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CÁMARA DE DIPUTADOS

son de mayor peso las que favorecen el privilejio existente.

El señor Palma. — Suplico al señor Secretario se sirva leer el artículo que determina el lugar que debe tener una hipoteca respecto de otra. Creo que es el artículo 16 (lo leyó). Cuando se trató de la parte segunda o tercera del artículo que habla de los privilejios, tuve el honor de hacer presente a la Cámara los fundamentos con que se daba preferencia al privilejio que corresponde al Fisco i aun a la Municipalidad por contribuciones, sobre aquellos bienes que los adeudan. Entónces indiqué el principio de que los privilejios del Fisco son privilejios del público. El nombre de Fisco fué odioso cuando las rentas que bajo este nombre se colectaban pertenecian a la Corona i esta disponia de ellas; pero cuando el Fisco es nacional, el Fisco son los mismos ciudadanos, porque las rentas que bajo este nombre se colectan se convierten en el bien de la nacion.

Despues de haberse aducido tan poderosas razones en favor de las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo, he tomado la palabra para hacer presente a la Cámara una circunstancia que me parece de algun peso. Esta lei tuvo oríjen en la Cámara a consecuencia de una mocion que hizo un señor Diputado movido por el gran desórden que hai en los concursos i en las leyes que los rijen. Nadie desconoce la necesidad que hai de que se dé una lei que arregle de algun modo este laberinto de acreedores; i al fin, despues de algunas discusiones, se ha conseguido dar la lei que la Cámara acaba de oir. Si ahora el Congreso niega su aprobacion a la enmienda que propone el Poder Ejecutivo, se pierde acaso todo el trabajo que las Cámaras han tenido para dar esta lei. Aunque el Gobierno diga que está dispuesto a dar su aprobacion a esta lei sin la modificacion que propone, bien se conoce que manifiesta la idea de que se haga esta correccion, que es una condicion de la sancion.

A mí me parece que aun cuando no fuera tan justa como es la hipoteca que se pretende dar al Fisco en los bienes de todos sus deudores, debia tenerse presente que esto está establecido i que a ello está acostumbrado el pueblo, i que a trueque de este mal, si mal pudiera llamarse, se conseguiria la sancion de una lei que es tan necesaria; porque si no se uniforman los poderes colejislativos la lei quedará en proyecto. Yo he discurrido mucho sobre lo que se podria decir en contra del privilejio fiscal en las actuales circunstancias i sin embargo no he podido encontrar una sola razon que merezca consideracion. Verdad es que las últimas discusiones del Senado sobre esto todavía no se han publicado: quién sabe si ahí se han espuesto algunos fundamentos que sean de peso. Pero hablando de los derechos del Fisco i las preferencias que éste debe tener, habiendo reconocido las Cámaras este privilejio, porque las contribuciones no deben negarse a concederle la hipoteca sobre sus administradores i concedérsela tambien en los bienes de cualesquiera otros deudores i aun si la lei hubiera dicho "en los bienes de sus administradores" el perjuicio por lo ménos, no seria tan grande como si pasara la lei tal como se da ahora. Reduciré esto a ejemplos prácticos: una parte considerable de las rentas nacionales es la de pagarés de Aduanas i remates de diezmos. Si el Fisco no tiene por los contratos de arrendamiento que hace en una doctrina de diezmos una hipoteca tal como la que tenia ántes, sus créditos no podrán preferirse ni competir con los de cualquiera otra persona; i entónces los Ministros de las Tesorerías al tiempo de calificar la fianza o serian tan severos que no encontrarian ningun fiador bueno, o que no encontrando ninguno, se espondrian a que ignorando los secretos de los negocios de los hombres, viniesen a quedar espuestos a ser engañados, i entónces las rentas fiscales tendrian mucha pérdida al tiempo de colectarse.

En los pagarés de aduana, poco despues de arregladas las cuentas de los derechos, el comerciante otorga un pagaré por los derechos que adeudaba: éste ya seria un contrato, i si el Fisco no tuviese una hipoteca tan privilejiada como la que tenia ántes, sus rentas no serian seguras, como lo eran, ni esas letras tendrian el valor necesario ni tan buena calidad, i el Fisco perderia el recurso que tiene en estas deudas, para negociarlas. Resulta que dos de los canales por donde el Fisco tiene sus entradas se disminuyen en cantidad i en crédito.

Negar la aprobacion de la modificacion que propone el Poder Ejecutivo para establecer un privilejio que tenia, seria decretar la bancarrota del tesoro nacional; los resultados lo dirian. Ni se diga que esto es una cosa nueva: está fundada en la lejislacion, en la esperiencia de la mayor parte de las naciones civilizadas; porque, como he dicho, si se considera que el Fisco somos nosotros, que es la nacion misma, no se encontrará una sola razon para favorecer a los particulares en perjuicio de la comunidad. Si así sucediera se veria muchas veces a la lei protejiendo al doloso en perjuicio del administrador de buena fe. He dicho.

Se dejó para segunda discusion, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecta que determina la propiedad o renta que se requiere para ser ciudadano elector; el de prelacion de créditos, la solicitud de los prelados recoletos, la de don Francisco Mur, la del señor don Pedro Palazuelos i a peticion del señor Diputado Dávila el proyecto que tiene presentado en favor de la viuda de don José Posidio Rojo.