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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

en comision este asunto, se recomiende su despacho. Se leyó una peticion de doña Antonia Cea, en que solicita se le conceda una pension i se puso en tabla para segunda lectura, por su órden. Ultimamente se leyó un oficio de los Directores de la caja del Crédito Público en que acompañan un estado demostrativo de las operaciones de esta oficina durante el año corrido desde el 1.° de Julio de 1843 hasta igual fecha de este año, i remiten tambien un ejemplar del Boletin número 61.

El señor Presidente.— Yo creo que sería conveniente hacer pasar estos estados a la Comision de Hacienda, para que los examinase i diese cuenta; porque archivarse no puede ser el trámite. Ellos son remitidos para que se vean i no para que se archiven. Pasarán pues a la comision de Hacienda, i entraremos a la órden del dia. Está en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal.

artículo 21.— (Se leyó con la reforma de tres quintas partes que se aprobó en la sesion anterior, en lugar de las dos que disponía este artículo.)

El señor Presidente.— Aquí aparece en el acta de la sesion última una indicacion del honorable señor Senador don Diego Benavente en que parece haberse opuesto a que el resto de la renta señalada a los prelados se espresase quedar como en depósito que se hace en ellos destinada para el socorro de los pobres. Si insiste en ello, esta es la indicacion pendiente.

El señor Benavente.— Creo que la redaccion del artículo orijinariamente decía dos quintas partes; sin haber puesto esa condicion declara que despues de la cómoda mantencion del prelado, el resto será para el socorro de los pobres. Esto importaría decir que sólo podría reservarse el Obispo las tres quintas partes para los pobres, i por eso dije ya, que supuesto que se había aprobado las tres quintas partes para el Obispo, debe reformarse el artículo.

El señor Presidente.— Yo como individuo de la Comision puedo asegurar que efectivamente la intencion que se tuvo al formarlo, fué hacer una manifestacion de cuál era la parte que se destinaba para los pobres, i que en todo tiempo siempre se entendiese que las tres quintas partes eran para que se repartiesen a los pobres. Yo coincido en la misma opinion del señor Senador preopinante de que supuesto que la Cámara ha acordado que se le den tres quintas partes, ya era mejor suprimir esta distincion que se hace, de que la parte restante se dejase a los pobres; porque, a la verdad, el espíritu de la lei ha sido que se diesen esos tres quintos a los pobres; pero con esto hai contradiccion, i era preciso quitar del artículo esta cláusula o que se suprimiese. La contradiccion consiste en esto: empieza el artículo diciendo que la renta pertenece al Obispo desde el fiat de su Santidad, i que abonará a dichos prelados desde aquella fecha dos quintas partes de la renta que les está señalada por considerarse las otras tres quintas partes como depósito que se hace en ellos para el socorro de los pobres. ¿Por qué razon pues se le retienen las tres quintas partes?

Era preciso dar la razon para quitar esa contrariedad; sin embargo si la Cámara no la encuentra, yo soi de la misma opinion, i me parece conveniente que se suprima la cláusula que dice que las tres quintas partes se dejarán para el socorro de los pobres.

El señor Benavente.— ¿No podría conciliarse una i otra cosa sin suprimir la cláusula? ¿No se podría decir que se dejaba para llenar en parte el socorro de los pobres, i para dar a entender que es una pequeña parte, no el todo, lo que se había pensado dar a los pobres, a fin de que queden destinadas las dos quintas partes para algún objeto?

El señor Presidente.— A mí me parece mui bien, i podría dejarse este artículo para que se presentase en la sesion siguiente redactado en esta forma.

El señor Vial del Rio.— No estoi desconforme con la redaccion propuesta, pero yo creo que podría hacerse otra reforma que seguramente abreviaría la resolucion. El fin del artículo es que la renta pertenece a los obispos desde el fiat de Su Santidad; esto procede de una lei civil, por consiguiente podemos alterarla, i si podemos alterarla no hai necesidad de sentar ese principio de que corresponden los productos al prelado desde el fiat de Su Santidad. Yo insisto en que la lei civil puede alterarse sin tocar en nada la disposicion canónica, porque si los diezmos fueron conseguidos por el Papa Alejandro VI, fué con la sola condicion de dotar los Discusión del proyecto de ley sobre distribución del diezmo Ministros del Culto de las Iglesias: queda pues a la voluntad del Congreso alterar la disposicion, i de aquí es que en América no nos debemos atener a la lei civil, sino a la que dispone cuánto se debe dar a los prelados de las Iglesias.

El señor Presidente.— La lei de Indias, que establece que los Obispos hagan suyos los frutos desde la fecha de la espedicion de las bulas, no ha hecho mas que conformarse con un principio canónico porque aunque el dominio de los diezmos pertenezca en América a la nacion, i en otras partes a la Iglesia, de cualquiera de estos modos el principio siempre ha de subsistir: de que desde el fiat de Su Santidad hacen suyos los frutos, i yo no veo tampoco ni encuentro ninguna utilidad en derogar esta lei de Indias por medio de una disposicion diametralmente opuesta al principio canónico. Una vez acordado, como ya se ha hecho, que se den al Obispo tres quintas partes de la renta desde la espedicion de las bulas, hemos reconocido ese derecho que tienen los Obispos i es ademas mui peligroso oponerse a dicha disposicion estableciendo un principio chocante.