tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos en la forma determinada por la presente lei".
Concluído esto se puso en discusion el artículo 2.º del proyecto de honores fúnebres del señor don ▼José Miguel Infante i puesto en votacion resultó aprobado en la siguiente forma:
"Art. 2.º Se erijirá a su memoria en el panteon jeneral de esta ciudad i a espensas del tesoro público un monumento en que se grabará la siguiente inscripcion:
"La República de Chile, en testimonio de veneracion i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la independencia".
Pasóse despues a discutir los párrafos 11 i 12 del artículo 2.º del proyecto de ▼estadística que fueron aprobados sin alteracion, debiendo corresponderles los números 9.º i 10 del modo que a continuacion se copian:
- Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizados por sus respectivos secretarios i de las ejecutoriales que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiásticos i militares i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causas de mayor cuantía autorizadas por ellos mismos.
- Los actuales archivos de los Ministerios del despacho, oficinas públicas i demas establecimientos públicos que existieren en la capital de la República, a escepcion de la parte correspondiente a los últimos, años contados desde el dia 31 de Diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el ▼archivo nacional. Por regla jeneral no se conservarán en los archivos particulares de los Ministerios, oficinas i establecimientos de que habla esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos que los corrientes o correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos o la parte de sus archivos que tuviere a bien".
Por indicacion del señor Irarrázaval se tomaron en consideracion los párrafos 5.º, 7.º i 11 del artículo 2.º del proyecto orijinal presentado por el ▼Gobierno sobre este mismo asunto cuyas, cláusulas no han sido comprendidas en el acuerdo del ▼Senado, i puestos dichos párrafos en votacion por su órden, fueron sin alteracion aprobados, el primero por mayoría de 27 votos contra 2, i los dos siguientes por unanimidad del modo que siguen:
"Las actas de las sesiones del Congreso de Estado en copia autorizada por su Secretario.
Las actas de las sesiones de las municipalidades en copia autorizada por sus respectivos Presidentes i Secretarios.
Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad, de las que tenga cada una de las facultades, de las del claustro ordinario i pleno i de los diplomas de grados que espida el Rector.
Puesto despues en discusion los artículos 3.º i 4.º del proyecto del Senado, se desecharon, el 1.º por mayoría de 31 votos contra 1 i el 2.º por unanimidad.
En este estado se levantó la sesion quedando en tabla las indicaciones pendientes sobre el proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la reunion de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora del Código Civil, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la continuacion del proyecto de estadística. Concluyó a las nueve i cuarto de la noche. — ▼IRARRÁZAVAL. — ▼R. Renjifo
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un informe de la ▼Comision de Peticiones en la solicitud de don Juan de Dios Mena, la cual se mandó pasar a la ▼Comision Militar; i se puso despues en discusion particular el proyecto acordado por la ▼Cámara de Senadores sobre residencia de los cuerpos del Ejército permanente i fué aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:
"Articulo único: — El ▼Congreso Nacional permite residan cnerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunsferencia hasta el 15 de Junio de 1846".
Despues de esto se pasó a considerar la indicacion del señor ▼Palma sobre adicion a la parte 7.a del artículo 7.º del proyecto sobre prelacion de créditos.
El señor ▼Secretario. — Parece, señor, que en la redaccion de la proposicion que se discute está, como demas el entre paréntesis que contiene. Parece que el privilejio fuese del vendedor de ganado, si se atiende a que este privilejiado se halla contenido en el mismo artículo bajo el número 7 "La accion que nace de este privilejio durará sólo seis meses". Porque esta es una esplicacion del privilejio o limitacion del término. Pero, repito, que está mui demas el que se diga el vendedor de ganado".
El señor ▼Presidente. — Siendo esto de mera redaccion, señores, no me parece que pueda ofrecer ningun inconveniente para su votacion, i correrá en la misma forma que el señor Secretario ha indicado; esto es, suprimiendo ese paréntesis que parece no tener lugar.
Se procedió a votar sobre esta indicacion i fué desechada en cuanto a los términos de la redaccion, para admitir la que propuso la Comision
- ↑ Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 24 de Julio de 1845, núm. 608. — (Nota del Recopilador).