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SESION EN 16 DE OCTUBRE DE 1845

cumplia con un deber; quiero decir que si no era aceptado, a la Nacion le quedaba la satisfaccion de haber obrado en honor i en provecho de uno de sus antiguos servidores. Sin embargo, de esto, señor, tengo un dato por el que me inclino a suponer que Lord Cochrane aceptará lo que va a dársele, i es el de que su apoderado aquí don Alejandro Caldecleugh, me ha manifestado mucho interes porque se despache pronto este asunto. De aquí se puede deducir que Lord Cochrane estará dispuesto a aceptar. Es cuanto tengo por ahora que decir a la Cámara.

Quedó aprobado por veintitres votos contra seis, reservándose para la discusion en particular. En seguida se consideraron en particular varias solicitudes de interes privado, poniéndose para esto en discusion dos proyectos de las respectivas comisiones.

En la peticion de don Juan de Dios Mena, se aprobó el siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia i en retribucion de sus servicios, al Teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena, una pension vitalicia de diez pesos mensuales"

En la de don Buenaventura Aguirre se aprobó el que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se concede por gracia, i en retribucion de sus servicios, al capitan retirado del Batallon número 3 de guardias nacionales, don Buenaventura Aguirre, una pension vitalicia de 15 pesos mensuales".

En la del oficial de Sala de esta Cámara, se acordó el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El sarjento mayor graduado don José Romero disfrutará del sueldo íntegro de su clase en el arma de infantería miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de algunas de las Cámaras del Congreso durante sus sesiones.

Art. 2.º Gozará de medio sueldo cuando se hallen las Cámaras en receso".

En la solicitud de don Fernando Herrera se aprobó tambien el siguiente:

"Artículo único. Se concede a don Fernando Herrera, por una sola vez, en recompensa de los servicios estraordinarios que prestó en la visita de la Administracion Jeneral de Correos, la cantidad de 500 pesos".

En la de doña Rufina Marin, conformándose la Cámara con el dictámen de la Comision Militar, se aprobó el siguiente:

"Artículo único. Se concede a doña Rufina Marin, viuda del comisario de ejército don José Manuel Bazan, la pension de 15 pesos mensuales, que gozará de consuno con sus hijas, miéntras permanezca viuda i éstas no tomen estado".

Finalmente, se pusieron sucesivamente en discusion i se aprobaron en jeneral los dos dictámenes de la Comision Militar en las solicitudes de doña Cármen Vidaurre i de las hermanas de don Juan Agustin Coo.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los asuntos jenerales i particulares designados para la presente.


ANEXOS

Núm. 200

La Comision Militar ha examinado detenidamente la solicitud del coronel don Agustin López, i es de dictámen que en atencion a sus largos i relevantes servicios se le conceda la gracia que contiene el siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia al coronel don Agustin López, la facultad da retirarse del servicio con el sueldo íntegro de Coronel de caballería que actualmente goza como edecan del Presidente de la República.

Sala de las Comisiones, 16 de Octubre de 1845. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal. — Cipriano Palma".


Núm. 201

Excmo. Señor:

La solicitud del capitan retirado de Infantes de la Patria don Rafael Aldunate, pidiendo una pension de gracia es, en concepto de la Comision de Guerra, una de aquellas que se han presentado en la Cámara con mejores antecedentes. segun consta de una hoja de servicios, este oficial hizo las campañas de 1813 i 1818; concurrió a las acciones de guerra de San Cárlos, Talcahuano, Cucha Cucha, Santa Ana, San Gabriel i Maipú, habiendo servido desde 1813 hasta el 3 de Noviembre de 1831, en que obtuvo licencia absoluta por imposibilidad física para continuar, con goce de fuero i uso de uniforme; en consideracion a lo espuesto, la Comision opina que la Cámara debe agraciar a este antiguo servidor de la República, para cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia i en retribucion de sus servicios, al capitan retirado de Infantes de la Patria don Rafael Aldunate, una pension vitalicia de 15 pesos mensuales."