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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

La primera puede tratarse ahora por la conexión que tiene con el artículo que se está discutiendo i la otra puede tratarse despues; porque, como ya he dicho, es objeto para un artículo nuevo que debe añadirse al proyecto. Puede en seguida considerarse la que acaba de hacer el señor Senador preopinante, para que se sujete a la oficina del Crédito Público a la visita de corte i tanteo i despues se considerarán otras mas que se presenten.

El señor Presidente.— Dos son las indicaciones que ha presentado el señor Senador i tres con la que últimamente se ha propuesto para sujetar a la oficina del Crédito Público a la visita de corte i tanteo; pero ninguna de ellas está redactada en los términos de una proposicion formal i era preciso que los señores autores de ellas las redactasen por escrito en la forma i tal como deberían ser adoptadas; de suerte, pues que estas indicaciones, que deben formal otros tantos artículos en la lei, se considerarán en la primera sesion cuando se presenten en la forma que he indicado, i por tanto, quedarán pendientes por ahora.

El señor Vial del Río.— Señor: en el proyecto impreso que yo presenté está mi indicacion que es la de la visita de corte i tanteo.

El señor Presidente.— Se suspende la discusion del presente artículo, hasta que no se presenten redactadas las indicaciones.

Se puso en segunda discusion la segunda de las disposiciones transitorias comprendidas en este proyecto de lei, que es como sigue:

"art. 2.º Si alguno de estos empleados (los actuales) falleciere ántes de cumplido seis años de servicios, su viuda e hijos tendrán, sin embargo, derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de contado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado, si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años, i no allanándose a este pago perderán todo derecho al monte".

El señor Vial del Río.— Se ha hecho oposicion a este artículo en la sesion anterior, esponiendo que en caso de morir alguno de los empleados que entrasen con derecho al goce del monte ántes de los seis años, sería éste un ataque al fondo, que lo arruinaría, i por consiguiente, quedaría sin resultado el objeto que se propone la leí, al conceder el monte a los empleados civiles.

Pero, yo no comprendo, señor, cómo despues de haberse aprobado la enmienda que se hizo para los jubilados, que es de igual naturaleza al artículo que se discute, se incurre ahora en la contradiccion de rechazar aquí lo que se aprobó allí.

Pido que se lea nuevamente la enmienda que se hizo respecto a los jubilados.

Se leyó este artículo 4.° enmendado en estos términos:

"A los que jubilaren despues de haber sufrido seis años de descuentos, sea en el último empleo o en los que anteriormente hubieren servido, se continuará haciéndoles el descuento que esta lei previene con respecto sólo al sueldo de jubilados; pero tendrán derecho al monte con respecto al sueldo que gozaban al tiempo de la jubilacion.

A los que jubilaren ántes de haber sufrido seis años de descuentos, se les continuará el descuento con respecto al suéldo que tenian al tiempo de la jubilacion, hasta que enteren los espresados seis años i cumplidos éstos, sólo se seguirá descontando con respecto al sueldo de jubilados.

Si en este último caso no alcanzase el jubilado a sufrir el descuento hasta enterar los seis años, su familia gozará del monte reintegrando lo que faltere".

Mui bien, señor. Esta última parte es a la que yo me refería. Dice el artículo: que miéntras no entere el descuento que debe hacer en los seis años, en razon del sueldo que disfrutaba al tiempo de la jubilacion, se le debe seguir haciendo con arreglo al nuevo sueldo que disfruta como jubilado, quedando con derecho al monte, en razon del último sueldo ántes de la jubilacion, pero aquí tambien se fija que si el empleado no alcanzase a enterar el descuento, su familia deberá enterar lo que faltaba, para poder gozar del monte. Esto es lo mismo que dice el artículo que se ha puesto en discusion.

I me parece mui terminante, pues dice que al empleado que por su muerte no se pudiese hacer todos los descuentos, su familia puede enterarlos Si ya se ha sancionado este principio en el artículo que se ha leído, ¿por qué se rechaza en el presente?

Aunque de lijera, señor, yo he procurado hacer una demostracion numérica para persuadir a la Sala que no es injusto el artículo. Se me ha asegurado que las acciones de los partícipes del monte, segun la nomenclatura que se designa en el artículo 1.°, no bajan de 200,000 pesos de sueldos, esto es, que el producto de las acciones de los empleados que tienen mas de mil pesos de sueldo, alcanza a 200,000 pesos.

No puedo decidir sobre la exactitud de este cálculo, pero lo considero mui probable i aproximado, en atencion a que en sólo veinticinco empleados judiciales se encuentran 83,300 pesos, sin embargo, por los datos que voi a manifestar, se verá que no es exajerado este calculo.

Partiendo, pues, de este principio o fijando mas bien la base de que sólo recaigan los descuentos de las dos mesadas sobre 160,000 pesos, producirán éstas la cantidad de 26,666 pesos en el primer año; los 45 milésimos sobre la misma suma producirán 7,200 pesos, que con los 6,000 pesos que debe contribuir el Gobierno, hacen todas estas partidas en el primer año, como he dicho, la suma total de 39,866 pesos; suma deducida estrictamente de las disposiciones de la lei que ya hemos aprobado.

Tambien dispone la lei que se pongan a inte-