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SESION EN 16 DE JUNIO DE 1845

camino que conduce a las provincias del sur; i los restantes, sirven la oficina i en las varias comisiones especiales que con frecuencia ocurren.

El director, entre tanto, se ve continuamente distraído en sus principales deberes i obligado a entender en la contabilidad de las rentas que se emplean por el cuerpo i aun a ejercer en algunos casos las funciones de mero escribiente.

Con estos medios de accion no puede esperarse que se remueva, con la prontitud que conviene, el principal inconveniente que detiene los progresos de la industria. Si debe trabajarse incesantemente para que las vias de comunicacion que parten de la capital, tanto al norte como al sur de la República, lleguen a ser unas carreteras fáciles i seguras, i si debe ponerse a cada departamento en disposicion de dar salida a sus frutos por el puerto mas cercano, es indispensable destinar mayor número de individuos para que preparen i dirijan los trabajos que nos han de conducir a este resultado.

Fácil es comprender que la nueva organizacion que ahora os presento del cuerpo de Injenieros civiles no satisface enteramente estos objetos, pero proveerá a las necesidades mas urjentes miéntras se aumenta con los que se han pedido a Europa. Con este fin i de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Cuerpo de Injenieros Civiles se compondrá de un Director, de cuatro Injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Art. 2.° Tendrá ademas este cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos ios caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo, i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Director lo destine, esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3° Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.° El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Art. 5.° Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director $ 2,000 anuales; los Injenieros primeros $ 1,500 anuales; los Injenieros segundos $ 1,200 anuales; los aspirantes $ 600 anuales; el Tesorero $ 800 i el escribiente $ 400. — Santiago, Junio 11 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. —A la Comision de Hacienda.


Núm. 12

El Senado, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que orijinal acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente:

PROYECTO DE LEI

"Artículo único. — El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el 15 de junio de 1845. — Dios guarde a V. E — Santiago, Junio io de 1845 — D. J Benavente. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


La comision militar ha considerado el mensaje del Ejecutivo en que solicita que el Congreso conceda permiso para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, i es de parecer que la Sala apruebe en la forma que está redactado, el artículo de lei sancionado con éste fin el 10 del corriente por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision Junio, 18 de 1845. —Francisco de la Lastra. — Gusto Arteaga. —Cipriano Palma.



Núm. 13

Soberano Señor:

Doña Dominga Dimas, viuda de don José Martin Iñiguez, Teniente del resguardo de Valparaiso, a Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que la muerte de mi marido acaecida en el año de 1843 me ha dejado a mí i a tres tiernas hijas privadas de todo socorro i abandonadas enteramente a la miseria mas cruel. Careciendo mi marido de bienes de fortuna, sólo recibimos al tiempo de su fallecimiento, un amargo legado de pesares por su pérdida i de desgracia por la triste posicion que nos esperaba. El mezquino sueldo de un empleado sólo le permitió atender a las urjentes necesidades de su familia sin que pudiera pensar en el mas pequeño ahorro para asegurar su porvenir; con tan fatales antecedentes sólo la Providencia ha velado hasta aquí por mi conservacion i la de mis desgraciadas hijas, rodeadas como hemos estado de la miseria mas espantosa; sin que se presente otro arbitrio para soportar de algún modo el miserable estado de penuria a que nos hallamos reducidas, que el empeñar los senti