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SESION EN 18 DE JUNIO DE 1845

sente. La copia de que habla el artículo que debe remitirse al Archivo Nacional, me parece que puede conseguirse de un modo mui fácil, haciendo que los escribanos lleven por duplicado los libres; de manera que al tiempo de estenderse una escritura se estienda por duplicado. Este modo de proceder es bastante comun en otros paises; así las partidas de bautismo, de casamiento i todos los otros documentos de importancia, se asientan siempre por duplicado en diversos libros para asegurar mas i evitar que se pierdan estos documentos. El mayor trabajo del escribano se compensaria previniéndose que las partes paguen un tanto mas por las escrituras, cuyas copias deben ponerse en un libro por separado. Este nuevo derecho es, por pecirlo así, un premio de seguro que la parte paga para que se conserve el documento que ha de hacer constar en todo tiempo su derecho.

En cuanto a las cancelaciones, hai, a mi modo de ver, un medio de evitar el inconveniente de que se ha hablado: haciendo que se cancelen por una nueva escritura. Hase introducido la costumbre de hacer las cancelaciones al márjen, lo que obliga en muchas ocasiones a no hacerlo con toda la estension que debieran. Una nueva escritura que estuviese incorporada en el cuerpo del protocolo evitaria la necesidad de que una de las partes, aquella a que le conviniese, ocurriera al archivo jeneral a que le hicieran anotaciones.

La parte primera del artículo quedó para segunda discusion, quedando en tabla para la siguiente, la conclusion del proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso i el de honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante .

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 16

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas por cancelacion de sus cuentas, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que aparece en el mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 17 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez, oficial mayor. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 17

En sesion del 27 del corriente, el Senado tomó en consideracion la comunicacion de V. E. relativa a la Comision Mista que debe proceder al exámen de los presupuestos de gastos nacionales para el año de 1846, i para reintegrar dicha Comision, esta Cámara ha tenido a bien nombrar a los señores Egaña, Ortúzar i Cavareda.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 28 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramirez, oficial mayor. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 18

Tenga V.S. la bondad de hacer presente a la Cámara, que por haberse agravado mi enfermedad no puedo asistir a las sesiones en dos o tres semanas a lo ménos, segun el parecer del facultativo que me asiste; i que tan luego que me sea posible, volveré a concurrir a ellas.

Dios guarde a V.S. — Santiago, junio 18 de 1845. — J. G. Palma. — Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 19

Adicion al artículo 19

Se esceptúan las escrituras públicas cuja fecha tenga ménos de seis meses al tiempo de la formacion del concurso i por contratos hechos antes de su fecha.

Modificacion al artículo 23

Esceptúanse de las disposiciores anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados i los de capitales dados a interes con hipoteca por los que se abonará el interés legal ínterin dura re el concurso.

Santiago, Junio 18 de 1845. — Santiago Gandarillas.


Núm. 20

Privilejios sobre mercaderías existentes

Art. 8.º En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderias conocidas, son los siguientes:

  1. En favor de los dueños por efectos remitidos para su venta en comision por mayor, que