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SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845
SESION EN 20 JUNIO DE 1845.[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una de doña Francisca de Borja i seis hermanas mas del finado teniente coronel graduado don Juan Agustin Coo, en que piden una pension para la subsistencia; i la otra de doña Cármen Vidaurre i Garreton, hija de don Juan Manuel Vidaurre muerto en accion de guerra, en que pide se continúe la pension que gozaba su finada madre. Ambas solicitudes se pasaron a la Comision de Peticiones. En seguida se leyeron dos informes de las comisiones: el 1.º de la militar acerca de la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i el 2.º de la de hacienda, a consecuencia de la solicitud del antiguo tesorero de la Aduana de Valparaiso don Pedro Trujillo; cuyos dos asuntos quedaron en tabla. Se dió cuenta tambien de otro informe de la Comision de Hacienda relativo al proyecto de colonizacion, que el señor Palazuelos expuso estaba despachado; e igualmente que los anteriores, quedó en tabla.

Despues de esto se puso en segunda discusion el artículo 8.º sobre prelacion de créditos, presentado por el señor Gandarillas i tomó la palabra.

El señor Cifuentes. — Este artículo, señores, lo creo de fatales consecuencias, i mas cuando ya se ha negado en él el privilejio a los efectos conocidos. No creo que haya razon para dejarse de negar a estos efectos que se ponen en calidad de depósito o consignacion. Envuelve esto un principio que puede acarrear notables abusos, que son los que se han tratado de evitar. Un comerciante puede mui bien favorecer a otro, conviniéndose con el acreedor en que los efectos que se hallaren en su poder los ha recibido en consignacion. Las casas estranjeras o los consignatarios, harian un abuso mui pernicioso al pais, porque ellas dirian que los efectos que tienen son de sus consignatarios. ¿Qué resultaria entónces? Que no habria bienes ningunos de qué pagarse; i de este modo quedarian defraudados los derechos de sus acreedores. Precisamente todo lo que favorece el concepto de estas casas, es el valor de las consignaciones: i como estas consignaciones no deben reputarse como haber del comerciante que quiebra, es conocido que habiendo un convenio, como ántes he dicho, no habria de qué echar mano para el pago de los créditos. Repito que se haria un inmenso mal, i que debe evitarse; porque yo no veo qué razon haya para que se niegue este privilejio a las barras de plata u oro; esta ni es especie conocida, ni se puede reclamar; no es consignacion ni es depósito. Los depósitos por la lei exijen ciertas calidades tan restrictivas, que ordena que se ponga en arcas separadas, con brevetes de hallarse en calidad de depósito; que se asiente en los libros la partida, i que al interesado o depositario se le dé un documento de constancia, que justifique que está hecho el depósito; i otros trámites que omito, por las cuales rara vez llegan a tener efecto. Siendo la plata i el oro unas especies tan superiores a los demas efectos, ¿cómo no tienen este privilejio de reclamarse como especies conocidas? El primer objeto que debe proponerse la lei es evitar el fraude, i para ello debe ser clara. Me parece que seria el camino mejor que debe seguirse. Nuestro comercio no tiene la menor moralidad i buena fe, porque acaso no se verá un concurso en que no hayan estos fraudes. Por esta razon me opongo al artículo.

Se votó por esta parte i resultó desechada por 21 votos contra 12.

Se puso en discusion la segunda parte de dicho artículo.

El señor Cifuentes. —El artículo anterior a éste de que nos ocupamos es lo mismo que el que la Sala ya ha desechado; no hace mas que repetir lo que ántes se ha dicho. Si se aprueba, se aprueba lo mismo que ya está sancionado por la Cámara; si no se aprueba, quiere decir que está conforme con lo mismo que se ha hecho.

Quedó aprobado por 17 votos contra 6.

Se leyó la tercera parte.

El señor Presidente. —Señores, por el hecho de haber aprobado la Cámara las dos partes últimas de la indicacion, queda restablecido el preámbulo de la misma indicacion, con la lijera modificacion de hacer un singular en lugar de un plural.

El señor Varas. —Hai una contradiccion entre el preámbulo i la última parte que se ha aprobado.

El señor Presidente. —Es verdad, señor; podria US. proponer algun remedio de salvar esta contradiccion.

El señor Varas. —Yo no he hecho mas que indicar la contradiccion, pero no se me ocurre de pronto ningun medio de salvarla. Me parece que seria mejor que volviera a comision para que se redactase de nuevo.

El señor Presidente. —Bien, pues, señor; volverá a la Comision.

A consecuencia de este debate se convino en no estampar el acuerdo en el acta hasta la sesion siguiente, en que la Comision respectiva presentará arreglada correctamente la redaccion de este artículo.

Se leyó la indicacion del señor Gandarillas al artículo 19, i se puso en discusion.

El señor Varas. —Me parece que la redaccion de este artículo puede dar lugar a equivocaciones de gran trascendencia, principalmente en las escrituras otorgadas dentro de los seis meses que fueren posteriores.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Junio de 1845, número 818. — (Nota del Recopilador)