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CÁMARA DE DIPUTADOS

Santiago, Octubre 16 de 1845. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal. — Cipriano Palma".


Núm. 202

Excelentísimo señor:

La Comision de Hacienda cree que debe V. E. conceder la autorizacion que solicita el Presidente de la República para dictar con fuerza de lei una orderanza a la cual haya de sujetarse el gremio de lancheros i jornaleros destinados a la carga i descarga de los buques en el puerto de Valparaiso i demas puertos marítimos de la República.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 15 de 1845.- José Agustin Seco. — José N. Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 203

Excelentísimo señor:

La Comision de Hacienda opinó que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei que S. E. el Presidente de la República propone al Congreso Nacional, designando los derechos que deben pagar a la entrada de la ciudad de Vallenar las carretas i mulas cargadas, con escepcion de los artículos que espresa el artículo 2.° del mismo proyecto.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 15 de 1845. — José Agustin Seco. — José N. Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 204

Excelentísimo señor:

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei que presenta S. E. el Presidente de la República para que el impuesto que bajo el nombre de sisa paga a la Municipalidad de la Serena cada carga que entra en la capital de aquel departamento, se estienda tambien a las cargas que entraren por tierra en el puerto de dicha ciudad, en el Totoralillo i en la poblacion de Andacollo, designando esta contribucion i el tiempo que debe durar.

La Comision cree que debe V. E, aprobar el espresado proyecto en los mismos términos en que está redactado.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 15 de 1845. — José Agustin Seco. — José N. Sánchez. — P. Palazuelos.


La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei que S. E. el Presidente de la República ha sometido a la deliberacion de la Lejislatura con el objeto de establecer a la entrada de la ciudad de Copiapó los derechos que especifica aquel proyecto, i cree que debe aprobarse desechando el artículo 3.° en los términos en que está concebido i adoptarlo en la forma siguiente:

"Art. 3.° El derecho establecido por la presente lei durará por el término de cinco años, i se faculta al Presidente de la República para prorrogarlo por el tiempo que lo requieran las circunstancias que han motivado la disposicion de los artículos 1.° i 2.° de esta misma lei."

Sala de la Comision. — Agosto 1.° de 1845. — Santiago Gandarillas. — V. García de la Huerta. — P. Palazuelos. — José N. Sánchez.


Núm. 205

Excelentísimo señor:

La Comision de Hacienda ha examinado la solicitud de don José Ignacio Sotomayor para que se someta a un compromiso la causa que ha entablado el Fisco contra el ocurrente sobre cobranza de pesos, i atendidas las circunstancias a que hace mérito el espresado señor Sotomayor para que se suspenda el procedimiento ejecutivo con que se le obliga a verificar el pago de la deuda que le ha sido demandada, la Comision cree que la Cámara puede prestar sin inconveniente su aprobacion al proyecto de lei acordado por la de Senadores en los mismos términos que aparece del oficio fecha 15 del corriente en que lo trascribe a V. E. el Presidente de aquella Cámara.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 1.° 1845. — José Agustin Seco. — José N. Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 206

La Comision de Hacienda, tomando en consideracion la solicitud de doña Dolores Novajas viuda del oficial primero de la aduana de Valparaiso don José Manuel Miranda, e informada de la honradez con que este empleado prestó