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SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1845

proyecto i resultó aprobado por 25 votos contra 4 i sin ninguna alteracion, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que pueden disfrutar sus miembros en razon de otros destinos: del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei".

A continuacion se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña María Díaz, el cual puesto en votacion, se aprobó por mayoría de diesiciete votos contra trece, en la forma que sigue:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension de diez pesos mensuales que gozará ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado."

Ultimamente se consideraron las dos proposiciones de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de pension en favor de doña Micaela Verdugo viuda de don Agustin Gacitúa, i fueron ámbas desechadas en dos distintas votaciociones, quedando por consiguiente desechada tambien la solicitud de la espresada señora.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el exámen de la cuenta de gastos públicos del año anterior; i habiéndose designado las solicitudes particulares que se hallan pendientes, por su órden de antigüedad, a indicacion del señor Seco se señalaron con especialidad la de los antiguos infantes de la patria don Juan de Dios Mena, don Ventura Aguirre i don José Romero.


ANEXOS

Núm. 185

A consecuencia de la nota de V. E. de 12 del próximo pasado a que acompañaba una solicitud de doña Cármen Suárez sobre abono de perjuicios sufridos por su difunto marido en la construccion del reñideros de gallos de esta ciudad, paso a V. E. el informe de la Municipalidad que en dicha nota se pedia, como tambien la solicitud de la interesada.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 9 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Excmo. Señor:

La Municipalidad de este departamento evacuando el informe pedido por la Cámara de Diputados a consecuencia de la solicitud hecha por doña Cármen Suárez viuda de don Francisco Dinator, que acompaño orijinal, dice: que concluido a favor de esta Municipalidad el juicio promovido por Dinator i continuado por el Síndico de su concurso para que se le abonase el valor de supuestos perjuicios recibidos en la construccion del reñidero de gallos bajo la falsa suposicion de haberse presupuesto la obra en $ 8.000 como lo afirma doña Cármen en su última peticion, ocurrió la solicitante al Cabildo pidiendo que, por via de gracia, se le concediese algun ausilio para mantener su numerosa familia que habia quedado reducida a la mendicidad; i algunos miembros de esta Corporacion, penetrados de la verdad espuesta por doña Cármen Suárez, conmovidos de su desgracia i atendiendo a que su finado marido habia hecho un establecimiento útil a la ciudad aumentando con él las rentas municipales, le manifestaron que la Municipalidad le dispensaria la gracia de los arriendos que ha percibido de los cuartos esteriores, de habitacion del citado reñidero; i le asignaria por el término de diez años la pension de diez pesos mensuales, si se lo permitiesen sus reglamentos, pero que siéndole prohibido tanto por estos como por las leyes jenerales, no podria hacerlo sin que se le autorizase por la Lejislatura, a donde debia ocurrir la solicitante a este efecto. Es cuanto tiene la corporacion que informar a V. E. sobre el particular."

Lo trascribo a US. para los efectos consiguientes, acompañándole la solicitud de que se hace referencia.

Dios guarde a US. — Santiago, Octubre 7 de 1845. - M. de la Barra. — Al señor Ministro del Interior.


Núm. 186

La Comision Mista encargada de informar al Congreso sobre los presupuestos i cuentas de gastos nacionales, ha examinado escrupulosamente esta última pieza relativa al año pasado de 1844, i despues de oir las esplicaciones verbales de los Ministros Secretarios del despacho i del Contador Mayor sobre las partidas que le ofrecian dificultades, se cree en estado de esponer a V. E. lo siguiente:

Las cuentas de gastos hechas en 1844, es la primera que se ha presentado al Congreso en la forma debida. De antemano aquella pieza se reducia a una simple razon de la inversion de los caudales públicos, sin hacer referencia a las partidas del presupuesto que habian autorizado el gasto; de manera que no era fácil averiguar si el Gobierno se habia o no excedido de la cantidad designada por el Congreso, para cada uno de los ramos del servicio público, único objeto que puede tener la cuenta. Aquel defecto aparece ya remediado, en la pieza que la comision infor