemos desnaturalizado la cuestión: nos hemos metido hasta en los intereses municipales. Sáquese el artículo relativo a la contribucion i discútase, si es o no conveniente, i habremos ahorrado mucho tiempo i despachado mas pronto una leí de tanta utilidad: yo suplico a la Sala que se fije sólo en esto.

El señor Bello.— A mí me parece que en los conocimientos que ha querido tener la Sala para decidir sobre esta cuestión, no ha invadido las atribuciones de la Municipalidad, sino que ha usado de su propio derecho; porque siempre que se trata de establecer una contribucion nueva, le toca al {MarcaCL|C|Congreso|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Congreso, i por consiguiente al Senado pedir los datos que crea necesarios. Así se verá cuáles son los medios, cuáles son los planes que se van a poner en ejecucion, i se darán o no los resultados que se desean, o cualquiera otra cosa de que trate esa medida, ese proyecto que se quiere llevar a efecto; porque todos ellos se rosan con algún objeto particular de la lei, que desde el momento que se trata de una lei es preciso que se conozca.

Contrayéndome a la presente lei, diré que en ella no sólo se trata de establecer una contribucion, sino que tambien se refiere á otros objetos, ¿i cuáles son estos objetos? Es un beneficio de la salubridad pública, para que se den mejores carnes, etc. ¿No sería, pues, esto una atribucion del {MarcaCL|C|Senado|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Senado inquirir la probabilidad del suceso del proyecto actual de la {MarcaCL|I|Municipalidad|OK|Discusión del proyecto de ley sobre el establecimiento de un matadero en Santiago}}Municipalidad? ¿Sería invadir las atribuciones de la Municipalidad, el entrar en el conocimiento de los datos necesarios para resolver sobre el proyecto que ha presentado? Me parece que no. Para establecer una nueva contribucion es necesario que haya