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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

pereciendo. Podría aplicarse ese principio a la Catedral de Concepcion, que está hace mucho tiempo arruinada, por eso creo que perjudicaría a algunas iglesias de las provincias que ya han llamado la atencion del Gobierno; pero de todos modos, creo que el artículo debe aprobase.

El señor Presidente.— Diré tambien para la mejor intelijencia de este artículo (porque creo tambien que debe aprobarse), que conviene tener presente que las parroquias tienen su ramo distinto de fábrica, i la Catedral no tiene otro ramo que el noveno i medio; i hasta que el Gobierno haya aumentado alguna cosa mas el ramo de fábrica que lo que ha habido en los años anteriores. Ésto depende de que el Gobierno está debiendo una cantidad injente desde los años anteriores, porque desde la época de la revolucion ha estado recibiendo el ramo íntegro, i no ha dado nada del ramo productivo de vacantes, ni a las parroquias ni a la Catedral.

—Se procedió a votar, i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

El señor Presidente.— Se me olvidaba hacer presente a la Cámara, que en el artículo que acabamos de aprobar ántes de este (es decir el 23) hai un error de hecho que se puede salvar. Se dice: los 1,000 que se gravan en favor de los hospitales de San Juan de Dios i San Borja, i no es mas que un favor del hospital de San Juan de Dios. Este fué un error que se pasó en la redaccion de la Comision.

La Sala convino en que se salvara este equívoco.

Se puso en discusion el aitículo 25 que es como sigue:

"art. 25. Se autoriza al Presidente de la República para que decida provisoriamente todas las dudas que se suscitaren sobre el cumplimiento de la presente lei i que necesitaren de urjente resolucion. Se le autoriza asimismo para que arreglándose al espíritu de esta lei provea tambien provisoriamente lo que hallare de justicia en los reclamos que pudieren hacerse por algunos interesados sobre la ejecucion de algunos de sus artículos.

El señor Benavente.— Aquí creo que estaría bien la indicacion del señor Vial del Río, que yo reproduciré en todas sus partes. Se cree que los cuatro novenos beneficiales por ahora pasarán de 40,005 pesos, en esta diócesis que se ha separado para este fin, i la parte de la mitra hará toda una cantidad de 60,000 pesos. Creo pues que si 60,000 pesos se distribuyesen en 80 parroquias que tomarán los Obispos de Santiago i la Serena, podían tocar a los curas 700 a 800 pesos, resultando de aquí que pudrían entónces suprimirse los derechos de parroquia respecto de los que sean enteramente pobres calificándose cuáles lo sean realmente, es decir, que en beneficio de esos no se les lleven derechos de ninguna clase. Por esto querría yo que para que tuviere lugar la indicacion, se autorizara al Gobierno para que de acuerdo con el eclesiástico, proceda a dividir las parroquias i a dotar a los curas.

Yo autorizaría con mucho gusto al Gobierno para ello, i luego aplicase a la dotacion de curas el resto de los novenos beneficiales. Así se podría hacer mas pronto i tambien con mas arreglo; por supuesto, dejando como está el artículo que ya se aprobó.

El señor Vial del Río.— Yo estoi mui de acuerdo con la esplicacion que acaba de hacerse por el honorable señor Senador preopinante, pero no sé si podría concillarse otra idea que me ocurre, pues conciliaría uno de los objetos que se han hecho presentes en la Sala, cual es el estímulo de los contribuyentes para que pagasen estos diezmos. La idea es esta: que se dedujese de la parte de los novenos beneficiales, lo que correspondiese a cada parroquia, a cada doctrina i que ésta se repartiese entre los párrocos de cada una de ellas. De este modo se haría una dotacion en favor de esos párrocos i se conseguiría tambien el estímulo de esos mismos párrocos para contraerse al servicio i alivio de sus feligreses. Repito que no sé si sea conciliable esta idea. Si, pues, en la sabiduria de alguno de los señores Senadores pudiese caber algún cálculo para esta distribucion, me parece que sería mui conveniente, porque es un favor de los fieles i tambien para la conveniencia de los párrocos.

El señor Presidente. Yo convengo con las indicaciones que se han hecho, porque como miembro de la Comision ha sido mi opinion la misma; aun ha sujerido a la Comision la conveniencia que habria de separar los ramos para la dotacion de curas, pero tropezamos con una dificultad que para mí no lo era. Los cuatro novenos beneficiales, no están destinados para la dotacion de curas sino para establecer beneficio en las iglesias de la diócesis: yo comprendo que nada hai mas conveniente para los mismos párrocos i ninguno de los individuos que gozan beneficios me parece que podía entrar con mas preferencia que los párrocos i por lo mismo desde ahora opino que debe destinarse para ese objeto; pero yo creo que podria redactarse para la sesion siguiente un artículo que abrazase las indicaciones que acaban de hacerse, pues habiéndose destinado a la mitad de la cuarta episcopal para la dotacion de parroquias convendría se previniese ahora que esta era una dotacion para párrocos que el Presidente de la República, previo el acuerdo conveniente i con el conocimiento de las entradas de cada parroquia, propusiese al Congreso una distribucion de los párrocos de la República. Por ahora es del todo indiferente aprobar este artículo en discusion, independiente de las indicaciones i yo pido a