Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/444

Esta página ha sido validada
444
CÁMARA DE DIPUTADOS

alguno de aquellos proyectos se realiza, el Gobierno ha creido facilitar en gran manera las dificultades presentes, colocando en la boca del puerto una lancha de vapor con la fuerza suficiente para remolcar los buques del mayor porte que permite pasar la profundidad de las aguas. Uno de los principales inconvenientes que ofrece la barra es su movilidad, que haciendo continuas variaciones en el estado de las aguas, obliga a continuas observaciones de parte de los navegantes i de los prácticos. Los buques de vela por la misma incertidumbre de sus movimientos que se operan a merced del viento, no pueden tomar siempre el punto favorable para hacer su entrada, i de aquí las desgracias que ocurren con demasiada frecuencia i el retraimiento de los navegantes que paraliza el comercio. La lancha de vapor guiará a los buques segura i eficazmente por el lugar mas ventajoso, i evitando así los peligros de la entrada, dará mas confianza i ensanche al comercio que se hace por el Maule.

Para llevar a cabo el pensamiento, el Gobierno echó mano de dos pequeñas máquinas de vapor que de 20 años atras existian abandonadas en el arsenal de Valparaiso. Remitidas a Inglaterra para ponerlas en estado de servicio, deben volver en un buque de hierro de 70 toneladas que se ha mandado construir al efecto. Este buque con sus máquinas, cadenas i demas útiles costars al Gobierno $ 9,000, incluyéndose en esta suma los seguros i demas gastos necesarios para ponerlo en el puerto de su destino. Difícilmente pudiera lograrse contar pequeña suma otro objeto de tan alta importancia.

Como el manejo de este buque exije conocimientos peculiares en los que han de tripularlo, ha dispuesto el Gobierno que un oficial de marina i un artesano intelijente en el arte de herrería, se embarquen en uno de los vapores que navegan en nuestras costas para que anticipadamente adquieran pericia en el manejo de las máquinas i en los demas procedimientos anexos i peculiares de su servicio.

En el ramo de marina uno de los asuntos que merecen ocupar sériamente la atencion del Gobierno, es el fomento de la navegacion nacional. Se nota una estraña paralizacion, i casi una verdadera decadencia en todo lo concerniente a nuestros buques mercantes, que mas de una vez ha dado materia a sérias reflexiones. El anhelo del Gobierno sobre este particular ha sido estimulado felizmente en el último año, por una representacion de los navieros en que haciendo presente el estado de la marina, piden se dicten medidas protectoras que la pongan en via de adelantamiento. En asunto tan grave i trascendental era indispensable oir el informe del Comandante Jeneral de Marina, como que tocando de cerca las dificultades está por su posicion en el caso de ilustrar la materia. Así que aquel funcionario despache el informe, el Gobierno podrá someter a la Lejislatura la proposicion de lei que juzgue conveniente, pudiendo desde ahora prometerse un caudal de noticias abundante i rico que habilite a la Lejislatura para espedirse con acierto en este importante asunto.

Santiago, Setiembre 26 de 1845. — José Santiago Aldunate.


Núm. 170

El Presidente de la República ha devuelto al Congreso el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, que orijinal acompaño, para que se modifique la parte primera del artículo 130; i despues de haber considerado detenidamente los fundamentos espuestos en el Mensaje que tambien remito a V. E., esta Cámara no ha tenido a bien concurrir con su acuerdo a la variacion propuesta dejando en su vigor el proyecto de lei tal como fué aprobado por el Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 30 de 1845. — D. J. Benavente. — Por enfermedad del Secretario, Enrique Ramírez, oficial mayor. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 171

La Comision de Elecciones ha examinado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en virtud del artículo 8.º de la Constitucion, i cree que esta Cámara debe aprobarlo en los mismos términos en que lo ha sancionado la de Senadores. Si se observa que este proyecto no altera en nada la lei de Diciembre respecto al valor de la propiedad e industria que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector, debe observarse tambien que en el tiempo trascurrido desde entónces acá ese valor de la propiedad e industria no ha esperimentado alteracion tan notable que obligue a variar la base establecida en aquella lei, en la cual si se exijiese mayor propiedad o renta, importarla una restriccion del derecho de sufrajio que en algunos casos produciria un verdadero despojo de ese derecho adquirido anteriormente. En el presente proyecto no se halla otra diferencia respecto de la lei vijente, que la indispensablemente necesaria que consiste en designar para las provincias de Valparaiso i Atacama creadas con posterioridad, la misma base fijada para las de Santiago i Coquimbo de que aquellas formaban parte en otro tiempo.

Sala de las Comisiones. - Santiago, Setiembre 29 de 1845. — Francisco de V. Donoso. — José Ignacio Eguigúren. — R. Renjifo.