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SESION EN 7 DE AGOSTO DE 1844

—Se procedió a votar sobre si se aprobaba o no esta indicacion, i resudaron ocho votos por la afirmativa i tres por la negativa.

El señor Bello.— En uso, pues, de la indicacion que acaba de aceptar la Cámara, me parece que puede proponerse esta cuestión: Son implicados por el artículo 104 los Senadores que tienen interes en una cuestión como pertenecientes a una clase que tenga interes en la materia de que se trata? No sé si me he esplicado en términos bastante claros. Se trata, por ejemplo, de una contribucion que afecta a los mineros, los Senadores propietarios de minas ¿se deberán considerar implicados para votar en esa cuestión? Lo diré en otros términos: ¿Son implicados los Senadores que sólo tienen interes como miembros de una clase numerosa, a la cual afecta el negocio de que se trata? Esta es una cuestion que debe discutirse.

En favor de la negativa observaré que las dudas del artículo 104 i los escrúpulos de algunos honorables Senadores por el artículo nacen en un concepto mui erróneo. En los tribunales de justicia, es necesario que no tengan interes los jueces que los componen; pero en los cuerpos lejislativos, es al contrario; pues conviene que sean representados los intereses públicos por intereses de las clases. I pregunto, pues, ¿de qué manera se conseguirá que estas corporaciones, estas clases, estas diferentes jerarquías de la sociedad tengan algún influjo en los cuerpos lejislativos.

No hai otro medio que el que en ellos mismos haya individuos que tengan interes, que haya individuos que los representen, es decir: si se trata de un asunto que afecte los intereses territoriales conviene que se representen por los propietarios territoriales; si se trata de los intereses del comercio serán por los interesados en el mismo comercio. Las reglas de las implicancias de los miembros de los tribunales son mui distintas de las de los Congresos; pues en éstos sólo es necesario que tengan interés particular i directo para que se consideren implicados. El verdadero espíritu de ios cuerpos lejislativos es enteramente distinto del de los tribunales de justicia. Por eso es que la palabra negocio de que se sirve el reglamento, no se debe tomar en la acepcion que se ha querido, i yo insisto en que el sentido mas natural es aquel que significa dependencia, ajencia, pleito, etc., dándole la significacion de interes, se le torna en el sentido mas vulgar. Creo, por consiguiente, que el verdadero sentido del artículo 104 se refiere a los casos en que los Senadores tengan un interes personal 1 directo en algún negocio propio, como en un pleito, en una pretension particular, pero no en los negocios jenerales en que puedan ser comprendidos, ni de los que afecten a clases numerosas o corporaciones; por que es de la naturaleza de los cuerpos representativos el que haya en su seno miembros afectados de esos intereses; i no puede ser así, si se entiende esto como interes particular.

El señor Benavente.— Siendo inconcusos los principios que ha alegado el señor Senador preopinante, en todas las materias a que se ha referido, parece que no hai mas que decir.

Mas, se ha considerado que el Senado tiene algunas veces atribuciones judiciales por la Constitucion i en estos casos que deben abstenerse de votar los Senadores que tengan interes en la resolucion.

El artículo 104 dice que no tendrán votos los Senadores en los negocios que les interese directa i personalmente a ellos; pero no se consideran implicados en los que interesen a las clases o corporaciones.

El caso en que estamos no es el mismo que el de los tribunales de justicia, por lo que creo que el espíritu del artículo no se reduce a mas que a decir: en todos los negocios que los Senadores tengan interes particular e inmediato, están implicados, o en los que afectan a los individuos del Senado; pero no lo estarán, siendo intereses jenerales, intereses de clases; por lo que será bastante poner en las actas que se acordó que el sentido jenuino del artículo 104 dispone que no estén implicados, siendo de interes jeneral el asunto de que se trate; pero sí lo estarán cuando sea particular.

El señor Presidente.— Yo creo, señor, que se hace una confusicn cuando se dice que en el presente negocio se trata de intereses de clases. Aquí el interes rueda sobre la propiedad particular de un individuo que la conserva, aunque no pertenezca a una clase, i estos no son intereses jenerales, sino intereses directos i personales.

Existe una lei superior a todas i es el principio de derecho natural; que en caso de duda no se debe decidir sobre ella por los mismos que tengan intereses en el asunto sobre que se versa.

Por esto es justo el artículo del reglamento del Senado, para evitar que en un asunto en que tenga interes un Senador, venga a tomar parte en sus deliberaciones i venga a formar quizá la resolucion de la Cámara.

El señor Benavente.— Nace la confusion de atribuir a una cosa puramente local, una cuestión en que ha tomado la iniciativa el vecindario de Vaiparaiso; no es otra la materia. Ni puede decirse que va a tratar el Congreso dar a unos individuos lo que va a quitar a otros; va a fijar los derechos que tienen los propietarios litorales sobre los terrenos que abandona el mar en toda la costa, desde Atacama, hasta el Cabo de Hornos; derecho que es preciso deslindar, principalmente en el puerto de Vaiparaiso, donde es llevada la industria i el comercio de todo el mundo.

Si cada individuo hiciese suyos todos los terrenos que dejaba el mar en su retiro, sería esto perjudicialísimo a la nacion, i por aquí he mirado la cuestión.