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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

cuatro novenos beneficíales; el noveno medio de hospitales; el noveno medio de fábrica: la mitad de la cuarta parte episcopal; la cuarta parte de la cuarta capitular; el tres por ciento del Seminario; los mil pesos con que está gravada la mitra de Santiago para los hospitales de San Juan de Dios i San Borja i del gravámen de la mitra i Cabildo de Santiago para la órden de Cárlos III.

El señor Benavente.— Entiendo que este artículo lo que hace es decir: que se retendrá en las tesorerías todas las porciones; ménos la que se ha señalado al Prelado i al Cabildo; por consiguiente, que no es esta una disposicion nueva, sino que es la ejecucion de lo mismo que se ha dispuesto, porque se van a retener aquí esas cantidades para darles los destinos que correspondan.

Si a este artículo siguiese otro que desearía yo proponer en beneficio de la contabilidad, en beneficio del órden i talvez de los mismos partícipes que tienen estos beneficios de los diezmos, es decir, que se hiciese la distribucion por un término proporcional de un quinquenio para que no hubiese ese cuadrante tan molestoso en las oficinas i en las doctrinas, lo que traería conveniencia i ménos riesgos para los mismos partícipes.

No sé si me he dado a entender, porque creo que lo que dispone el artículo no es nada de nuevo; i creo que podría hacerse mas fácil la contabilidad tomando un quinquenio que sirviese de base para fijar las dotaciones i que ellas tuviesen efecto por cierto número de años.

El señor Presidente.— El artículo dice exactamente lo mismo que ha referido el señor Senador preopinante; pero yo nunca convendría con la medida que ha propuesto de que señalase rentas fijas a los partícipes aunque fuese por cortos intervalos, porque me parece que con esta medida se concluiría con los diezmos al ménos en gran parte. Yo entiendo que si se deja a los partícipes una renta que suba a medida que aumente la masa decimal, es decir, que guarde proporcion con el aumento sucesivo de los diezmos siempre irán éstos en progreso: de otro modo se disminuye mucho esta masa, i no habría con que pagar; pues, ya sea que paguen o que no paguen los contribuyentes, habría que darles la misma renta a los Ministros de la Iglesia i éstos no se esforzarían por obtener el cumplimiento de los contribuyentes, resultando que no pagarían nunca. Esta es una razon que la esperíencia ha demostrado; el interes de los contribuyentes piadosos, es que se conserve el culto; i desde el momento que sepan que sus Ministros de todos modos están dotados, ni los piadosos, ni los que no son, querrán pagar. El interes, pues, de los partícipes, el interes del erario, es que ellos exhorten i amonesten a los contribuyentes; porque del buen cumplimiento de éstos, resulta la utilidad de los partícipes. Desde que se señaló renta fija en Chile a los Obispos i a los prebendados, han bajado los diezmos una parte mui considerable; no han bajado absolutamente, porque el aumento de la poblacion i de la agricultura, ha hecho que siempre subsistan; pero mucho mas habría si se hiciese lo que se hacía ántes, esto es exhortar a los fieles a que pagasen. Yo creo que por el corto bien de que facilite el trabajo de la contabilidad, no debe hacerse esta variacion que privaría del mayor bien del aumento de la masa decimal; debiendo hacerse de manera que su aumento o disminucion la sientan los principales partícipes.


El señor Vial del Río.— Pido que se lea el final del artículo (se leyó). Señor, yo querría que ya diésemos alguna base para el destino de los