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SESION EN 25 DE JUNIO DE 1845

vos métodos, considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras.

Santiago, Junio 24 de 1845. — Manuel Búlnes. — J. Santiago Aldunate. — A la Comision Militar.


Núm. 32

Con esta fecha se ha dado la respectiva órden para que se entregue por los Ministros del Tesoro al oficial mayor don Vicente Arlegui, la cantidad de doscientos pesos que V. E. pide por su nota número 9 para atender a los gastos de secretaria de esa Cámara.

Lo digo a V. E. en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 24 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 33

La Comision de Justicia es de sentir que la duracion del privilejio concedido sólo llegue hasta trienta dias despues de celebrada la venta. Los abusos que pueden sobrevenir por la preferencia acordada, se evitarán o se reducirán en gran manera, acortando el término de usar de ella.

Santiago, Junio 25 de 1845. — Fernando Lazcano. — A. Varas. — Lastarria. — Velásquez.


Núm. 34

La Comision de Justicia nada tiene que agregar a las graves razones en que ha fundado ante la Cámara de Senadores el señor don Andres Bello, su proyecto de lei para que se reunan las comisiones de lejislacion i revisora, i por tanto lo creen digno de la aprobacion de esta Cámara.

Santiago, Junio 20 de 1845. — J. Santiago Velásquez. — Fernando Lazcano. — Antonio Varas.


Núm. 35

Las ventas de mercaderías o especies que se hayan hecho a plazo i en pago de ellas se les dé al acreedor vales o libranzas, o se acrediten en cuenta corriente, si antes de vencerse el plazo o despues de haberse vencido se redujesen estos créditos a escritura pública, ésta no tendrá fuerza de tal en el término de seis meses que se contarán desde la fecha de la escritura hasta el día que se presente el deudor por fallido i en este caso los créditos serán graduados segun la validez que debian tener, los que recibió de su primer contrato.

Si las mercaderías o especies que se han vendido al contado no fuesen pagadas antes de cuarenta i ocho horas, el acreedor no tendrá derecho de reclamarlas a no ser que antes de vencidas las cuarenta i ocho horas haya demandado ante juzgado competente al acreedor, para su pago o para que se le devuelvan sus especies.

Santiago, 25 de Junio de 1845. — Manuel de Cifuentes. — A la Comision de Lejislacion i Justicia.