▼me conceda la pension que en igual caso a otras viudas se les ha concedido.
Es gracia que espero, etc.— Dolores Santander de Aspillaga.
Núm. 58
▼Excmo. señor.
José María Manterola, vecino de la ciudad i puerto de Valparaíso, i estacionado en ésta, como mas haya lugar en derecho, ante vuestra soberanía espongo: que el espediente que con la solemnidad necesaria acompaño, me ha sido remitido del citado puerto por don Nicolás Federico, de nacionalidad francesa, con el objeto de obtener de vuestra Soberanía una carta de ciudadanía, respecto de haber acreditado hallarse en posesion de todos los requisitos legales que en semejantes casos exije la lei, segun todo se comprueba en el citado espediente.
Por tanto, a vuestra sobeianía suplico se sirva ordenar que se me estienda la carta de ciudadanía que implora por ser de justicia i para ello, etc.— José Maria Manterola.
Núm. 59
▼Señor Intendente e Ilustre Municipalidad:
Don Nicolás Federico, de nacionalidad francesa, ante V. S. sumisamente digo: que va para doce años que existo en esta República, con jiro de comercio, i creyéndome con las calidades bastantes i el tiempo necesario para ser ciudadano, lo solicito ofreciendo al efecto la correspondiente informacion.
Por tanto, a V. S pido acceda a lo que pretendo, i corridos todos los trámites precisos, se me entreguen los documentos orijinales para los fines convenientes.— Valpaiaiso, 28 de Abril de 1843.— Nicolás Federico.
El escribano de Cabildo recibirá la infoimacion que esta parte ofrece, i hecho, vuelva. Así se acordó en sesion ordinaria de ayer.— Sala Municipal.— Valparaíso, 30 de Diciembre de 1843.— Anacleto de la Cruz, Secretario.
Núm. 60
▼En la ciudad i puerto de Valparaíso, a catorce dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro años. Este dia compareció ante mí don José Tomas Ramos, quien prestó juramento que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le preguntare; i siéndolo al ternor de la peticion que se le leyó, dijo: que hace como once años a que conoce a don Nicolás Federico; que es comerciante i vecino de Copiapó; que tiene algunos bienes en jiro; i que lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, firmando para su constancia de que doi fe.— José Tomas Ramos.— Ante mí, Martínez.
Núm. 61
▼En diecinueve de Junio del corriente año, aparte presentó por testigo a don Juan Cuadros, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion anterior que se le leyó, dijo: que hace como nueve a diez años a que conoce a don Nicolas Federico; que es comerciante i vecino de Copiapó; que tiene bienes raíces en el país i que por lo dicho lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó leída que le fué esta declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, i firmó para constancia de que doi fe.— Juan Cuadros.— Ante mí, Martínez.
Núm. 62
▼En el mismo dia diecinueve compareció ante mí don José Manuel Feliú. quien prestó juiamenio que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, que se leyó, dijo,: que hace como diez a once años a que conoce a don Nicolás Federico; que es comerciante, reside en esta accidenta mente, i es vecino de Copiapó; que tiene propiedades en el pais, i que lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó 1 ratificó, que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la leí, i firmó de que doi fe.— José Manuel Fehú.— Ante mí, Martínez.
Vista al Procurador de ciudad. Sala Municipal.— Valparaíso, 22 de Jumo de 1844.— A. de la Cruz, Secretario.▼
Núm. 63
▼Ilustre Muñícipalidad:
El Procurador de ciudad, evacuando el dictá