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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844


  1. teagudo que se sublevó i lo entregó.
  2. Que ese crimen, si lo hubo, ha sido perdonado por el Congreso. Si, pues, la persona que ha perpetrado el crimen fué perdonada en virtud de esa lei, no es justo que sufra la fianza; porque entónces no sería perdón sino castigo. Puga comete el crimen, se le castiga, se le perdona de esto i despues ¿se quiere ahora que pague el fiadoi? Esto sería lo mismo que decir que la amnistía vale para todos i solamente no vale para él. Por estas razones, porque está citado de remate i porque ya no puede probar sus escepciones, por eso es que se pide esta gracia, que creo de equidad concederla, porque ya es preciso echar en olvido para siempre esta clase de delitos.

El señor Vial del Río.— Creo que toda la cuestión quedará concluida si se hace una enmienda. Yo la haré, señor, en esta forma:

"Se exonera a don José Ignacio Sánchez del pago de la cantidad que adeudó al Fisco como fiador de don Salvador Puga".

El señor Presidente. Yo propondré una subenmienda para que en lugar de las palabras: "se exonera" se diga, "se hace gracia a don José Ignacio Sánchez, etc."

La Sala convino en esta subenmienda; se procedió a votar sobre la enmienda, i verificado el escrutinio, resultó aprobada en jeneral por diez votos contra uno, siendo la votacion secreta.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre montepío civil;
Sobre la distribucion de la masa decimal; i
Sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.


ANEXOS

Núm. 56

Soberano Señor:

Mercedes Rodríguez, viuda del finado Ministro de la Suprema Corte, doctor don José Vicente Aguirre, ante V. S. respetuosamente digo: Que hace un año a que pende en esta Sala una solicitud que presenté para que se me asista con un monte de piedad. Aunque recargo de graves materias no habrán dado lugar a que se discuta, sin embargo yo invoco ahora nuevamente la consideracion de V. E. para que recuerde el retardo que he sufrido en el despacho, los veintidos años no interrumpidos de servicios prestados por Aguirre, en diversos destinos; el mérito que contrajo en la guerra de la independencia; el corto i mal pagado sueldo de que únicamente disfrutó en la carrera penosa de sus tareas, la privacion en que he estado de este tributo que la gratitud nacional consagra a sus héroes, como el que otras muchas viudas lo gozan, aun las que se han presentado despues, sin que haya comparacion entre los servicios i circunstancias en que mi marido sirvió. Son todos estos motivos que no podrán ménos que conmover la compasion de la Sala al traer a la memoria aquellos tiempos tan aciagos, cuando revise la copia autorizada de servicios que adjunté a mi indicada solicitud.

Por tanto, a V. E. suplico: que tomando en consideracion lo espuesto, se digne mandar que para la próxima sesion se ponga en tabla mi pretension para que se discuta con toda preferencia, como espero obtenerlo de su justificacion, etc.— Mercedes Rodríguez.


Núm. 57

Honorable Cámara de Senadores:

Doña Dolores Santander, viuda de don Manuel José Aspillaga, Ministro que fué de la Corte Suprema de Justicia, ante la Honorable Cámara respetuosamente espongo: que despues de haber servido por dos años, mi marido, una cátedra de latinidad en el Instituto Nacional, fué nomnrado en 1830 Juez de Letras de la provincia del Maule, i desempeñó aquel Juzgado hasta el año de 1832 en que se le trasfirió al de la de Aconcagua, donde permaneció hasta el año 1837 en que se le nombró Ministro de la Corte Suprema de Justicia i Director de la Academia de Leyes i Práctica Forense, en cuyo empleo falleció en 1838.

En los cinco años que han trascurrido desde su muerte, no había querido molestar la atencion de la Honorable Cámara porque juzgué que mis recursos bastarían para sostenerme; pero estos se han disminuido considerablemente i aumentándose mis gastos con la educacion que tengo que dar a mis hijos.

Impulsada por esta necesidad, recurro a la Honorable Cámara para que me asigne la pension pia que en igual caso a otras se les ha concedido. Puedo asegurar a la Honorable Cámara que soi la única viuda que no disfruta de este beneficio Tampoco es una cosa nueva la que solicito, porque diariamente se vé esto mismo practicado con todas las viudas de los jueces; i esta práctica constante no carece del apoyo de las leyes, pues hai una de Indias que previene que cuando muera algún Ministro de los Tribunales, se dé cuenta al Consejo, para que atendidas las circunstancias se provea a las necesidades de su familia. (L. 95, tít. 15, lib. 1).

Ocupado mi marido esclusivaments de la enseñanza i judicatura, solo legó a sus hijos una escasísima fortuna, cuya mayor parte consistió en libros que en su venta no rindieron la mitad de su valor; pero ya todo está concluido, mis propias entradas extenuadas, i esto haría reparar en algo mis escaseces.

A la Honorable Cámara de Senadores suplico