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CÁMARA DE SENADORES

venga a parar en que se acaba el establecimiento ántes de cuatro o cinco años; i aunque el fiador es el Gobierno, siempre es un mal nacional.

El señor Benavente.— Yo por ahora indicaría un artículo que dijese: "habrá una junta directora del monte compuesta del Presidente de la Corte Suprema, de un ministro de la Corte de Apelaciones, de los dos ministros de la tesorería i de los dos ministros del crédito público para que cuiden de la inversion de los fondos del monte."

El señor Presidente.— Podremos dejar este artículo para segunda discusion i principiar con los transitorios.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la disposicion primera de las transitorias

El señor Bello.— Yo querría que se leyese el artículo 2.° que tiene una conexion inmediata con este artículo.

El señor Benavente.— Al primero no le pondría yo mas que se harán los descuentos de las mesadas en la forma establecida en el artículo.

El señor Vial del Río.— Una cosa ha quedado pendiente: me parece se ha hecho una indicacion para que, o se impongan sobre el crédito público esos fondos sobrantes del monte o se haga la inversion en fondos públicos i no ha habido resolucion.

El señor Ortúzar.— Sí señor, pero quedó para segunda discusion.

Habiendo convenido la Sala en que se hiciese la remision al artículo 2.° , se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad la dicha disposicion transitoria en esta forma:

1.° Disposicion transitoria. Los empleados que actualmente se hallasen sirviendo destinos que por esta lei data accion al monte sufrirán desde el dia 1.º del mes próximo al de la promulgacion de esta lei el descuento de las dos mesadas i el de los cuarenta i cinco milésimos del sueldo anual íntegro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.º, como si hubiesen entrado a servir dichos destinos despues de la promulgacion de esta lei.

Se puso en discusion la 2." disposicion transitoria; se leyó ésta.

El señor Bello.— A mí me parece la disposicion equitativa, pero encuentro una especie de contradiccion entre esta disposicion transitoria i una de las escepciones puestas en el artículo 1.° (sírvase leerla, señor Secretario; se leyó.) Porque a los empleados esceptuados bajo el número 5.° no se les da a la misma accion que se les concede a otros empleados en la disposicion transitoria.

El señor Benavente.-Este artículo parece espresamente hecho por nosotros i para nosotros, es decir, para los empleados actuales que estamos avanzados de edad i que esperamos la muerte de un dia a otro; pero que en sí trae perjuicios al monte i a mas de eso, no habrá uno que no admita. Supongamos que un individuo de la Corte Suprema que tiene que contribuir con 900 pesos i que se le propone: si usted da 900 pesos tendrá una pension de 1.000 pesos para siempre. Así el monte se arruinaba en mui poco tiempo. Por lo que hace a mí; si yo que apénas tengo un año de empleado muriese, mi mujer no sería tan desacordada que despues de mi muerte no sacase a interes 700 pesos para pagar la contribucion que me correspondía en los seis años, i de este modo lograria una pension anual de mil pesos. Aquí no hai proporcíon, no hai nada. Con este artículo me parece que no habrá fondo, por que precisamente quebrará con las erogaciones pues que ninguno dejará de buscar el dinero para completar los descuentos para los año> que le faltasen i miéntras tanto, este fondo debe contar con que aquí todo hombre que contribuye va a sacar ventaja. Yo suprimiría este artículo o mas bien dejaría vacante el empleo por dos meses, que no gravar al fondo, con una renta exorbitante.

El señor Vial del Río.— Yo creo mui bien lo que dice el señor Senador preopinante, que es hecho por nosotros i para nosotros este artículo de los transitorios, i yo agrego que es justo que sea hecho por nosotros i para nosotros; (con calor) para premiar los servicios de tantos hombres que casi han envejecido bajo la férula de los enemigos, que han tenido su cuello espuesto a la cuchilla de los españoles, proscritos, i sufriendo toda clase de vejaciones Yo no tenía necesidad de esta lei porque tengo otro derecho por lo cual no se debería dejar a mi familia sin el monte, porque yo he entrado a servir bajo la Constitucion de 1828 en la cual se prometió a los empleados que se les daría montepío. Repito, señor, que por lo que hace a mi individuo no tengo el menor interés. Protesto solemnemente que mi mocion no tiene ni ha tenido tal objeto i que cualquier calor que tome en la discusion no es por interes particular; porque gracias a Dios mi familia no se verá despues de mis dias en el caso de mendigar la subsistencia. Pero repito que para unos hombres que han tenido una vida espuesta bajo la cuchilla de los godos, es mui justa cualquiera recompensa.

El señor Benavente.— El calor que ha tomado el honorable señor Senador, da a entender que no me ha comprendido. Yo he hablado mas bien como economista, que como empleado; esto es, que cuando dije que esos individuos que no tienen los servicios ni han sufrido los descuentos que dispone la lei, van a tener por este artículo derecha al monte; se va a causar un grave mal a su fondo. Si se quiere hacer negocio es otra cosa, porque los servicios de esos patriotas se pueden premiar, pero no con el fondo del monte: ello es mui cierto que con 900 pesos que dé la viuda se forma una renta de 1,000 pesos, i una vez que se abra esta puerta