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SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845

muchos procedimientos. Cuardo llegue el caso, manifestaré que se destruyen casi completamente los efectos de la lei, obligando a los escribanos; a mandar sus protocolos al tal archivo. Independientemente del trastorno que esto va a causar en las mismas oficinas de los escribanos, si hoi están en mal estado, quedarian en peor una vez que se les defraudase de los mayores emolumentos. Por estas i otras razones de igual peso, espero que la Cámara se sirva considerar con detencion este artículo, i entónces resultará que no hai un sólo motivo para que prevalezca a idea del Senado con respecto a la del Gobierno.

Apruebo, pues, la opinion que acaba de emitir el señor Diputado Ministro del Interior, porque creo que esta tiende a hacer verdaderamente útil el archivo jeneral, haciendo que se remitan a él las copias de todos los instrumentos: de otro modo, estaré mui distante de creerlo útil.

El señor García Reyes. — Parecen mui fundadas las razones que se han espuesto para convencer que deben pasarse al archivo nacional copias de todas las transacciones o instrumentos que se otorgaren, sin escepcion alguna. Yo convendré desde luego con estas razones; pero en la modificacion que ha hecho el Senado encuentro una conveniencia. Esta modificacion previene a los escribanos, que pasen por separado copia de aquellas escrituras que se refieran a traspaso de fundos, a imposicion de censos, mayorazgos, u otros capitales que han de quedar fincados, de testamentos, contratos, etc. Esta clasificacion facilitaria en gran marera el arreglo del archivo nacional. En virtud de esto, yo aprobaré la indicacion del señor Ministto relativa a que deben ir al archivo toda clase de instrumentos; mas no estaré por el artículo del proyecto orijinal en cuanto dispone que deben pasar al archivo todas las piezas por el órden de sus fechas.

El señor Montt. — La clasificacion hecha por el Senado no tiene, a mi juicio, el objeto de determinar el órden en que los escribanos deben remitir al archivo nacional copia de los instrumentos que pasan ante ellos, sino determinar los instrumentos que deben remitir; es decir, aquellos que las partes pidan. Si los escribanos hiciesen la remision del modo que el Senado quiere, talvez resultaria mas claridad, mas facilidad para ser encontrados los documentos, pero repito que a mi modo de ver, no es éste el objeto que se ha prepuesto la lei. Dice, pues, este artículo: remitirán tales documentos, i tales otros.

No quiero decir que los remitan por separado, sino que esos tales documentos son los que deben remitirse. El modo mas natural, el modo mas fácil como los escribanos pueden remitir copias, es que vayan en una lista por separado las transacciones, las imposiciones de capellanías, etc. No importa nada, pueden ir todas juntas en el órden cronolójico. I como esta es una cosa que pertenece al mecanismo de la oficina, no creo que debamos intervenir en ella, sino dejar al cuidado de los empleados el arreglo de los documentos en el archivo jeneral.

El señor García Reyes. — Si la clasificacion hecha por el Senado no ha tenido por objeto disponer se envíen por separado las piezas de diferente jénero, hago yo la indicacion para que así se verifique, i pido a la Cámara la tome en consideracion.

El señor Ministro ha confesado la ventaja de aquella clasificacion por cuanto facilitaria en gran manera los trabajos del archivo i de los oficiales que han de trabajar sobre la estadística de los contratos; i aun cuando juzga que un buen índice daria el mismo resultado, no puede desconocerse que el desórden de las piezas es en sí mismo un mal.

El mismo trabajo se exije de los escribanos pidiéndoles las copias en esta o en aquella forma i vale mas que se les pida en la que mejor conviene.

La consideracion de que este punto es materia de reglamento, me hace mas fuerza que las otras. Empero, la lei en discusion desciende a otros muchos pormenores de reglamento, i no seria un grave defecto añadir otra disposicion de la misma especie, siempre que por ella se asegurase la consecucion de un objeto útil, que se olvidaría tal vez si por remitirse a leglamentos futuros, no se asegurase al presente.

El señor Montt. — A mí me parece que no puede conciliarse la indicacion que acaba de proponer el señor Diputado preopinante, con otras disposiciones que aparecen en esta misma lei, pues que por ella debe cada escribano mandar inmediatamente despues de estender los instrumentos, copia de ellos.

No puede, pues, ni en uno ni en otro caso hacer el mismo escribano esas clasificaciones. Si el órden cronolójico no fuese conveniente, seria obra de los mismos empleados en el atchivo calificar el órden de estos documentos del modo que mejor pareciera. Pero, en primer lugar las clasificaciones hechas por un escribano casi de nada servirian, porque si dentro de un mes debian mandar una copia de imposicion de capellanías, por ejemplo, dos o tres de testamento, i así sucesivamente, sucederia que esta operacion, señor, siendo tan conocida, se puede hacer con la mayor facilidad en el caso que no deban colocarse los instrumentos por el órden cronolójico.

Por esto, señor, me parece que no tiene ningun fin provechoso la indicacion que se ha hecho.

Quedaron desechados estos tres números, con el objeto de aprobar, como se aprobó la parte 6.a del proyecto del Gobierno, en que se com