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SESION EN 1.° DE OCTUBRE DE 1845

Núm. 172

La Comision de Lejislacion i de Justicia es de sentir que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei sancionado por el Senado, por el cual se concede al señor don Pedro Palazuelos el goce de sueldo de jubilado como catedrático de la antigua Universidad de San Felipe.

Sala de la Comision. — Santiago, Octubre 1.º de 1845. — J. V. Lastarria. — J. Santiago Velásquez. — Pedro Francisco Lira.


Núm. 173

La Comision de Hacienda ha visto la solicitud de doña María Diaz viuda de don Pedro Manríquez, así como los documentos que la acompañan i sirven para testificar ya los importantes servicios que prestó el indicado Manríquez al ejército que pasó los Andes en el año 17, i la suma pobreza a que se halla reducida la recurrente, con la notable circunstancia de que la solicitud que hace ha sido retardada en su despacho desde Julio de 1843 en que se introdujo a esta Cámara hasta principios del presente mes en que se mandó pasar a la Comision que informa.

Puede notarse la irregularidad de que esta solicitud aparece dirijida a la Comandancia Jeneral de Armas, de cuyo jefe tiene un proveido al pié con el informe del señor jeneral Las Heras, i que sin otro memorial ha sido presentada en esta Cámara; pero esto sirve para convencer de la infeliz situacion i desamparo de la pobre viuda; i por otra parte ya la Cámara admitió su solicitud en esta forma i le ha dado la tramitacion acostumbrada. La Comision, pues, es de sentir que en atencion a los importantes i gratuitos servicios prestados por don Pedro Manríquez, apruebe la Cámara en favor de su familia el siguiente

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez, la pension de diez pesos mensuales que gozarán ellas i sus hijas solteras miéntras no tomen estado."

Sala de la Comision. Santiago, Setiembre 29 de 1845. José Agustin Seco. — P. García de la Huerta. — P. Palazuelos.


Núm. 174

La Comision de Guerra, teniendo en consideracion los importantes servicios que prestó a la República en la guerra de la independencia, el teniente coronel retirado don Bartolomé Azagra, es de opinion que la Cámara debe aprobar en los términos en que está redactado el artículo único que contiene el proyecto de lei aprobado ya por la de Senadores, concediendo a la viuda e hijos de este benemérito oficial la pension de veinticinco pesos mensuales.

Sala de la Comision. — Setiembre 10 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Pedro Nolasco Vidal. — Cipriano Palma.


Núm. 175

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos con que el teniente licenciado don Francisco Ansieta acompaña esta solicitud, pidiendo que con arreglo a la lei de 26 de Abril de 1832, se le conceda su retiro bien sea temporal o absoluto; i de ellos resulta que este oficial abrazó la carrera militar en la clase de soldado distinguido en 1817, i se halló en el asalto de Talcahuano, el 6 de Diciembre de ese año en la dispersion i retirada de Cancha Rayada, el 19 de Marzo de 1818 i en la espléndida jornada de Maipú el 5 de Abril del mismo; que concurrió a las dos espediciones que salieron de Valparaiso para las costas del Perú en 1823 i 1837, i continuó sirviendo hasta el 15 de Febrero de 1840, en que a peticion suya i con el objeto de pasar al Perú por asuntos particulares. obtuvo licencia absoluta con goce de fuero i uso de uniforme; i últimamente que regresa lo a esta capital i encontrándose el Escuadron núm. 5 de guardias nacionales sin instructor, prestó gratuitamente este servicio con la mayor exactitud desde el 28 de Marzo del año próximo pasado hasta el 14 de Febrero del presente en que el Supremo Gobierno tuvo a bien mandarle espedir despachos de capitan de la 2.a compañía del mismo Cuerpo; en esta virtud, la Comision opina que la Cámara debe despachar favorablemente esta solicitud para cuyo efecto presenta a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia i en remuneracion de sus servicios al teniente de Ejercito licenciado don Francisco Ansieta, retiro absoluto, conforme a lo dispuesto en la lei de 26 de Abril de 1839". — Francisco de la Lastra. Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro N. Vidal.