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CÁMARA DE SENADORES

ma i direccion conveniente a la correspondencia oficial.

Tan importantes funciones no es probable que pueda ejercer con acierto una persona sin antecedentes especiales, i que es llamada a servir ántes de haber acreditado bastantemente su capacidad i aptitudes, i es por esto que me propongo crear una escuela práctica para los individuos que en adelante hayan de desempeñar el empleo de contadores en la Escuadra, dando una nueva planta a la Comisaría de Ejército i Marina, segun la cual pueda esta oficina proveer a los buques de guerra de contadores capaces i esperimentados.

Al realizar este plan he tenido tambien en vista la necesidad de compensar mejor el servicio de los empleados en la contabilidad del Departamento de Marina i mui especialmente de dar algún estímulo a los contadores de buques abriéndoles una carrera que ahora no tienen a fin de que todos los que sirven en este delicado ramo de la administracion procuren distinguirse en su puesto o permanezcan en él sin desaliento. Por último he deseado que esta reforma fuese lo mas sencilla posible, i que no produjese un nuevo gravámen al Tesoro, i lo he conseguido felizmente.

Segun la planta i dotacion que actualmente tiene la Comisaría de Ejército i Marina, su gasto anual asciende a 7,986 pesos, i el de los contadores de los tres buques existentes a 2,496, de modo que reunidas estas cantidades, resulta por total gastos de aquella oficina i de estos empleados la suma de 10,482 pesos, i segun el nuevo arreglo, se invierte en ámbos objetos una cantidad algo menor, como lo veréis por el siguiente proyecto de lei que, con aprobacion del Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion, esperando le dispensareis la preferencia que el buen servicio público reclama.

"artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra perteneceián en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaría de Ejército i Marina.

art. 2.° Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la escuadra, la dotacion de la Comisaría i sus gastos serán como sigue:

Un comisario $ 2,800
Un oficial mayor 1,400
Un id. primero 1,000
Un id. segundo 200
Un id tercero 800
Un id. cuarto 700
Un id. quinto 600
Ud id. sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

art. 3.° Por cada buque que se aumente a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial sesto a la Comisaría con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el Comisario con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina.

art. 4.° Para hacer esta designacion, se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría ni sea reemplazado o trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

art. 5.° Los oficiales de la Comisaría que pasaren a servir a bordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuviesen embarcados, la de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.

art. 6.° El Comisario prestará una fianza de seis mil pesos, i el oficial mayor una de tres mil pesos, siendo ámbos responsables, aquél como primer jefe i éste como segundo interventor. Los demás oficiales rendirán la fianza que previene el artículo 13 del Reglamento de Cuenta i Razon.

DISPOSICION TRANSITORIA

La plaza de Comisario contador de la Comisaría de Ejército i Marina que retiene el actual Intendente de la provincia de Chiloe, será suprimida tan luego como cesare dicha retencion.

Santiago, Julio 31 de 1844. Manuel Búlnes.— J. Santiago Aldunate.


Núm. 91

Esta Cámara, despues de haber examinado la cuenta de inversion de los fondos nacionales en los gastos de administracion pública durante el año de 1843, ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

"artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion pública durante el año pasado de 1843"

Acompaño los antecedentes i con ellos veinte ejemplares impresos del informe espedido por la comision mista de ámbas Cámaras sobre el exámen de la predicha cuenta.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 2 de 1844.F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 92

En cumplimiento de la lei de creacion de este establecimiento, incluyo a usted el estado de sus operaciones en lo relativo a los fondos públicos del 6 por 100 correspondiente al año corrido