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CÁMARA DE DIPUTADOS

tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos en la forma determinada por la presente lei".

Concluído esto se puso en discusion el artículo 2.º del proyecto de honores fúnebres del señor don José Miguel Infante i puesto en votacion resultó aprobado en la siguiente forma:

"Art. 2.º Se erijirá a su memoria en el panteon jeneral de esta ciudad i a espensas del tesoro público un monumento en que se grabará la siguiente inscripcion:

"La República de Chile, en testimonio de veneracion i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la independencia".

Pasóse despues a discutir los párrafos 11 i 12 del artículo 2.º del proyecto de estadística que fueron aprobados sin alteracion, debiendo corresponderles los números 9.º i 10 del modo que a continuacion se copian:

  1. Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizados por sus respectivos secretarios i de las ejecutoriales que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiásticos i militares i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causas de mayor cuantía autorizadas por ellos mismos.
  2. Los actuales archivos de los Ministerios del despacho, oficinas públicas i demas establecimientos públicos que existieren en la capital de la República, a escepcion de la parte correspondiente a los últimos, años contados desde el dia 31 de Diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. Por regla jeneral no se conservarán en los archivos particulares de los Ministerios, oficinas i establecimientos de que habla esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos que los corrientes o correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos o la parte de sus archivos que tuviere a bien".

Por indicacion del señor Irarrázaval se tomaron en consideracion los párrafos 5.º, 7.º i 11 del artículo 2.º del proyecto orijinal presentado por el Gobierno sobre este mismo asunto cuyas, cláusulas no han sido comprendidas en el acuerdo del Senado, i puestos dichos párrafos en votacion por su órden, fueron sin alteracion aprobados, el primero por mayoría de 27 votos contra 2, i los dos siguientes por unanimidad del modo que siguen:

"Las actas de las sesiones del Congreso de Estado en copia autorizada por su Secretario.

Las actas de las sesiones de las municipalidades en copia autorizada por sus respectivos Presidentes i Secretarios.

Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad, de las que tenga cada una de las facultades, de las del claustro ordinario i pleno i de los diplomas de grados que espida el Rector.

Puesto despues en discusion los artículos 3.º i 4.º del proyecto del Senado, se desecharon, el 1.º por mayoría de 31 votos contra 1 i el 2.º por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla las indicaciones pendientes sobre el proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la reunion de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora del Código Civil, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la continuacion del proyecto de estadística. Concluyó a las nueve i cuarto de la noche. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo


SESION 9.ª EN 27 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un informe de la Comision de Peticiones en la solicitud de don Juan de Dios Mena, la cual se mandó pasar a la Comision Militar; i se puso despues en discusion particular el proyecto acordado por la Cámara de Senadores sobre residencia de los cuerpos del Ejército permanente i fué aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

"Articulo único: — El Congreso Nacional permite residan cnerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunsferencia hasta el 15 de Junio de 1846".

Despues de esto se pasó a considerar la indicacion del señor Palma sobre adicion a la parte 7.a del artículo 7.º del proyecto sobre prelacion de créditos.

El señor Secretario. — Parece, señor, que en la redaccion de la proposicion que se discute está, como demas el entre paréntesis que contiene. Parece que el privilejio fuese del vendedor de ganado, si se atiende a que este privilejiado se halla contenido en el mismo artículo bajo el número 7 "La accion que nace de este privilejio durará sólo seis meses". Porque esta es una esplicacion del privilejio o limitacion del término. Pero, repito, que está mui demas el que se diga el vendedor de ganado".

El señor Presidente. — Siendo esto de mera redaccion, señores, no me parece que pueda ofrecer ningun inconveniente para su votacion, i correrá en la misma forma que el señor Secretario ha indicado; esto es, suprimiendo ese paréntesis que parece no tener lugar.

Se procedió a votar sobre esta indicacion i fué desechada en cuanto a los términos de la redaccion, para admitir la que propuso la Comision

  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 24 de Julio de 1845, núm. 608. — (Nota del Recopilador).